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Documento BOE-B-2002-55110

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de la Generalidad de Cataluña sobre la autorización administrativa previa, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de la línea eléctrica subterránea a 220 kV ER Basf-ER Bellisens, de "Iberdrola, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 55, de 5 de marzo de 2002, páginas 1721 a 1722 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2002-55110

TEXTO

Resolución ICT/12002, de 29 de enero, por la

que se otorga a la empresa "Iberdrola, Sociedad

Anónima", la autorización administrativa, la

decla

ración en concreto de utilidad pública y la

aprobación del proyecto de ejecución de una línea

eléctrica en los términos municipales de Tarragona y

de Reus (expediente 01/RAT-9597T).

La empresa "Iberdrola, Sociedad Anónima", con

domicilio social en la calle de La Marina,

números 16-18, planta 39, de Barcelona (Barcelonés),

ha solicitado ante el Departamento de Industria,

Comercio y Turismo la autorización administrativa,

la declaración en concreto de utilidad pública y la

aprobación del proyecto de ejecución para la

construcción de la línea eléctrica subterránea a 220 kV

ER Basf-ER Bellisens, en los términos municipales

de Tarragona y Reus.

En cumplimiento de los trámites que establecen

el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, por el que se determinan los procedimientos

administrativos aplicables a las instalaciones

eléctricas, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de

diciembre, por el que se regulan las actividades de

transporte, distribución, comercialización, suministro y

procedimientos de autorización de instalaciones de

energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido

sometida a un período de información pública

mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial

de la Generalidad de Cataluña" número 3.407, de

12 de junio de 2001; el "Boletín Oficial del Estado"

número 135, de 6 de junio de 2001 y el "Diario

de Tarragona" de 6 de junio de 2001.

Asimismo, la entidad Grup d'Estudi i Defensa

de Protecció d'Ecosistemes del Camp solicita la

condición de persona interesada, que se le deniega en

la Resolución de 26 de septiembre de 2001, del

Delegado territorial de Tarragona del Departamento

de Industria, Comercio y Turismo.

De acuerdo con lo que prevé la mencionada

normativa, se solicitó informe a los organismos

afectados: "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad

Anónima"; Gas Natural; RENFE; Agencia Catalana

del Agua; Carreteras del Estado; Carreteras de la

Generalidad; Ayuntamiento de Tarragona;

Ayuntamiento de Reus, y Patrimonio de la Generalidad,

que han emitido los correspondientes informes,

cuyos condicionantes han sido aceptados por la

empresa peticionaria.

Visto el informe favorable de la Delegación

Territorial del Departamento de Industria, Comercio y

Turismo de Tarragona;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de

noviembre, la competencia para autorizar líneas eléctricas

a 220 kV corresponde a la Dirección General de

Energía y Minas;

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimiento y Régimen Jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Iberdrola,

Sociedad Anónima", la línea eléctrica subterránea

a 220 kV de la ER Basf-ER Bellisens, en los términos

municipales de Tarragona (Tarragonés) y de Reus

(Baix Camp).

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración

de utilidad pública lleva implícita la ocupación

urgente de los bienes y derechos afectados que

fueron sometidos a información pública en el anuncio

publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad

de Cataluña" número 3.407, de 12 de junio de 2001,

y comporta las afecciones descritas en el mismo.

Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución de la

mencionada instalación eléctrica, con las

características técnicas siguientes: Línea eléctrica

subterránea, trifásica, de doble circuito, con tensión nominal

a 220 kV, y una longitud de 1.855 metros. El

conductor será de 2^600 milímetros cuadrados Cu, con

origen en ST Bellisens (FECSA) y final en ST

Tarragona Power a Basf, en los términos municipales

de Tarragona y de Reus.

Finalidad: Suministrar energía eléctrica a "Basf,

Sociedad Anónima", con el objeto de ampliar la

actual infraestructura eléctrica con una nueva

alimentación a 220 kV que garantice la calidad y

fiabilidad del suministro en sus procesos productivos.

Presupuesto: 2.683.317 euros.

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo

dispuesto en la normativa anteriormente citada, así

como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto

1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de

instalación, ampliación y traslado de industrias, y está

sometida a las condiciones especiales siguientes:

1.a Las instalaciones deberán realizarse de

acuerdo con el proyecto técnico firmado por el

Ingeniero industrial don Gonzalo Olaso Bescós y visado

por el Colegio de Ingenieros Industriales de

Cataluña, delegación de Tarragona, con el número

043120, en fecha 16 de abril de 2001, con las

variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.

2.a La construcción y el funcionamiento de esta

instalación eléctrica se somete a lo establecido en

el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y

Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas,

Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado

por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,

y sus instrucciones técnicas complementarias,

aprobadas por la Orden de 18 de octubre de 1984;

el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión,

aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de

noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de

Seguridad de las Instalaciones Industriales, y el resto

de disposiciones de aplicación general.

3.a La empresa titular será la responsable del

uso, la conservación y el mantenimiento de la

instalación, de acuerdo con las condiciones de

seguridad que quiere la normativa vigente.

4.a El plazo para la puesta en marcha de la

instalación autorizada será de dos años, a contar

desde la fecha de publicación de esta Resolución

en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".

5.a La Delegación Territorial del Departamento

de Industria, Comercio y Turismo de Tarragona

podrá realizar, durante las obras y una vez

finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que

considere necesarias en relación con el cumplimiento

de las condiciones generales y especiales de esta

Resolución.

6.a Con esta finalidad, el titular de la instalación

comunicará al mencionado órgano administrativo

el inicio de las obras, las incidencias dignas de

mención durante su curso y su finalización.

Junto con la comunicación de la finalización de

las obras se adjuntará el certificado de dirección

y finalización de la instalación que acredite que éstas

se ajustan al proyecto aprobado, que se han

cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas,

y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas

realizadas.

7.a La Administración dejará sin efecto esta

autorización administrativa por las causas que

establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22

de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por

parte del titular de la instalación, de las condiciones

impuestas en ésta. En este supuesto, la

Administración, con la instrucción previa del expediente

oportuno, acordará la anulación de la autorización

con todas las consecuencias de orden administrativo

y civil que de ello se deriven, según las disposiciones

legales vigentes.

8.a Esta autorización se otorga sin perjuicio a

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias de competencia de otros organismos o

entidades públicas necesarias para realizar las obras

y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

en el plazo de un mes, contado desde el días

siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, y según la redacción dada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 29 de enero de 2002.-El Director

general de Energía y Minas, Albert Mitjà i

Sarvisé.-&6.817.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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