Resolución ICT/12002, de 29 de enero, por la
que se otorga a la empresa "Iberdrola, Sociedad
Anónima", la autorización administrativa, la
decla
ración en concreto de utilidad pública y la
aprobación del proyecto de ejecución de una línea
eléctrica en los términos municipales de Tarragona y
de Reus (expediente 01/RAT-9597T).
La empresa "Iberdrola, Sociedad Anónima", con
domicilio social en la calle de La Marina,
números 16-18, planta 39, de Barcelona (Barcelonés),
ha solicitado ante el Departamento de Industria,
Comercio y Turismo la autorización administrativa,
la declaración en concreto de utilidad pública y la
aprobación del proyecto de ejecución para la
construcción de la línea eléctrica subterránea a 220 kV
ER Basf-ER Bellisens, en los términos municipales
de Tarragona y Reus.
En cumplimiento de los trámites que establecen
el artículo 6 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, por el que se determinan los procedimientos
administrativos aplicables a las instalaciones
eléctricas, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, la solicitud mencionada ha sido
sometida a un período de información pública
mediante el anuncio publicado en el "Diario Oficial
de la Generalidad de Cataluña" número 3.407, de
12 de junio de 2001; el "Boletín Oficial del Estado"
número 135, de 6 de junio de 2001 y el "Diario
de Tarragona" de 6 de junio de 2001.
Asimismo, la entidad Grup d'Estudi i Defensa
de Protecció d'Ecosistemes del Camp solicita la
condición de persona interesada, que se le deniega en
la Resolución de 26 de septiembre de 2001, del
Delegado territorial de Tarragona del Departamento
de Industria, Comercio y Turismo.
De acuerdo con lo que prevé la mencionada
normativa, se solicitó informe a los organismos
afectados: "Fuerzas Eléctricas de Cataluña, Sociedad
Anónima"; Gas Natural; RENFE; Agencia Catalana
del Agua; Carreteras del Estado; Carreteras de la
Generalidad; Ayuntamiento de Tarragona;
Ayuntamiento de Reus, y Patrimonio de la Generalidad,
que han emitido los correspondientes informes,
cuyos condicionantes han sido aceptados por la
empresa peticionaria.
Visto el informe favorable de la Delegación
Territorial del Departamento de Industria, Comercio y
Turismo de Tarragona;
Visto que, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de
noviembre, la competencia para autorizar líneas eléctricas
a 220 kV corresponde a la Dirección General de
Energía y Minas;
Cumplidos los trámites administrativos que
disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, y la
Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,
Procedimiento y Régimen Jurídico de la
Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "Iberdrola,
Sociedad Anónima", la línea eléctrica subterránea
a 220 kV de la ER Basf-ER Bellisens, en los términos
municipales de Tarragona (Tarragonés) y de Reus
(Baix Camp).
Segundo.-Declarar la utilidad pública de la
instalación eléctrica que se autoriza. Esta declaración
de utilidad pública lleva implícita la ocupación
urgente de los bienes y derechos afectados que
fueron sometidos a información pública en el anuncio
publicado en el "Diario Oficial de la Generalidad
de Cataluña" número 3.407, de 12 de junio de 2001,
y comporta las afecciones descritas en el mismo.
Tercero.-Aprobar el proyecto de ejecución de la
mencionada instalación eléctrica, con las
características técnicas siguientes: Línea eléctrica
subterránea, trifásica, de doble circuito, con tensión nominal
a 220 kV, y una longitud de 1.855 metros. El
conductor será de 2^600 milímetros cuadrados Cu, con
origen en ST Bellisens (FECSA) y final en ST
Tarragona Power a Basf, en los términos municipales
de Tarragona y de Reus.
Finalidad: Suministrar energía eléctrica a "Basf,
Sociedad Anónima", con el objeto de ampliar la
actual infraestructura eléctrica con una nueva
alimentación a 220 kV que garantice la calidad y
fiabilidad del suministro en sus procesos productivos.
Presupuesto: 2.683.317 euros.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa anteriormente citada, así
como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de
instalación, ampliación y traslado de industrias, y está
sometida a las condiciones especiales siguientes:
1.a Las instalaciones deberán realizarse de
acuerdo con el proyecto técnico firmado por el
Ingeniero industrial don Gonzalo Olaso Bescós y visado
por el Colegio de Ingenieros Industriales de
Cataluña, delegación de Tarragona, con el número
043120, en fecha 16 de abril de 2001, con las
variaciones que, si procede, se soliciten y autoricen.
2.a La construcción y el funcionamiento de esta
instalación eléctrica se somete a lo establecido en
el Reglamento sobre Condiciones Técnicas y
Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas,
Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado
por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre,
y sus instrucciones técnicas complementarias,
aprobadas por la Orden de 18 de octubre de 1984;
el Reglamento de Líneas Aéreas de Alta Tensión,
aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de
noviembre; la Ley 13/1987, de 9 de julio, de
Seguridad de las Instalaciones Industriales, y el resto
de disposiciones de aplicación general.
3.a La empresa titular será la responsable del
uso, la conservación y el mantenimiento de la
instalación, de acuerdo con las condiciones de
seguridad que quiere la normativa vigente.
4.a El plazo para la puesta en marcha de la
instalación autorizada será de dos años, a contar
desde la fecha de publicación de esta Resolución
en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
5.a La Delegación Territorial del Departamento
de Industria, Comercio y Turismo de Tarragona
podrá realizar, durante las obras y una vez
finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento
de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
6.a Con esta finalidad, el titular de la instalación
comunicará al mencionado órgano administrativo
el inicio de las obras, las incidencias dignas de
mención durante su curso y su finalización.
Junto con la comunicación de la finalización de
las obras se adjuntará el certificado de dirección
y finalización de la instalación que acredite que éstas
se ajustan al proyecto aprobado, que se han
cumplido las normas y disposiciones antes mencionadas,
y, si procede, se adjuntarán las actas de las pruebas
realizadas.
7.a La Administración dejará sin efecto esta
autorización administrativa por las causas que
establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22
de julio, y en el supuesto de incumplimiento, por
parte del titular de la instalación, de las condiciones
impuestas en ésta. En este supuesto, la
Administración, con la instrucción previa del expediente
oportuno, acordará la anulación de la autorización
con todas las consecuencias de orden administrativo
y civil que de ello se deriven, según las disposiciones
legales vigentes.
8.a Esta autorización se otorga sin perjuicio a
terceros y es independiente de las autorizaciones
o licencias de competencia de otros organismos o
entidades públicas necesarias para realizar las obras
y las instalaciones aprobadas.
Contra esta Resolución, que no agota la vía
administrativa, se puede interponer recurso de alzada
ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
en el plazo de un mes, contado desde el días
siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, y según la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Barcelona, 29 de enero de 2002.-El Director
general de Energía y Minas, Albert Mitjà i
Sarvisé.-&6.817.
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