La Demarcación de Carreteras del Estado en
Castilla y León Occidental ha remitido el Proyecto de
Construcción "Duplicación de calzada. Carretera
N-610 desde el punto kilométrico 0,0 al 7,0.
Variante Norte de Palencia" para su supervisión
reglamentaria, previa a la aprobación del mismo.
El proyecto ha sido supervisado por la Unidad
de Supervisión de Proyectos cuyo informe, de fecha
15 de octubre de 2001, está preceptuado en el
artículo 128 del texto refundido de la Ley de Contratos
de las Administraciones Públicas, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y en
la Resolución de la Secretaría de Estado de
Infraestructuras de 7 de marzo de 2001, sobre la
Supervisión de Proyectos en el ámbito de las competencias
de la Dirección General de Carreteras, con fecha
8 de noviembre de 2001, la Dirección General de
Carreteras ha propuesto la aprobación del
Expediente de Información Pública y definitiva del citado
proyecto haciendo constar sucesivamente:
1.-Que el Proyecto de Trazado de referencia (en
lo sucesivo Proyecto) está compuesto por los
documentos que integran el Proyecto redactado en
febrero de 1999.
2.-Que el Proyecto, conforme con lo indicado
en la Orden de Estudio, ha sido redactado por la
empresa consultora "Aepo, Sociedad Anónima"
mediante un contrato de asistencia técnica que ha
sido suscrito con fecha 30 de diciembre de 1997,
siendo el Ingeniero autor del proyecto (en lo
sucesivo autor) el Ingeniero de Caminos, Canales y
Puertos don Lucas Iturrioz del Campo y actuando como
Director del contrato el Ingeniero de Caminos,
Canales y Puertos don Juan Ignacio Diego Ruiz
afecto a la Demarcación de Carreteras del Estado
en Castilla y León Occidental.
3.-Que el proyecto incluye los documentos con
la extensión y el contenido que su Autor ha
considerado necesarios para cumplir con lo indicado
en el artículo 28 del Reglamento General de
Carreteras, aprobado por Decreto 1812/1994, de 2 de
septiembre, habiéndose comprobado que, en
general, se ajusta a lo exigido en dicho artículo.
4.-Que el Proyecto reúne los requisitos que su
autor ha considerado necesarios para cumplir con
lo exigido por el Reglamento General de
Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/75,
de 25 de noviembre, y concretamente con lo
establecido en su artículo 58 en lo relativo a que los
proyectos deben referirse necesariamente a obras
completas.
5.-Que el expediente de Información Pública ha
sido tramitado de acuerdo con la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y en cumplimiento de cuanto
establece el artículo 10 de la vigente Ley 25/1988, de
Carreteras y concordantes de su Reglamento, así
como el Real Decreto Legislativo 1302/1986 de
Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por
la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento
de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/98,
de 30 de septiembre. La Declaración de Impacto
Ambiental se ha efectuado con fecha 12 de
septiembre de 2001 y se ha publicado en el "Boletín
Oficial del Estado" de fecha 10 de octubre de 2001.
6.-Que la longitud del tramo objeto del Proyecto,
según su definición geométrica, es de 6,7 km.
7.-Que el presupuesto estimado de ejecución por
contrata del Proyecto es de 2.922.571.586 pesetas
(17.565.008,99 euros), que incluye 403.113.322
pesetas (2.422.759,86 euros) en concepto de IVA
(16 por 100).
En su virtud resuelvo:
1.-Aprobar el Expediente de Información Pública
y definitivamente el Proyecto de Trazado por su
presupuesto estimado de ejecución por contrata de
2.922.571.586 pesetas (17.565.008,99 euros), que
incluye 403.113.322 pesetas (2.422.759,86 euros)
en concepto de IVA (16 por 100), con las siguientes
prescripciones a cumplimentar durante la redacción
del proyecto de construcción:
1.1. Se realizará un estudio técnico-económico
donde se incluya la valoración de la mediana
estrictamente necesaria por condicionantes de trazado
y visibilidad, así como de la mediana que se adopte
en el proyecto justificándolo detalladamente.
1.2. Se proyectará la transición de dos calzadas
a una tanto en el origen del proyecto como en
el final en la situación provisional. La cuña de
transición inicial en la perdida del carril rápido, deberá
tener una longitud mínima de 120 m.
1.3. Se proyectará el arcén interior de las
glorietas con un ancho de 0,5 m.
1.4. Se justificará el refuerzo del firme existente
conforme a la OC 323/97 y a la instrucción
contenida en la Orden de Estudio relativa a la reposición
del pavimento drenante.
1.5. Se justificará la elección del ancho de la
franja de expropiación de 8 m frente al de 3 m
en el tronco de la carretera, a partir de la arista
exterior de la explanación.
1.6. Se incluirán planos de detalle de definición
geométrico en planta de las glorietas proyectadas.
1.7. Se justificará el comportamiento hidráulico
con la venida del período máximo de retorno
considerado de los puentes proyectados y existentes
en los cuatro cursos de agua interceptados por la
traza: Canal de Castilla, Emisario de la Nava, Río
Carrión y Canal de Palencia. Entre otros conceptos,
se justificará el resguardo disponible, la
sobreelevación, el área inundable, en su caso, y la socavación
en apoyos.
Por otra parte se solicitará informe a la
Confederación Hidrográfica del Duero sobre la
idoneidad de todas las obras de drenaje proyectadas.
1.8. Se coordinará el proyecto de referencia con
los proyectos de FF. CC. de la "línea
Palencia-Coruña" y la "línea Venta de Baños-Santander"
conforme a los términos que se expresan en la
contestación a la solicitud de información de la
Subdirección General de Planes y Proyectos de
Infraestructura Ferroviaria de fecha 1 de abril de 1998.
En cualquier caso, se definirá geotécnicamente
la cimentación de las estructuras E-8 ejecutando
la campaña de prospección y ensayos de laboratorio
consecuentes.
1.9. Se realizará un estudio específico sobre el
aprovechamiento o demolición de las cuatro
estructuras existentes, en el que se incluyan todos los
factores intervinientes y en especial los relativos a
la conservación (descripción del fenómeno, costes
de conservación, costes de tráfico, etc.) y al refuerzo
del tablero.
1.10. Se definirán en los planos, las secciones
tipo que definan la ejecución de los terraplenes
adyacentes a los actuales y de los terraplenes tratados
mediante mechas drenantes, conforme a las
recomendaciones del Anejo 7 "Geotecnia del Corredor"
del Proyecto.
1.11. Se cumplimentará la Declaración de
Impacto Ambiental formulada por la Secretaría
General de Medio Ambiente con fecha 12 de
septiembre de 2001.
2.-Ordenar que la Demarcación de Carreteras
del Estado en Castilla y León Occidental dé traslado
de la presente Resolución según lo dispuesto en
los artículos 31 y 58 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
8 de noviembre de 2001.-El Ministerio de
Fomento, por delegación (Orden de 30 de mayo
de 1996), el Secretario de Estado de
Infraestructuras, Benigno Blanco Rodríguez.-6.670.
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