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Documento BOE-B-2002-42038

SINDICATO DE TRANSPORTISTAS AUTONOMOS DE VIZCAYA

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2002, páginas 1260 a 1260 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-42038

TEXTO

Tribunal de Defensa de la Competencia.

Resolución expediente 506/2000.

Transporte Mercancías de Bizkaia

Ha resuelto:

Primero.-a) Declarar la existencia de una

práctica restrictiva de la competencia, incursa en el

artículo 1 Ley de Defensa de la Competencia,

consistente en la fijación de precios y condiciones

comerciales tal como se describe en la primera

infracción (Primera a) imputada por el Servicio.

De esta práctica son responsables: El Sindicato de

Transportistas Autónomos de Vizcaya (Sintrabi); la

Asociación de Cosignatarios de Buques y

Estibadores del Puerto de Bilbao; "Urkiolabi, Sociedad

Limitada"; "Cotranscon, Sociedad Cooperativa

Limitada"; "Tucabi, Sociedad Limitada"; "Bidetrans,

Sociedad Limitada"; "Umbe-94, Sociedad Anónima

Laboral"; "Cecotransbiz, Sociedad Cooperativa

Limitada"; "Transportes Astra, Sociedad

Cooperativa Limitada"; "Vinatrans Bizkaia, Sociedad

Limitada"; "C.B. Bilbao, Sociedad Limitada"; "Satran,

Sociedad Limitada"; "Kirru, Sociedad Limitada";

"Transmeta, Sociedad Limitada"; "Euskaltrans,

Sociedad Limitada" y don Ángel Alonso Matesanz.

b) Declarar la existencia de una práctica

restrictiva de la competencia, incursa en el artículo 1

de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente

en la fijación de precios y condiciones comerciales

tal como se describe en la segunda infracción

(Primera b) imputada por el servicio. De esta práctica

son responsables: El Sindicato de Transportistas

Autónomos de Vizcaya (Sintrabi); Acha; Ansitrans;

Argatxa; Arkulanda; Asdrúbal; Astra; Basegar;

Bidetrans; Burutra; Carcedo; Casal; "C.B. Bilbao,

Sociedad Limitada"; Cecotrans-biz; Chus; Gurtubay;

Menchaca; Transmeta; Urbi; Urkiolabi; Urrutia;

Vasconia; Vinatrans y Viz-Asua.

c) Declarar la existencia de una práctica

restrictiva de la competencia, incursa en el artículo 1

de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente

en la fijación de precios y condiciones comerciales

tal como se describe en la tercera infracción

(Primera c) imputada por el servicio. De esta práctica

son responsables: El Sindicato de Transportistas

Autónomos de Vizcaya (Sintrabi); "Transvol,

Sociedad Cooperativa"; Transportes González Eurotrans;

Transportes Montalbán; Transportes Folgado y

Nieto; Transportes Menchaca; Transportes J.R. Bilbao;

Naviera Peninsular; Transportes Chus; Transogir;

Agirre, y Recalde.

d) Declarar la existencia de una práctica

restrictiva de la competencia, incursa en el artículo 1

de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente

en la fijación de precios y condiciones comerciales

tal como se describe en la cuarta infracción (Primera

d) imputada por el servicio. De esta práctica es

responsable el Sindicato de Transportistas

Autónomos de Vizcaya (Sintrabi).

Segundo.-Intimar para que cesen esas prácticas

y en lo sucesivo se abstengan de realizarlas.

Tercero.-a) Imponer una multa de 50 millones

de pesetas (300.506 euros) al Sindicato de

Transportistas Autónomos de Vizcaya (Sintrabi), de

500.000 pesetas (3.005,06 euros) a la Asociación

de Consignatarios de Buques y Estibadores del

Puerto de Bilbao y de 200.000 pesetas (1.202 euros) a

las empresas siguientes: "Urkiolabi, Sociedad

Limitada"; "Cotranscon, Sociedad Cooperativa

Limitada"; "Tucabi, Sociedad Limitada"; "Bidetrans,

Sociedad Limitada"; "Umbe-94, Sociedad Anónima

Laboral"; "Cecotransbiz, Sociedad Cooperativa

Limitada"; "Transportes Astra, Sociedad

Cooperativa Limitada"; "Vinatrans Bizkaia, Sociedad

Limitada"; "C.B. Bilbao, Sociedad Limitada"; "Satrans,

Sociedad Limitada"; "Kirru, Sociedad Limitada";

"Transmeta, Sociedad Limitada"; "Euskaltrans,

Sociedad Limitada", y don Ángel Alonso Matesanz,

por la primera infracción (Primero a) imputada

por el servicio.

b) Imponer una multa de 50 millones de pesetas

(300.506 euros) al Sindicato de Transportistas

Autónomos de Vizcaya (Sintrabi) y de 200.000

pesetas (1.202 euros) a cada una de las empresas

siguientes: Acha; Ansitrans; Argatxa; Arkulanda;

Asdrúbal; Astra; Basegar; Bidetrans; Burutra;

Carcedo; Casal; "C.B. Bilbao, Sociedad Limitada";

Cecotrans-Biz; Chus; Gurtubay; Menchaca;

Transmeta; Urbi; Urkiolabi; Urrutia; Vasconia; Vinatrans

y Viz-Asua, por la segunda infracción (Primero

b)) imputada por el servicio.

c) Imponer una multa de 50 millones de pesetas

(300.506 euros) al Sindicato de Transportistas

Autónomos de Vizcaya (Sintrabi) y de 200.000

pesetas (1.202 euros)a cada una de las empresas

siguientes: "Transvol, Sociedad Cooperativa";

Transportes González Eurotrans; Transportes Montalbán;

Transportes Folgado y Nieto; Transportes

Menchaca; Transportes J.R. Bilbao; Naviera Peninsular;

Transportes Chus; Transogir; Agirre y Recalde, por

la tercera infracción imputada (Primero c))

imputada por el servicio.

d) Imponer una multa de 50 millones de pesetas

(300.506 euros) al Sindicato de Transportistas

Autónomos de Vizcaya (Sintrabi) por la cuarta

infracción (Primero d) imputada por el servicio.

Cuarto.-Ordenar al Sindicato de Transportistas

Autónomos de Vizcaya (Sintrabi) la publicación,

a su costa y en el plazo de dos meses a contar

desde la notificación de esta Resolución, de la parte

dispositiva de esta Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado" y en la sección de economía de dos

diarios de ámbito nacional que se publiquen

respectivamente en Madrid y Bilbao. El

incumplimiento de esta sanción acarreará una multa de 50.000

pesetas (300,51 euros) diarias.

Bilbao, 6 de febrero de 2002.-El

Presidente.-4.979.

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