Visto el escrito presentado por la "Compañía
Logística de Hidrocarburos CLH, Sociedad
Anónima", en fecha 31 de mayo de 2002, por el que
se solicita la autorización administrativa para la
realización del proyecto "Addenda número 1 al
proyecto de instalaciones de la variante ciudad de
Écija", en el oleoducto Rota-Zaragoza.
Teniendo en cuenta que, por Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas
de fecha 15 de noviembre de 2001, se autorizó
la realización del proyecto de instalaciones de la
variante ciudad de Écija, en el oleoducto
Rota-Zaragoza.
Habiendo sido sometido dicho proyecto al
trámite de información pública, mediante su inserción
en el "Boletín Oficial del Estado" de 26 de julio
de 2002, así como en el "Boletín Oficial de la
Provincia de Sevilla" de 27 de julio de 2002, y en
el diario "ABC" de 10 de julio de 2002, de acuerdo
con lo previsto al efecto en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Habiéndose remitido igualmente el anuncio para
su exposición pública en el Ayuntamiento de Écija,
donde se ubica la instalación, no habiéndose
formulado alegaciones.
Habiéndose emitido, asimismo, con fecha 20 de
septiembre de 2001, declaración de impacto
ambiental por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta
de Andalucía, del proyecto de variante ciudad de
Écija, informando favorablemente la realización del
mencionado proyecto, considerando aplicable dicha
declaración de impacto ambiental para la presente
addenda, de acuerdo con el escrito de la Delegación
Provincial de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía de 5 de noviembre de 2002.
Constando informe favorable del Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en
Sevilla, de fecha 26 de noviembre de 2002,
considerando que el proyecto cumple las condiciones
técnicas y de seguridad reglamentarias.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, ha resuelto:
Autorizar el Proyecto "Addenda número 1 al
proyecto de instalaciones de la variante ciudad de
Écija", en el oleoducto Rota-Zaragoza, presentado por
la "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH,
Sociedad Anónima".
Esta autorización se otorga al amparo de lo
dispuesto en los artículos 3 y 40 de la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos,
autorización que, conforme previene el artículo 103 de
la citada Ley, lleva implícita la declaración de
utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos
de expropiación forzosa con las condiciones
reflejadas en el trámite de información pública
previamente mencionado.
Asimismo esta aprobación está sometida a las
condiciones siguientes:
Primera.-El presente proyecto suscrito por
Ingeniero de Minas Colegiado y visado en el Consejo
Superior de Colegios de Ingenieros de Minas de
España, con fecha 16 de mayo de 2002, tiene por
objeto modificar el proyecto original consistente en
la realización de un cambio de trazado de 3.720
metros de longitud entre los vértices V-08 al V-23
de la variante, por solicitud del Ayuntamiento de
Écija.
Dicho cambio de trazado produce un aumento
de longitud de 522 metros y las siguientes
modificaciones:
Cambio de ubicación de la instalación de válvulas
MV-1210.1, situada en el punto kilométrico 3,117
de la variante, entre los vértices V-11 y V-12 al
nuevo punto kilométrico 2,882, entre los vértices
V-08.1 y V-08.2.
Cambio de ubicación del lecho de ánodos.
Nuevo trazado de la acometida eléctrica en M.T.
a la instalación de válvulas MV-1210.1.
Segunda.-El diseño, montaje y puesta en marcha
de las instalaciones contempladas en el proyecto,
se realizarán de acuerdo con los reglamentos,
estándares, códigos, normas, instrucciones y
especificaciones que en el mismo se citan.
Tercera.-El presupuesto asciende a 70.628,17
euros (setenta mil seiscientos veintiocho euros con
diecisiete céntimos).
Cuarta.-El plazo de ejecución de las obras se
fija en doce meses, a partir de la fecha de ocupación
real de las fincas que han de ser afectadas por
aquéllas.
Quinta.-Sin perjuicio de las atribuciones y
competencias que correspondan a otras entidades y
organismos, el Director técnico responsable de la
instalación que se autoriza acreditará ante el Área de
Industria y Energía de la Delegación del Gobierno
en Sevilla, que en las obras se han realizado con
resultado satisfactorio los ensayos y pruebas
prescritas en las normas y códigos que se referencian
en el proyecto, y se levantará acta de puesta en
marcha, sin cuyo requisito la instalación no podrá
entrar en funcionamiento. Una copia del acta de
puesta en marcha deberá ser remitida a la Dirección
General de Política Energética y Minas.
Sexta.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independiente de las autorizaciones, licencias o
permisos de competencia autonómica, municipal o
de otras entidades, necesarios para la realización
y puesta en marcha de las instalaciones.
Séptima.-Para introducir modificaciones en las
instalaciones autorizadas será necesario obtener la
autorización correspondiente.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de realizar las pruebas que estime convenientes y
de dejar sin efecto esta autorización si se demuestra
el incumplimiento de las condiciones impuestas, la
existencia de discrepancias fundamentales con
relación a la información suministrada u otra causa
excepcional que lo justifique.
Novena.-Contra la presente Resolución, de
acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 107 y siguientes
de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero y en la disposición
adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, puede
interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de la Energía, Desarrollo
Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de
la recepción de la notificación de la presente
Resolución.
Madrid, 28 de noviembre de 2002.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen
Becerril Martínez.-56.860.
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