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Documento BOE-B-2002-303099

Anuncio del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por el que se notifica la propuesta de resolución del expediente 61/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2002, páginas 10757 a 10758 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2002-303099

TEXTO

Notificación a la empresa "Multicines Oscars,

Sociedad Limitada", titular de cinematógrafo "Multi

Oscars sala 4", de Santa Cruz de Tenerife, de la

propuesta de resolución de fecha 11 de noviembre

de 2002, correspondiente al expediente sancionador

número 61/2002, por infracción de la normativa

que regula la actividad de exhibición

cinematográfica, que se hace por este medio por haberse

intentado sin efecto la notificación ordinaria del mismo

al último domicilio conocido, que es avenida de

Bélgica, sin número, edificio "Jamel", 38007 Santa

Cruz de Tenerife, cuyo envío ha sido devuelto por

el Servicio de Correos con la indicación "reusado

21-11-02";

Vistos los documentos, antecedentes y demás

actuaciones practicadas en el expediente número

61/2002, instruido a "Multicines Oscars, Sociedad

Limitada", con CIF B-38034740 y domicilio en

Santa Cruz de Tenerife, avenida de Bélgica, sin

número, edificio "Jamel", titular de los multicines

"Oscars sala 4", sitos en avenida de Bélgica, números

8-10, de Santa Cruz de Tenerife.

Acordada por el ilustrísimo señor Director general

de este Instituto, en fecha 5 de julio de 2002, la

iniciación del presente expediente, el Servicio de

Inspección y Sanciones de la Secretaría General

del ICAA, designado Instructor del mismo, formula

la correspondiente propuesta en base a los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero: Como consecuencia de la inspección

realizada en la sala de referencia, en fecha 11 de junio

de 2002, se levantó el acta número 27110, en la

que se hicieron constar determinados hechos

presuntamente constitutivos de infracción en materia

de las competencias atribuidas a este Organismo

que originaron la iniciación del presente expediente.

Segundo: Con fecha 8 de julio de 2002, se

comunicó a la empresa expedientada el referido acuerdo

de iniciación formalizado a tenor de lo dispuesto

en el artículo 13.1 del Real Decreto 1398/1993,

de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento

del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9),

en el que se concretaban los siguientes hechos:

Primero.-No exponer la calificación correcta de

la película "El gran lío (Big trouble)" (expediente

número 29.802), calificada por el Instituto de la

Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA)

como "no recomendada para menores de trece años,

figurando junto a la taquilla como calificación de

la misma la expresión literal de ``apta''".

Segundo.-No exponer en la taquilla ni en sus

proximidades la calificación del avance 1 de la

película "cuando éramos soldados" (expediente 14.502),

proyectado también en la sala 4, habiendo sido

calificado por el ICAA como "no recomendada

menores de trece años".

El referido acuerdo de iniciación fue devuelto por

el Servicio de Correos y Telégrafos el 16 de julio

de 2002 con la indicación "ausente en reparto" y

recibido en este Ministerio el 13 de agosto de 2002,

por lo que con fecha 11 de septiembre de 2002

se remitió al Ayuntamiento de Santa Cruz de

Tenerife para su publicación en el tablón de anuncios,

hecho que se produjo del día 19 de septiembre

de 2002 al 21 de octubre de 2002, según escrito

del citado Ayuntamiento que tuvo su entrada en

este Instituto el 7 de noviembre de 2002. Igualmente,

se procedió a su envío al "Boletín Oficial del Estado"

el 11 de septiembre de 2002, siendo publicado en

fecha 26 de septiembre de 2002.

Tercero: La Empresa expedientada no ha

formulado descargos al acuerdo de iniciación, habiéndole

comunicado el plazo y órgano ante el que podían

presentarse.

Cuarto: En la tramitación del expediente se han

observado las formalidades legalmente establecidas;

Vistos: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada

por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" del 14); la Ley 15/2001, de 9 de julio,

de Fomento y Promoción de la Cinematografía y

el Sector Audiovisual ("Boletín Oficial del Estado"

del 10); el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto,

por el que se aprueba el Reglamento del

procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora ("Boletín Oficial del Estado" del 9); el Real

Decreto 81/1997, de 24 de enero ("Boletín Oficial

del Estado" de 22 de febrero); el Real Decreto

7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y

funciones del Instituto de la Cinematografía y de

las Artes Audiovisuales ("Boletín Oficial del Estado"

del 28); la Orden de 7 de julio de 1997 por la

que se dictan normas de aplicación del Real Decreto

81/1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 14), y

demás disposiciones de general aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero: Este Instituto es competente, por razón

de la materia, para conocer y resolver o, en su caso,

proponer la resolución que convenga sobre aquellas

cuestiones que constituyen el objeto propio de este

expediente y que la empresa expedientada se halla

debidamente legitimada de forma pasiva en el

mismo.

Segundo: A tenor de lo dispuesto en el artículo

137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y

artículo 17.5 del Real Decreto 1398/1993, de 4

de agosto, "los hechos constatados por funcionarios

a los que se reconoce la condición de autoridad,

y que se formalicen en documento público

observando los requisitos legales pertinentes, tendrán

valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que

en defensa de los respectivos derechos o intereses

puedan señalar o aportar los propios administrados".

Tercero: El artículo 10.2 de la Ley 15/2001, de

9 de julio, de Fomento y Promoción de la

Cinematografía y el Sector Audiovisual establece que

a las calificaciones de las películas y demás obras

audiovivisuales deben hacerse llegar a conocimiento

del público por los medios adecuados ...U. En este

sentido, el artículo 15.1 de Real Decreto 81/1997,

de 24 de enero, exige que a ... en lugar bien visible

de la taquilla de las sala de exhibición habrá de

darse a conocer a los espectadores, a título

orientativo, la calificación por edades de la película o

películas, incluyendo los cortometrajes y avances,

que forme por parte del programa U, y el apartado

10 de la Orden de 7 de julio de 1977 establece

en su punto 2 que "en el caso de que en la misma

taquilla puedan adquirirse localidades para varias

salas de exhibición, las calificaciones de los

programas de cada una habrán de figurar en la

inmediata proximidad de la taquilla", lo que no se cumplía

en este caso puesto que, según el acta levantada

por la Inspección, figuraba como calificación de

la película proyectada en la sala 4 "El gran lío",

la expresión "apta", cuando había sido calificada

por el ICAA como "no recomendada para menores

de trece años" y tampoco figuraba la calificación

del avance proyectada en la misma sala ni en la

taquilla ni en sus proximidades.

Cuarto: De acuerdo con lo hasta aquí expuesto,

debe concluirse que los hechos que han quedado

establecidos contravienen los preceptos y

disposiciones citados y constituyen sendas infracciones

leves, conforme a lo establecido en el artículo 12.3.b

de la Ley 15/2001, de 9 de julio, sancionables

conforme al artículo 13.1.a de la misma Ley, de la

que es responsable material, directa y única la

empresa expedientada.

Por cuanto antecede, el Instructor le da traslado

de la siguiente

Propuesta: De conformidad con las disposiciones

legales que se citan, y a tenor de cuanto se previene

al efecto en la Ley 15/2001, de 9 de julio, procede

sea sancionada la empresa a que este expediente

se refiere con multa de mil ochocientos dos (1.802)

euros.

Madrid, 11 de noviembre de 2002..-El Jefe de

Servicio de Inspección y Sanciones, Javier Asensio

Abón.

Lo que se notifica en cumplimiento y a los efectos

previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y

Procedimiento Administrativo Común, significando que

el texto íntegro de la citada propuesta se encuentra

archivado en la Secretaría General de este

Organismo, Plaza del Rey, número 1, en Madrid.

Madrid, 3 de diciembre de 2002.-La Secretaria

general, Milagros Mendoza Andrade.-54.534.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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