De conformidad con lo establecido en el
capítulo III del Decreto 41/2000, de 14 de junio
("Boletín Oficial de Cantabria" del 20), por el que se
regula el procedimiento para la autorización de
parques eólicos en Cantabria y a los efectos previstos
en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), que resulta de aplicación supletoria, así
como en el artículo 28 de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 28),
del Sector Eléctrico y en el artículo 31 del
Decreto 50/1991, de 29 de abril ("Boletín Oficial de
Cantabria" de 14 de mayo), de evaluación de impacto
ambiental para Cantabria, se somete a información
pública la petición de autorización administrativa,
el informe de impacto ambiental y aprobación del
proyecto de ejecución del parque eólico de
"Cañoneras", cuyas características principales son las
siguientes:
Entidad peticionaria: "Eólica 2000, Sociedad
Limitada", 39478 Boo de Piélagos, Barrio Rubó,
sin número.
Finalidad de la instalación: Aprovechar la energía
cinética del viento, como recurso natural renovable,
y transformarla en energía eléctrica.
Emplazamiento:
Término municipal afectado: Soba.
Coordenadas UTM de la poligonal que lo delimita:
Coordenadas
Vértices
X Y
A 462500 4777800
B 462500 4776500
C 460000 4777000
D 457800 4776800
E 456000 4777600
F 460000 4777500
Potencia (MW):
Unitaria (por aerogenerador): 0,8.
Total: 32.
Aerogeneradores:
Tipo: MADE AE-52, tripala, de 52 metros de
de pala, altura de buje 60 (m), de paso variable.
Número total: 40.
Producción anual estimada (MWh): 101.100.
Presupuesto (M euros): 19.
Infraestructuras eléctricas de generación,
transformación e interconexión:
40 centros de transformación de 0,850 kVA de
potencia unitaria y relación de transformación
1/20 kV, alojados en el interior de cada
aerogenerador, con su correspondiente aparamenta de
seccionamiento, maniobra y protección.
Líneas de media tensión subterráneas para
evacuación a 20 kV, de interconexión entre los centros
de recogida de media tensión y la subestación
transformadora 20/55 kV.
Subestación transformadora para evacuación de
la energía producida en el parque eólico, compuesta
por un transformador principal de 20/55 kV
de 34 MVA ONAN de potencia nominal y un
transformador para servicios auxiliares 20/0,38 kV de
100 kVA de potencia nominal, con los
correspondientes equipos de control, seccionamiento,
maniobra, medida y protección.
Lo que se hace público para conocimiento general,
al objeto de que pueda examinarse el proyecto
referido en la Dirección General de Industria, Servicio
de Ordenación, calle Hernán Cortés, 40, segunda
planta, y formularse, en su caso, en el plazo de
veinte días, contados a partir del día siguiente al
de la publicación de esta Resolución, las alegaciones
que estimen oportunas.
Santander, 15 de noviembre de 2002.-El Director
general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-54.184.
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