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Documento BOE-B-2002-302092

Anuncio de la AEAT de Alicante sobre subasta en procedimiento ejecutivo de apremio.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2002, páginas 10714 a 10714 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-302092

TEXTO

Anuncio de subasta

En el expediente administrativo de apremio que

se instruye en esta dependencia de recaudación

sobre el patrimonio del deudor de la Hacienda:

Puchades Orts, Francisco, con número de

identificación fiscal 019470135-Z, por débitos a la

Hacienda Pública, el Jefe de la Dependencia

Regional de Recaudación ha acordado lo siguiente:

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1648/1990,

de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo

con fecha 26 de noviembre de 2002, decretando

la venta de los bienes embargados en procedimiento

administrativo de apremio, seguido sobre el

patrimonio del deudor a la Hacienda Pública: Puchades

Orts, Francisco, con número de identificación fiscal

019470135-Z, se dispone la venta de los bienes

que se detallarán a continuación mediante subasta,

que se celebrará el día 29 de enero de 2003, a

las diez quince horas, en la Delegación de la AEAT,

de Alicante, sita en plaza de la Montañeta, 8.

Relación de bienes a subastar:

Lote único: 3.000 acciones nominativas de la

mercantil "F. P. O., Sociedad Anónima", con domicilio

social en avenida de Beniardá, 2, 1.o, 03500

Benidorm.

Valor de los bienes: 1.857.744,58 euros. Sin

cargas.

Tipo de subasta: Un millón ochocientos cincuenta

y siete mil setecientos cuarenta y cuatro euros con

cincuenta y ocho céntimos (1.857.744,58 euros).

En cumplimiento del artículo 146 del citado

Reglamento, se publica el presente anuncio y se

advierte a las personas que deseen tomar parte en

la subasta lo siguiente:

Primero.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes, sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segundo.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de los bienes

si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas

del procedimiento.

Tercero.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado, desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que puedan participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas, serán registradas en el Registro General

de la AEAT, y deberán ir acompañadas de cheque

conformado, extendido a favor del Tesoro Público

por el importe del depósito.

Cuarto.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de subasta, depósito de garantía, en metálico

o cheque conformado a favor del Tesoro Público,

que será de al menos el 20 por 100 del tipo de

aquella, depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito originare la

inefectividad de la adjudicación.

Quinto.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el artículo 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexto.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

Séptimo.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la

Mesa de subastas.

La Mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas

al término del plazo del mes desde su inicio,

pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna

de ellas se considera suficiente en ese momento.

En caso contrario, se anunciará la extensión a un

mes para la presentación de nuevas ofertas o mejora

de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de

las ofertas presentadas hasta ese momento, y así

sucesivamente con el límite total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una

segunda licitación, si hubiera existido segunda licitación

no habrá precio mínimo. En la oferta presentada,

deberá hacerse constar el plazo de validez de la

misma, en caso contrario, se entenderá que esta

tiene validez durante todo el plazo del trámite de

gestión directa.

Octavo.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Noveno.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en Registros públicos, los licitadores se conformarán

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la dependencia de la AEAT de Alicante,

donde podrán ser examinados todos los días hábiles

a partir de la publicación del presente anuncio, desde

las nueve a las catorce horas, hasta el día anterior

al de la celebración de la subasta. En caso de no

estar inscritos los bienes en el Registro, la escritura

de adjudicación es título, mediante el cual puede

efectuarse la inmatriculación en los términos

previstos en el artículo 199.b) de la Ley Hipotecaria,

y en los demás casos se tendrán a lo dispuesto

en el título VI de dicha Ley.

Décimo.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas preferentes,

serán por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios que pudieran existir de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la AEAT, al amparo del artículo 9 de la Ley

49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal,

modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la

obligación de aportar certificación sobre el estado

de las deudas de la comunidad, siendo a cargo del

mismo los gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley

General Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Alicante, 27 de noviembre de 2002.-El Inspector

adjunto a la Unidad Regional de Recaudación,

Miguel Ángel Marinero Rivera.-54.329.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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