Por medio del presente anuncio, una vez agotados
previamente los medios de notificación previstos
en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, se pone en
conocimiento de Kaserna Aisialdi Taldea, código de
identificación fiscal G31600703, calle Eztegara, 27, 2
31780 Bera (Navarra), lo siguiente:
Mediante escritos de fecha 13 de febrero y 12
de septiembre de 2002, una vez transcurrido los
plazos para presentar alegaciones, derivado de la
notificación de la cuantía provisional del importe
a reintegrar, la Directora general del Instituto de
la Juventud dictó la siguiente resolución: "a)
Declarar que esa entidad no ha cumplido con la obligación
de justificación de los gastos efectuados con cargo
a la ayuda recibida de este organismo en virtud
de las resoluciones de 15 de junio de 2000 y 18
de diciembre de 2000, respectivamente; b) declarar
que esa entidad viene obligada a reintegrar a este
organismo la cantidad total de 6.048.42 euros
(1.006.373 pesetas), por los conceptos de: 5.649,51
euros (940.000 pesetas) de principal (el importe
de las ayudas) y 398,91 euros (66.373 pesetas) de
interés de demora, tal y como queda justificado en
los párrafos precedentes de esta resolución, y
c) requerir a esa entidad a que reintegre a este
organismo la cantidad total que acaba de
expresarse".
La documentación completa relacionada con la
resolución precedente, en la que se detalla con
amplitud el procedimiento de reintegro, plazo, lugar
y consecuencias de su no-realización, se encuentra
a disposición de Kaxerna Aisialdi Taldea en la
Dirección General del Instituto de la Juventud.
Contra la presente resolución podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante la Directora
general del Instituto de la Juventud, o reclamación
económico-administrativa ante el Tribunal
Económico-Administrativo Central. El plazo de
interposición del recurso o de la reclamación es de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente al de
la publicación de este requerimiento en el "Boletín
Oficial del Estado".
Si optara por interponer el recurso de reposición,
en el mismo deberá hacer constar que no ha
interpuesto la reclamación económico-administrativa.
Madrid, 2 de diciembre de 2002.-La Directora
general, Elena Azpiroz Villar.-53.301.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid