Las sentencias de 18 de mayo de 1993, de la
Audiencia Nacional, y de 2 de abril de 2001, del
Tribunal Supremo, establecen, respecto al concurso
público para la concesión de la Administración de
Loterías número 1 de Fuensalida (Toledo),
convocada por Resolución del Patronato de Loterías
de 29 de julio de 1985 ("Boletín Oficial del Estado"
del 5 de agosto), la retroacción de las actuaciones
al momento del dictado de la resolución del
concurso.
Para poder efectuar la mencionada retroacción
de las actuaciones respecto a esta Administración,
es preciso realizar una nueva valoración de los
locales, así como de las condiciones personales de los
concursantes que se presentaron al concurso público
de 1985.
La Comisión Asesora de Loterías de Toledo,
constituida de conformidad con el artículo 9 del Real
Decreto 1082/1985, de 11 de junio, era competente
en el momento de publicación de la convocatoria
(agosto de 1985) para la recepción de las instancias,
reclamación de documentación y valoración de los
locales.
Estas funciones han sido asumidas por el
Patronato de Loterías, que es actualmente competente
para la tramitación de estos concursos en su
totalidad. No obstante, para que este Patronato pueda
efectuar la retroacción de las actuaciones
administrativas, se requiere que por los concursantes se
completen los distintos expedientes.
Dado el tiempo transcurrido desde que se convocó
este concurso, el cumplimiento de lo dispuesto en
las sentencias referidas obliga a reclamar la
documentación que se indica a continuación a los
concursantes que en su momento participaron en el
mismo.
En consecuencia, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación de esta
Resolución en el "Boletín Oficial del Estado", los
concursantes que se indican a continuación deberán
remitir al Patronato de Loterías (Loterías y Apuestas
del Estado, calle Guzmán el Bueno, 137, Madrid)
la documentación que se detalla (también podrán
presentar esta documentación en la forma
contemplada por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común):
Don José María Barajas Lorenz, deberá aportar:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido en
el apartado 2 de las bases de la convocatoria
(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"
de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar
como justificante la documentación acreditativa de
haber consignado la fianza en el año 1985.
2. Instancia en el modelo oficial debidamente
cumplimentada y firmada (apartado 11.1 de las
bases de la convocatoria).
3. Documentación que acredite la
disponibilidad del local, de conformidad con lo establecido
en el apartado 11.2 de las bases.
4. Currículum vitae, según lo establecido en el
apartado 11.6 de las bases de la convocatoria.
5. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos; los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
6. Memoria justificativa de la bondad del
emplazamiento, de conformidad con lo establecido en
el apartado 11.7 de las bases.
Doña María del Carmen Ferrero Sardinero deberá
aportar:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido en
el apartado 2 de las bases de la convocatoria
(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"
de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar
como justificante la documentación acreditativa de
haber consignado la fianza en el año 1985.
2. Documentación que acredite la
disponibilidad del local, de conformidad con lo establecido
en el apartado 11.2 de las bases.
3. Currículum vitae, según lo establecido en el
apartado 11.6 de las bases de la convocatoria.
4. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos, los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
Doña Carmen Zapardiel Zapardiel deberá aportar:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido en
el apartado 2 de las bases de la convocatoria
(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"
de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar
como justificante la documentación acreditativa de
haber consignado la fianza en el año 1985.
2. Documentación que acredite la
disponibilidad del local con carácter exclusivo, de conformidad
con lo establecido en el apartado 11.2 de las bases.
3. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos; los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
4. Memoria justificativa de la bondad del
emplazamiento, de conformidad con lo establecido en
el apartado 11.7 de las bases.
Doña María Salomé del Viso Herrero deberá
aportar:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido en
el apartado 2 de las bases de la convocatoria
(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"
de 5 de agosto). No será suficiente aportar como
justificante la documentación acreditativa de haber
consignado la fianza en el año 1985.
2. Documentación que acredite la
disponibilidad del local con carácter exclusivo, de conformidad
con lo establecido en el apartado 11.2 de las bases.
3. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos; los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
4. Plano de la zona, según lo establecido en
el apartado 11.3 de las bases.
Doña María del Carmen Simón Martín deberá
aportar:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido en
el apartado 2 de las bases de la convocatoria
(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"
de 5 de agosto de 1985). No será suficiente aportar
como justificante la documentación acreditativa de
haber consignado la fianza en el año 1985.
2. Documentación que acredite la
disponibilidad del local, de conformidad con lo establecido
en el apartado 11.2 de las bases.
3. Plano de la zona, según lo establecido en
el apartado 11.3 de las bases.
4. Plano acotado del local, de conformidad con
el apartado 11.4.
5. Currículum vitae, según lo establecido en el
apartado 11.6 de las bases de la convocatoria.
6. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos; los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
7. Memoria justificativa de la bondad del
emplazamiento, de conformidad con lo establecido en
el apartado 11.7 de las bases.
El resto de concursantes que se citan a
continuación:
Doña Isabel Martín-Caro Martín-Caro, doña
María Sagrario Hernández Zapardiel, don José
Isidoro Álvarez Jiménez y don Emilio Vázquez
González deberán aportar:
1. Constitución efectiva de una nueva fianza
provisional por importe de 3.005,06 euros
(equivalente a 500.000 pesetas), según lo establecido en
el apartado 2 de las bases de la convocatoria
(anexo II, apartado 2, "Boletín Oficial del Estado"
de 5 de agosto). No será suficiente aportar como
justificante la documentación acreditativa de haber
consignado la fianza en el año 1985.
2. Documentación que acredite la
disponibilidad del local (tiene que aportar el título de
propiedad), de conformidad con lo establecido en el
apartado 11.2 de las bases.
3. Las alegaciones de méritos personales
efectuadas en las instancias o en los currículum vitae,
referidas a las circunstancias existentes en el año
1985, deberán ser acreditadas mediante fotocopias
de los títulos académicos; los trabajos alegados como
méritos deberán ser acreditados mediante
certificación de la Seguridad Social.
Transcurrido el plazo de un mes anteriormente
indicado sin que los posibles interesados hubieran
aportado la documentación que se requiere, se
entenderá que renuncian a su participación en el
procedimiento de ejecución de las sentencias antes
citadas, y se les tendrá por decaídos, a todos los
efectos, en los derechos que pudieran derivarse de
la ejecución mencionada.
Este requerimiento para completar la
documentación afecta sólo a los concursantes anteriormente
mencionados del año 1985, sin que pueda admitirse
nuevas solicitudes de personas distintas. Todos estos
concursantes deben disponer en la actualidad del
mismo local que ofertaron en el año 1985.
Los concursantes anteriormente citados podrán
dirigirse a la Delegación Comercial de Loterías y
Apuestas del Estado en Toledo (plaza P. Juan de
Mariana, 3), donde se les podrá facilitar fotocopia
de la convocatoria de estos concursos ("Boletín
Oficial del Estado" de 5 de agosto de 1985) y del
modelo de instancia.
Madrid, 26 de noviembre de 2002.-El Director
general, Presidente del Patronato, José Miguel
Martínez Martínez.-53.351.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid