Notificación a la empresa "Icónica, Sociedad
Anónima" de Madrid de la resolución de fecha 25 de
septiembre de 2002, de anulación de la ayuda
general para la amortización de la película "Ataque
Verbal".
Habiéndose intentado, sin efecto, la notificación
ordinaria a la empresa se le comunica que por el
ilustrísimo señor Director general de este Instituto
se ha dictado resolución de fecha 25 de septiembre
de 2002, expresada en los siguientes términos:
"Por escrito de 17 de abril de 2002, de la
Subdirección General de Fomento de la Industria
Cinematográfica y Audiovisual, notificado el 25 de abril
de 2002, se requirió a la empresa "Icónica, Sociedad
Anónima" para que en el plazo de veinte días,
presentase la documentación necesaria para iniciarse
la tramitación de la ayuda general para la
amortización de la película "Ataque Verbal" por un
importe de 15.855,33 euros, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1039/1997,
de 27 de junio.
Transcurrido el plazo citado sin que se haya
recibido la documentación solicitada, procede declarar
a la productora "Icónica, Sociedad Anónima"
desistida en su petición de la ayuda general para la
amortización de la película "Ataque Verbal", de acuerdo
con lo estabelcido en el artículo 71.1 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificado por
la Ley 4/1999, de 13 de enero".
La presente resolución pone fin a la vía
administrativa, por lo que contra la misma puede
interponer en el plazo de dos meses desde el día siguiente
a la fecha de su notificación, recurso
contenciosoadministrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 9.C de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa ("Boletín Oficial del
Estado" del 14).
En el caso de no impugnarla directamente
mediante el recurso contencioso-administrativo a que se
refiere el párrafo anterior, la presente resolución
podrá ser recurrida potestativamente en reposición,
en el plazo de un mes y ante el mismo órgano
que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero. Debo manifestarle
que, de interponerse el recurso de reposición, el
recurso contencioso-administrativo no podrá
interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del mismo. El plazo máximo para dictar
y notificar la resolución del recurso de reposición
es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse
desestimado a los efectos de interponer el recurso
contencioso-administrativo.
Madrid, 18 de noviembre de 2002.-La Secretaria
general, Milagros Mendoza Andrade.-&52.592.
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