Anuncio de subasta extrajudicial
Ángel Martínez Fernández, como representante
de "Asinin, Sociedad Anónima", designada
liquidadora en el juicio universal de concurso de
acreedores seguido por el Juzgado de Primera Instancia
número 1 de los de Cervera (Lleida) contra don
Rafael Badia Bonet y doña Montserrat Gargarté
Rull, hace saber:
Primero.-Que se fija para el próximo 27 de
febrero del 2002 para la celebración de la subasta
extrajudicial de la finca que ahora se dirá, integrante
de la masa del concurso, subasta que se celebrará
en la planta 4.a de la calle Museo, 6, de Badalona,
en Barcelona, a partir de las diecisiete horas.
Segundo.-Que la finca objeto de subasta es una
parcela de terreno edificable, en término de Vilanova
i La Geltrú (Barcelona), en la urbanización de la
finca "Los Suizos", de superficie trescientos sesenta
y siete metros cuadrados, es la parcela 17 de la
manzana 5 de la urbanización, inscrita en el Registro
de la Propiedad de Vilanova i La Geltrú, como
finca 14.345, al libro 212.
En esta finca se halla edificada una casa-torre
de planta baja y piso, cuya obra nueva no se ha
edificado, y se le fijó un valor de veinte millones
quinientas ochenta y una mil doscientas noventa
y dos pesetas (20.581.292 pesetas), equivalente a
ciento veintitrés mil seiscientos noventa y seis euros
con seis céntimos (123.696,06 euros), según
dictamen pericial emitido al efecto.
Tercero.-La subasta se autorizará por el Notario
de Badalona don José Francisco Cueco Mascarós,
celebrándose la primera, segunda y tercera subasta,
todas en el mismo día y una a continuación de
otra, con arreglo a las siguientes normas:
a) Se publicará el anuncio de la subasta en el
"Boletín Oficial del Estado".
b) Los licitadores deberán de depositar antes
del momento de la subasta el 20 por 100 del precio
del tipo de subasta.
c) El tipo de la subasta será el valor adjudicado
al inmueble en el dictamen pericial de valoración
que obra en los autos del concurso.
d) El día señalado se celebrarán la primera,
segunda y tercera subasta, todas el mismo día y
una a continuación de la otra. Si no hubiera postores
en la primera se realizará una segunda con la rebaja
del 25 por 100 en el tipo, y si tampoco en esta
segunda hubiera postores se celebrará una tercera
sin sujeción al tipo.
e) Las posturas máximas que deberán respetar
los licitadores será la de un millón de pesetas en
cada oferta, pudiéndose efectuar posturas inferiores
a esta cantidad.
f) El liquidador del concurso podrá concurrir
como licitador sin necesidad de consignar cantidad
alguna. La cantidad depositada por los licitadores
permanecerá en poder del Notario durante la
celebración de todas las subastas, devolviéndose al final
a los postores no adjudicatarios.
g) El Notario adjudicará al mejor postor los
bienes de acuerdo con el resultado de la subasta.
El adjudicatario o adjudicatarios deberán depositar
dentro de los tres días siguientes en las oficinas
del Notario la diferencia entre la cantidad
consignada y el total precio de la adjudicación,
entregándose por el Notario el importe de la adjudicación
al Liquidador. Si el adjudicatario no lo hiciese,
perderá el depósito constituido, cuya cantidad se
designará a hacer pago de los gastos preferentes del
concurso. En este supuesto el Notario adjudicará
automáticamente los bienes al último postor por la
cantidad por él ofrecida, el cual deberá consignar dentro
de los días siguientes la cantidad total del precio
de la adjudicación, si así no lo hiciese pasará al
postor anterior y así sucesivamente.
h) El rematante podrá ceder a un tercero los
bienes adjudicados dentro del plazo de tres días
a contar desde la adjudicación. Igualmente, podrá
el Liquidador cederlo a un tercero en el caso de
resultar él adjudicatario, pero en este caso el plazo
para la cesión será de sesenta días.
i) En el momento de depositar la diferencia
entre la cantidad depositada y el tipo de la subasta
o, en su caso, en el momento de depositar la
totalidad del precio de adjudicación, deberán estar
presente en la Notaría el adjudicatario y el Liquidador,
quienes podrán en aquel acto acordar, a su libre
criterio, que el pago de la adjudicación se efectúe
a plazos, estableciendo las garantías suficientes, en
el más amplio sentido, y que aseguren su cobro,
incluso librando letras de cambio o de cualquier
forma admisible en derecho.
j) Será título suficiente para proceder a la
inscripción de la adjudicación el otorgamiento de la
escritura pública por parte del Liquidador y del
adjudicatario actuando aquél en representación de los
acreedores y, en lo menester, en su calidad de
mandatario de los concursados.
Cuarto.-La documentación relacionada con la
presente subasta se encuentra depositada en la
Notaria de don José Francisco Cueco Mascarós, calle
Museo, 6, 4.o piso, de Badalona (Barcelona), a
disposición de cuantos estuviesen interesados en ella,
de lunes a viernes y de diez a trece horas.
Badalona, 23 de enero de 2002.-José Francisco
Cueco Mascarós.-3.037.
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