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Documento BOE-B-2002-284132

Resolución de la Dirección General de Energía y Minas referente al TIC/2002, de 7 de noviembre, por la que se otorga a la empresa "Electravent, Sociedad Limitada" la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del parque eólico "Tramuntana", en el término municipal de Portbou (expediente 99/410).

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2002, páginas 10095 a 10096 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2002-284132

TEXTO

La empresa "Electravent, Sociedad Limitada", con

domicilio social en la calle Aragó, 295, segundo,

segunda, de Barcelona, solicitó ante el

Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo la

autorización administrativa y la declaración de

utilidad pública del parque eólico "Tramuntana", en

el término municipal de Portbou (Alt Empordà).

Este parque eólico dispone de la condición de

instalación de producción eléctrica de régimen

especial, otorgada por Resolución del Director general

de Energía y Minas de 24 de diciembre de 1998,

de acuerdo con el Real Decreto 2366/1994, de 9

de diciembre, sobre producción de energía eléctrica

por instalaciones hidráulicas, de cogeneración y

otras abastecidas por fuentes de energía renovables,

y el Decreto 308/1996, de 2 de septiembre, sobre

el procedimiento administrativo para la autorización

de instalaciones de producción de energía eléctrica

en régimen especial en Cataluña.

La legislación aplicable a estas instalaciones es,

básicamente, la siguiente: Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico; Real

Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción

de energía eléctrica por instalaciones abastecidas

por recursos o fuentes de energía renovables,

residuos y cogeneración; Real Decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, sobre procedimientos de

autorización de las instalaciones de producción, transporte

y distribución de energía eléctrica; Decreto

174/2002, de 11 de junio, regulador de la

implantación de la energía eléctrica eólica en Cataluña;

Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervención

Integral de la Administración Ambiental; Decreto

136/1999, de 18 de mayo, que aprueba el

Reglamento de la Ley 3/1998; Decreto 114/1988, de

7 de abril, de evaluación de impacto ambiental, Ley

6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real

Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de

evaluación de impacto ambiental. En el caso de

instalaciones que iniciaron su tramitación con

anterioridad al 16 de enero de 2001, fecha de entrada

en vigor del Real Decreto 1955/2000, es de

aplicación el Decreto 2617/1966, de 20 de octubre,

sobre autorización de instalaciones eléctricas, así

como el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, por

el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/1966,

de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y

sanciones en materia de instalaciones eléctricas.

En cumplimiento de los trámites que establecen

las disposiciones indicadas, se sometieron a

información pública el estudio de impacto ambiental y

la petición de la autorización administrativa y

declaración de utilidad pública, que comporta la

necesidad de la ocupación urgente de los bienes y

derechos afectados mediante el anuncio publicado en

el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña"

número 2885, de 10 de mayo de 1999; en el "Boletín

Oficial del Estado" número 112, de 11 de mayo

de 1999; en el "Diari de Girona" de 12 de mayo

de 1999, y en el diario "El Punt" de 12 de mayo

de 1999.

Asimismo, de acuerdo con la normativa

mencionada, se solicitó un informe al conjunto de

organismos afectados: Ayuntamiento de Portbou,

Dirección General de Carreteras, Agencia Catalana del

Agua (antes Junta de Aguas), RENFE,

"Hidroeléctrica de l'Empordà, Sociedad Anónima",

Departamento de Medio Ambiente y Departamento de

Agricultura, Ganadería y Pesca. Algunos de estos

organismos han fijado condicionantes que han sido

aceptados por el titular de la instalación.

Paralelamente al trámite de información pública,

y considerando que la empresa peticionaria no pudo

llegar a un acuerdo con todos los particulares

afectados por esta instalación, se notificó

individualmente a los afectados, a fin de que pudiesen formular

las alegaciones que fuesen procedentes.

Dentro del plazo de información pública se

recibieron diversas alegaciones, que fueron enviadas al

peticionario.

Esta solicitud se ha tramitado según lo que

establece la normativa vigente para este tipo de

instalaciones, y el parque cumple con las normas

técnicas correspondientes y es compatible con los usos

previstos para los montes y el resto del entorno.

En todo caso, deberán cumplirse los condicionantes

establecidos por los organismos afectados. Las

alegaciones de tipo medioambiental han sido

trasladadas y consideradas por la ponencia ambiental.

La ponencia ambiental, en la sesión del día 17

de mayo de 2002, en relación con este proyecto,

formuló una declaración de impacto ambiental con

carácter favorable señalando diversas medidas

complementarias que el titular ha aceptado y que deberá

incorporar en el proyecto ejecutivo de la instalación,

entre otros, el apartado 4.1.a) de esta declaración

de impacto ambiental dispone que deben reubicarse

los aerogeneradores T1 a T5 fuera de la zona

declarada incompatible de acuerdo con los criterios que

figuran en el mapa de implantación ambiental de

la energía eólica en Cataluña, y el T6 condicionado

por la avifauna. El apartado 4.2.a) dispone que se

escogerá un modelo de subestación transformadora

que disminuya al máximo su impacto visual.

En fecha 21 de octubre de 2002, siguiendo las

indicaciones del dictamen emitido por la ponencia

ambiental, el titular presentó la documentación

relativa a la modificación del proyecto, reduciendo el

número de aerogeneradores de 31 a 17 y

modificando su potencia unitaria de 750 KW a 1.250 KW.

La modificación prevé el desplazamiento de los

aerogeneradores T1 a T6, de las nuevas

características técnicas, a la zona de Puig del Falcó. Los

aerogeneradores T7 a T17 se siguen instalando en

el mismo lugar que preveía el proyecto suscrito por

el Ingeniero industrial Josep M. Grau Osés,

colegiado con el número 5.051, visado con el

número 57.314 el día 26 de noviembre de 1998, sin

afectación de nuevas fincas.

La ejecución de este parque eólico se considera

necesaria con el fin de poder aprovechar el potencial

eólico de la zona y cubrir las necesidades de

producción eléctrica, así como cumplir los objetivos

de participación de las energías renovables en la

cobertura de la demanda.

Cumplidos los trámites administrativos que

disponen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, y la

Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización,

Procedimiento y Régimen Jurídico de la

Administración de la Generalidad de Cataluña;

Vistos los informes favorables de la Dirección

General de Carreteras, de "Hidroeléctrica del

Empordà, Sociedad Anónima" y del Ayuntamiento

de Portbou;

Visto el informe favorable de la Delegación

Territorial de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo

de Girona;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el

artículo 7 del Decreto 351/1987, de 23 de noviembre,

la competencia para autorizar los centros de

producción de energía de potencia superior a

5.000 KVA y sus ampliaciones corresponde a la

Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

1. Otorgar a la empresa "Electravent, Sociedad

Limitada", la autorización administrativa del parque

eólico "Tramuntana", de 13,75 MW, y de sus

instalaciones eléctricas de interconexión en el término

municipal de Portbou (Alt Empordà), con las

observaciones motivadas por la declaración de impacto

ambiental. Esta autorización se limita a los

aerogeneradores T7 a T17 que mantienen el

emplazamiento en la zona inicialmente prevista en el

proyecto.

2. Quedan excluidos de esta autorización los

aerogeneradores T1 a T6, los cuales, considerando

que han de ocupar un área diferente de la prevista

inicialmente, requerirán una nueva información

pública a efectos de que las personas o entidades

potencialmente afectadas puedan alegar lo que

consideren conveniente.

3. Declarar la utilidad pública de la instalación

que se autoriza. Esta declaración de utilidad pública

comporta implícitamente la urgente ocupación de

los bienes y derechos afectados que constan en el

anexo del anuncio de información pública que se

publicó en el "Diario Oficial de la Generalidad de

Cataluña" número 2885, de 10 de mayo de 1999,

y las afectaciones allá descritas. La reubicación de

los aerogeneradores T1 a T6 motiva la exclusión

de la ocupación de las siguientes fincas:

TD= Generalidad de Cataluña, Departamento de

Agricultura, Ganadería y Pesca, Gran Vía de les

Corts Catalanes, 612-614, 8.o, 08007 Barcelona.

FN= 93 Coll de Rumpiso.

PO= 1.

A= Seis aerogeneradores, 1.000 metros de zanja

de cableado, 1.000 metros de camino.

Abreviaturas utilizadas:

TD: Titular y domicilio.

FN: Finca número.

PO: Polígono número.

A: Afectación.

4. El parque constará de 11 aerogeneradores

de 1.250 KW de potencia unitaria, siendo la potencia

total de 13,75 MW, torres tubulares de hasta

70 metros de altura, con góndola provista de

generador asíncrono que genera a 690 V con tres palas

de hasta 70 metros de diámetro. Dentro de cada

aerogenerador se instalará un transformador

elevador de 0,69/(20-30) KV.

Distribución eléctrica dentro del parque entregada

a 20-30 KV con cable de aluminio de 240 mm2.

Primer tramo de línea aérea de doble circuito de

20-30 KV del parque a la estación receptora y centro

de control, de 1,7 kilómetros. Estación receptora

con transformación de (20-30)/132 KV, con una

potencia de 33 MVA.

De la estación receptora saldrá una línea de

132 KV de 26 metros hasta la traza de la actual

línea de 45 KV, propiedad de la empresa RENFE,

en la cual enlazará con un circuito de 132 KV de

nueva instalación, objeto de otro expediente de

autorización.

Ubicación: Término municipal de Portbou,

comarca de l'Alt Empordà. Los aerogeneradores se sitúan

en los parajes llamados Pla del Ras y Coll de la

Farella, a una altura entre 220 y 650 metros.

Presupuesto total: 20.230.548,32 euros.

5. No se podrán iniciar las obras hasta que se

disponga de la aprobación del proyecto ejecutivo,

la cual se deberá solicitar en el plazo máximo de

seis meses.

6. El plazo máximo para la puesta en servicio

de la instalación será de dos años contados desde

el día siguiente de la publicación de la presente

Resolución.

7. Esta autorización se otorga sin perjuicio de

terceros y es independiente de las autorizaciones

o licencias que son competencia de otros organismos

o entidades públicas necesarias para realizar las

obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía

administrativa, se puede interponer recurso de alzada

ante el Consejero de Trabajo, Industria, Comercio

y Turismo, en el plazo de un mes contado desde

el día siguiente de su publicación, de acuerdo con

lo que dispone el artículo 114 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

Barcelona, 7 de noviembre de 2002.-El Director

general de Energía y Minas, Albert Mitjà i

Sarvisé.-&50.880.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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