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En el punto 5. Garantía provisional, donde dice:
"Mil novecientos veintitrés euros (1.923 euros)",
debe decir: "Por tratarse de un contrato de cuantía
inferior a la fijada en el artículo 203.2 del texto
refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, se dispensa de la prestación de
la garantía provisional."
Madrid, 21 de noviembre de 2002.-Juan Pedro
Serrano Arroyo, Secretario general del Fondo de
Garantía Salarial.-&51.706.
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