La Dirección General de Carreteras, con fecha 9
de enero de 2002, determina provisionalmente que
se modifique la distancia horizontal que debe existir
desde la arista exterior de la calzada hasta la línea
de edificación, estableciendo ésta a doce metros
(12,00 metros), garantizándose en todo caso una
distancia mínima de diez metros (10,00 metros)
entre la arista exterior de la explanación y la línea
límite de edificación, en la Autopista del Atlántico
A-9, aplicable en el tramo del punto kilométrico
129,583 al punto kilométrico 129,703, delimitado
en los planos del documento de modificación
presentado por la Demarcación de Carreteras del
Estado en Galicia, de fecha diciembre de 2001, conforme
a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 25/1998,
de 29 de julio, de Carreteras, y en el artículo 85
del Reglamento General de Carreteras de 2 de
septiembre de 1994 (Real Decreto 1812/1994, "Boletín
Oficial del Estado" del 23).
En cumplimiento de lo ordenado por la citada
Dirección General y de conformidad con lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 85 del Real
Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que
se aprueba el Reglamento General de Carreteras,
se somete a información pública el referido
documento de modificación durante el plazo de treinta
días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel
en que se publique este anuncio en el "Boletín Oficial
del Estado".
Lo que se publica para general conocimiento en
el "Boletín Oficial del Estado". Asimismo y a fin
de que cualquier persona física o jurídica pueda
examinar dicho documento durante el período de
información pública y formular las alegaciones que
estime pertinentes, aquél estará expuesto al público
en días hábiles y horas de oficina en el tablón de
edictos de los Ayuntamientos de Pontevedra y Poio
(Pontevedra), en la Unidad de Carreteras de
Pontevedra (plaza de San Roque, sin número, 36071
Pontevedra) y en esta Demarcación de Carreteras
(calle Concepción Arenal, número 1, 1.o, 15071
A Coruña).
Las alegaciones que se formulen habrán de
dirigirse a esta Demarcación, pudiendo presentarse en
la misma o en los registros y oficinas que prevé
el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de
enero).
A Coruña, 22 de enero de 2002.-José Manuel
Piris Ruesga.-2.603.
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