Agencia de Protección de Datos. Anuncio.
Intentada la notificación de la resolución del
procedimiento sancionador PS/00027/2002 a las
entidades "Grupo Deitu, S. A.", con domicilio en Avda.
Marqués de Larios, 4, 29005, Málaga, y "Holiday
Change, S. L.", con domicilio en urbanización
"Puerto Marina", edificio centro de la dársena, local C-1
bajo, Benalmádena, 29630, Málaga, domicilios
designados al efecto por las propias entidades,
procede acudir al medio de notificación previsto en
el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
En consecuencia, a continuación se transcribe, y
para que sirva de notificación, extracto de la
resolución del procedimiento sancionador n.o
PS/00027/2002. Director de la agencia de
protección de datos resuelve:
a) Imponer a la entidad "Grupo Deitu, S. A.",
por una infracción del artículo 6.1 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, tipificada como
Grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa
de 60.101,21 euros (sesenta mil ciento un euros
con veintiún céntimos) de conformidad con lo
establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica,
y por una infracción del artículo 15 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal, tipificada como
Grave en el artículo 44.3.e) de dicha norma, una multa
de 60.101,21 euros (sesenta mil ciento un euros
con veintiún céntimos) de conformidad con lo
establecido en el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
b) Imponer a la entidad "Holiday Change, S.
L.", por una infracción del artículo 6.1 en relación
con el 3.d) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, tipificada como Grave en el artículo
44.3.d) de dicha norma, una multa de 60.101,21
euros (sesenta mil ciento un euros con veintiún
céntimos) de conformidad con lo establecido en el
artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica.
La sanción impuesta deberá hacerla efectiva en
el plazo de pago voluntario que señala el artículo 20
del Reglamento General de Recaudación aprobado
por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre,
mediante su ingreso en la cuenta n.o 0300007857
a nombre de la Agencia de Protección de Datos
abierta en la sucursal 0301 del "Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, S. A.", o en caso contrario, se
procederá a su exacción por vía de apremio. Si recibe
la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes,
ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago
voluntario será hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato
hábil posterior, y si recibe la notificación entre los
días 16 y último de cada mes, ambos inclusive,
el plazo del pago será hasta el 20 del mes siguiente
o inmediato hábil posterior. Contra esta resolución
podrá interponerse, de conformidad con lo
establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero, que la modifica,
potestativamente, recurso de reposición ante el Director
de la Agencia de Protección de Datos en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a la
notificación de esta resolución, o, directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional
con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en
el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
a la notificación de este acto, según lo previsto en
el artículo 46.1 del referido texto legal.
El Director de la Agencia de Protección de Datos,
Juan Manuel Fernández López.
Madrid, 12 de noviembre de 2002.-El Secretario
general.-50.037.
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