En fecha 20 de diciembre de 2001 la Dirección
General de Costas del Ministerio de Medio
Ambiente acordó la utilidad pública de las siguientes fincas:
Bienes y derechos afectados:
Finca urbana y rústica formada por agrupación
de las siguientes fincas inscritas en el Registro de
la Propiedad número 8 de Palma de Mallorca, con
los siguientes datos registrales: Finca urbana, folio
154, tomo 5.478, libro 389 de Soller, inscripción
cuarta, finca 13.152 duplicado; finca rústica, folio
4, tomo 5.307, libro 355 de Soller, finca 1221,
número 9; finca rústica folio 7, tomo 5.307, libro 355
de Soller, finca 3922, inscripción séptima.
Aspectos materiales y jurídicos:
La parte urbana, está formada por un edificio
conocido con el nombre de edificio "Mar Blau",
situado en la plazoleta de la playa, barriada del
port del término municipal de Soller, que consta
de planta sótano, planta baja, que consta de local
de negocio, el zaguán y arranque de las escaleras
de acceso a las plantas altas y plantas primera a
cuarta, que consta de tres viviendas cada una de
ellas. La superficie edificada en la planta sótano
es de unos cuatrocientos metros cuadrados; y las
cinco restantes plantas, su superficie es de unos
doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados. La
parte urbana sobre la cual se halla el edificio, ocupa
una superficie de unos dos mil metros cuadrados
y la parte rústica, está formada por una porción
de terreno, denominada "Camp de Sa Mar" de
cabida ochenta áreas y noventa y nueve centiáreas.
Su superficie total es de diez mil noventa y nueve
metros cuadrados. Linda todo: Al norte o frente
con la plazoleta de la Playa; al oeste, con la casa
de los hermanos Miró y con el torrente Major; al
este con la carretera que va al Puerto y al sur con
la propiedad de don Jaime Trías.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad
número 8 de Palma de Mallorca en folio 93 del
tomo 5.553 del archivo, libro 416 de Soller, finca
17.977, inscripción primera.
Propietarios: Don Jaime Oliver Trías, don
Antonio José Oliver Morell, doña María Concepción
Morell Cifre, "Explotaciones Dina, Sociedad
Limitada".
Evacuado el trámite previsto en el artículo 18
de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Delegación
del Gobierno en Illes Balears acuerda declarar la
necesidad de ocupación de los bienes mencionados,
y en cumplimiento de los artículos 21 y 22 de la
Ley de Expropiación Forzosa se procede a su
publicación.
Contra el presente acuerdo cabe interponer, en
el plazo de un mes, recurso de alzada ante el titular
del Ministerio de Medio Ambiente.
Palma de Mallorca, 15 de noviembre de 2002.-La
Delegado del Gobierno en Illes Balears, Catalina
Cirer Adrover.-50.341.
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