En el expediente tramitado en el Tribunal de
Defensa de la Competencia con el número 515/01
(1955/99 del Servicio de Defensa de la
Competencia), iniciado por denuncias formuladas por el
representante de la sociedad "Paes Ski, Sociedad
Limitada", contra Visa España/Sermepa, Sistema
4B, CECA/sistema 6000, Banco Central Hispano,
Banesto, Banco de Sabadell, Banco Popular, Banco
de Santander, Caja Madrid, La Caixa, Caja
Postal-Argentaria, Banco Atlántico y Banco Bilbao
Vizcaya, por prácticas contrarias a la Ley de Defensa
de la Competencia, se ha dictado Resolución con
fecha 3 de abril cuya parte dispositiva dice:
Primero.-Declarar que Visa España/Sermepa,
Sistema 4B, CECA/Sistema 6000, Banco Central
Hispano, "Banco Español de Crédito, Sociedad
Anónima" (Banesto), Banco de Sabadell, Banco
Popular, Banco de Santander, Caja de Ahorros y
Monte de Piedad de Madrid, Caja de Ahorros y
Pensiones de Barcelona (La Caixa), Caja
Postal-Argentaria, Banco Atlántico y Banco Bilbao Vizcaya
han incurrido en una práctica prohibida por el
artículo 1.1.a) de la Ley de Defensa de la Competencia,
por haber realizado acuerdos sobre las condiciones
de acceso a los medios de conexión necesarios para
operar con las tarjetas de los medios de pago y
de coordinación de las conductas respecto de
establecimientos en los que detecten prácticas que
consideren irregulares.
Segundo.-Imponer a cada una de las sociedades
de medios de pago imputadas, Visa
España/Sermepa, Sistema 4B, CECA/Sistema 6000, una multa
de 600.000 euros, al "Banco Santander Central
Hispano, Sociedad Anónima", 600.000 euros, como
subrogado en las responsabilidades declaradas del
Banco Central Hispano y del Banco de Santander,
al "Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima"
(Banesto), una multa de 300.000 euros; al "Banco
de Sabadell, Sociedad Anónima", una multa de
300.000 euros; al "Banco Popular Español, Sociedad
Anónima", una multa de 300.000 euros; a la Caja
de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja
Madrid), una multa de 300.000 euros; a la Caja
de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa),
una multa de 300.000 euros; al "Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima" (BBVA),
600.000 euros, como subrogado en las
responsabilidades declaradas del Banco Bilbao Vizcaya y
del Banco Argentaria Caja Postal y al "Banco
Atlántico, Sociedad Anónima", una multa de 300.000
euros.
Tercero.-Intimar a todas las entidades
sancionadas para que se abstengan en lo sucesivo de
realizar las prácticas declaradas.
Cuarto.-Ordenar, en el plazo de dos meses a
contar desde su notificación, a todas las entidades
sancionadas la publicación de la parte dispositiva
de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado"
y en las páginas de economía de dos de los diarios
de información general de entre los cinco de mayor
difusión en el ámbito nacional.
En caso de incumplimiento se impondrá a cada
uno de los sancionados una multa coercitiva de
900 euros por cada día de retraso en la publicación.
Esta Resolución es definitiva en vía
administrativa, pero no es firme pues contra ella cabe
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional.
Lo que se publica en cumplimiento de la
resolución transcrita, por todas las entidades obligadas
por ella, con expresa reserva del derecho al recurso
que en la misma se concede.
Madrid, 13 de noviembre de 2002.-Sermepa.-La
Directora de Comunicación, Rosa Ovejero
García.-49.991.
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