Al no haberse podido practicar en el domicilio
que consta en las actuaciones, por el presente se
notifica a doña Isabel Corral Jam que, por el
Vocal-Jefe de la Sección Undécima del Tribunal
Económico-Administrativo Central, y en el
expediente R.G. 7463/01, seguido a instancia del
interesado, por el concepto de procedimiento
recaudatorio, se ha acordado lo siguiente:
De conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 1 del artículo 90 del Reglamento de
Procedimiento en las Reclamaciones
Económico-Administrativas, se ha acordado poner de manifiesto en esta
Vocalía, por término de quince días hábiles, el
expediente de reclamación promovido por doña Isabel
Corral Jam, a fin de que, dentro del plazo citado,
formule el escrito de alegaciones, pudiendo
acompañar con el mismo los documentos que estime
convenientes y proponer pruebas en la forma que
se establece en el artículo 94, párrafos 2 y 3, del
indicado Reglamento:
Artículo 94. Dos.-El interesado podrá
completar o ampliar lo que resulte del expediente de gestión
acompañando al escrito de alegaciones todos los
documentos públicos o privados que puedan
convenir a su derecho. A este efecto, será admisible
la aportación de dictámenes técnicos, actas de
constatación de hechos o declaraciones de terceros, y,
en general de documentos de todas clases, cuya
fuerza de convicción será apreciada por el Tribunal
al dictar resolución.
Tres. En el escrito de alegaciones podrá,
además, proponer el interesado cualquier medio de
prueba admisible en derecho. Los Vocales del
Tribunal Central y los Secretarios de los Tribunales
Regionales o Locales dispondrán lo necesario para
la evacuación de las pruebas propuestas o, en su
caso, denegarán su práctica mediante providencia.
Madrid, 28 de octubre de 2002.-El Vocal Jefe
de la Sección, Francisco J. Palacio Ruiz de
Azagra.-&48.347.
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