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Documento BOE-B-2002-267135

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en el recurso administrativo 2793/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2002, páginas 9286 a 9287 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-267135

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución del recurso de fecha 27 de junio de 2002,

adoptada por la Subsecretaría del Departamento,

en el expediente número 2793/00:

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

D. Emilio Guijarro Blay para impugnar la resolución

del Director General de Ferrocarriles y Transportes

por Carretera, de fecha 25 de mayo de 2000, que

le sancionaba con multa de 45.000 pts. (270,46

euros), por exceso en los tiempos máximos de

conducción permitidos, incurriendo en la infracción

tipificada en el artículo 142.k) de la Ley 16/1987, de

30 de julio (Exp. IC-970/2000). Tres infracciones

multadas con 30.000 pts. (180,30 euros) la primera,

5.000 pts. (30,05 euros) la segunda y 10.000 pts.

(60,10 euros) la tercera, respectivamente.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del

Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se

levantó Acta de infracción al ahora recurrente, en

la que se hicieron constar los datos que figuran

en la citada resolución.

Segundo.-Dicha Acta dio lugar a la tramitación

del preceptivo expediente y, como consecuencia del

mismo, se dictó la resolución ahora recurrida.

Tercero.-Contra la expresada resolución el

interesado, mediante escrito de 22-6-2000 (Registro)

interpone recurso de alzada en el que alega lo que

estima por conveniente y solicita la revocación del

acto impugnado. Recurso que el órgano sancionador

informa desfavorablemente.

Fundamentos de Derecho

Único.-Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados

por el propio interesado, los discos-diagrama, cuya

correcta interpretación se encuentra bajo la garantía

de los servicios técnicos de este Departamento, a

los cuales se presta conformidad.

Así pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos del recurrente, ya que, los citados hechos,

se encuentran tipificados como infracciones leves

en el art. 142.k) de la Ley 16/1987, de 30 de julio,

de Ordenación de los Transportes Terrestres, no

pudiendo prevalecer dichos argumentos sobre la

norma jurídica; por tanto, ha de declararse que el

acto administrativo impugnado está ajustado a

Derecho, al haberse aplicado correctamente la citada

Ley y su Reglamento, aprobado por Real Decreto

1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con

el Reglamento 3820/1985, de 20 de diciembre, de

la Comunidad Económica Europea.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos, ha resuelto desestimar el

recurso de alzada interpuesto por D. Emilio Guijarro

Blay contra resolución del Director General de

Ferrocarriles y Transportes por Carretera de fecha

25 de mayo de 2000 (Exp. IC-970/2000), la cual

se declara subsistente y definitiva en vía

administrativa.

Contra la presente resolución, que agota la vía

administrativa, cabe recurso

contencioso-administrativo, a elección del recurrente, ante el Tribunal

Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga

aquel su domicilio o ante el Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, desde

el día siguiente a su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la L.O.T.T. y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y, en su

caso, los correspondientes intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la Cuenta Corriente de

BBVA 0182-9002-42, núm. 0200000470, P.o de la

Castellana, 67 (Madrid), haciendo constar

expresamente el número del expediente sancionador.

Madrid, 24 de octubre de 2002.-Isidoro Ruiz

Girón.-47.251.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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