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Documento BOE-B-2002-262030

Anuncio de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por el que se somete a información pública un extracto del expediente administrativo sobre la constitución de limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica del Centro Astronómico de Yebes.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 2002, páginas 9096 a 9097 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-B-2002-262030

TEXTO

En virtud de lo previsto en el artículo 48 de la

Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, y de conformidad con lo establecido

en el artículo 5 del Reglamento aprobado por Real

Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el

que se establecen condiciones de protección del

dominio público radioeléctrico, restricciones a las

emisiones radioeléctricas y medidas de protección

sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, se ha

iniciado en esta Secretaría de Estado, a instancia

de la Dirección General del Instituto Geográfico

Nacional, el oportuno expediente administrativo

para establecer limitaciones a la propiedad y

servidumbres para la adecuada protección

radioeléctrica del Centro Astronómico de Yebes

(Guadalajara), dentro de los límites que se señalan en la

disposición adicional tercera de la Ley General de

T ele c omun icacion e s, mo dificada por la

Ley 50/1998, y en el anexo I del Reglamento

aprobado por Real Decreto 1066/2001.

El mencionado artículo 5 del Reglamento

aprobado por Real Decreto 1066/2001, de 28 de

septiembre, establece que deberá publicarse un extracto

del expediente administrativo en el "Boletín Oficial

del Estado", para información pública, durante un

plazo de veinte días.

En su virtud, resuelvo:

Primero.-Publicar el extracto del expediente sobre

la constitución de limitaciones a la propiedad y

servidumbres para la protección radioeléctrica del

Centro Astronómico de Yebes que se inserta como

anexo a la presente Resolución.

Segundo.-Abrir un período de información

pública de veinte días, a contar desde el siguiente a su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

durante el cual los interesados podrán consultar el original

del expediente y efectuar las alegaciones que estimen

oportunas.

A dichos efectos, el original del expediente

administrativo en el que se encuentran los datos

geográficos y técnicos relativos a la protección que se

prevé, se encuentra a disposición de los interesados

en el Instituto Geográfico Nacional, sito en Madrid,

calle General Ibáñez de Íbero, número 3. Asimismo,

se encuentran copias del citado expediente en la

Jefatura Provincial de Inspección de

Telecomunicaciones de Guadalajara, sita en Guadalajara,

avenida del Ejército, número 12; en el Centro

Astronómico de Yebes, sito en Yebes, Cerro de la Palera,

y en el Ayuntamiento de Yebes, sito en plaza Mayor,

número 1, Yebes.

Madrid, 29 de julio de 2002.-El Secretario de

Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad

de la Información, Baudillo Tomé

Muguruza.-&45.982.

Anexo

La Ley 11/1998, de 24 de abril, General de

Telecomunicaciones, en su artículo 48, prevé la

posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad

y a la intensidad de campo eléctrico, así como las

servidumbres que resulten necesarias para la

protección radioeléctrica de, entre otras, las estaciones

de investigación espacial, de exploración de la Tierra

por satélite, de radioastronomía y de astrofísica, y

las instalaciones oficiales de investigación o ensayo

de radiocomunicaciones u otras en las que se lleven

a cabo funciones análogas. Dichas limitaciones a

la propiedad y a la intensidad del campo eléctrico,

así como las servidumbres que resulten necesarias,

se establecerán dentro de los límites previstos en

la disposición adicional tercera, cuyo apartado 2,

letra A, fue modificado por la Ley 50/1998, de

30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, y en el anexo I del Real

Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el

que se aprueba el Reglamento que establece

condiciones de protección del dominio público

radioeléctrico, restricción a las emisiones radioeléctricas

y medidas de protección sanitaria frente a emisiones

radioeléctricas.

La citada Ley General de Telecomunicaciones

en su artículo 61 atribuye al Estado la gestión del

dominio público radioeléctrico y las facultades para

su administración y control; control que, según lo

prevenido en su artículo 65, se ejercerá a través

de la Inspección de Telecomunicaciones,

dependiente de esta Secretaría de Estado.

Asimismo, el Real Decreto 1066/2001, de 28 de

septiembre, por el que se aprueba el repetido

Reglamento que establece condiciones de protección del

dominio público radioeléctrico, restricción a las

emisiones radioeléctricas y medidas de protección

sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, señala en

el apartado 2 de su artículo 4 que los propietarios

no podrán realizar obras o modificaciones en los

predios sirvientes que impidan dichas servidumbres

o limitaciones, una vez que las mismas se hayan

concretado por Orden ministerial según el

procedimiento que se establece en el artículo 5 del mismo

Reglamento.

En virtud de cuanto antecede, se ha iniciado el

expediente administrativo para establecer las

limitaciones a la propiedad y las servidumbres necesarias

para la protección radioeléctrica del Centro

Astronómico de Yebes (Guadalajara) de acuerdo con los

siguientes parámetros:

1. Ámbito geográfico:

a) Las limitaciones a la propiedad y

servidumbres del Centro Astronómico de Yebes

(Guadalajara) se establecerán con referencia a la situación

geográfica del edificio principal, que se expresará

en grados, minutos y segundos sexagesimales de

latitud y longitud (Meridiano de Grenwich). Dicha

situación es:

Latitud: 40o 31' 27'' N.

Longitud: 3o 5' 22'' W.

Altitud: 980,946 metros.

2. Alcance de las limitaciones:

a) Limitaciones:

a.1) Para distancias inferiores a 1.000 metros,

desde el punto de ubicación de la Estación de

Radioastronomía del Centro Astronómico de Yebes,

el ángulo que forme, sobre la horizontal, la dirección

de observación del punto más elevado de un edificio,

desde la parte superior de la antena receptora de

menor altura de la estación, que es de 14 metros,

será como máximo de 3 grados.

a.2) La mínima separación entre una industria,

línea de tendido eléctrico de alta tensión o de

ferrocarril y cualquiera de las antenas receptoras de la

Estación de Radioastronomía del Centro

Astronómico de Yebes, será de 1.000 metros.

b) Límites de la Intensidad de Campo Eléctrico:

b.1) Con el fin de proteger las bandas de

frecuencias utilizadas por la Estación de

Radioastronomía del Centro Astronómico de Yebes que están

atribuidas, a título primario, al servicio de

Radioastronomía en el vigente Cuadro Nacional de

Atribución de Frecuencias, se limita la intensidad de

campo eléctrico producida en dichas bandas de

frecuencia, medida en la Estación de Radioastronomía

y con independencia de la ubicación del transmisor,

a los siguientes valores:

Intensidad de

campo

eléctrico equivalente

-[dB (xV/m)]

Banda de frecuencias

Densidad de

flujo de

potencia

-[dB (W/m2)]

1400-1427 MHz. -180 -34,2

1610,6-1613,8 MHz. -181 -35,2

1660-1670 MHz. -181 -35,2

2690-2700 MHz. -177 -31,2

4990-5000 MHz. -171 -25,2

10,6-10,7 GHz. -160 -14,2

15,35-15,4 GHz. -156 -10,2

22,21-22,5 GHz. -148 - 2,2

23,6-24 GHz. -147 - 1,2

31,3-31,8 GHz. -141 4,8

42,5-43,5 GHz. -137 8,8

86-92 GHz. -125 20,8

b.2) Para todas las demás frecuencias, se

establece una limitación de la intensidad del campo

eléctrico de +88,8dB (xV/m), medida en la

ubicación de la Estación de Radioastronomía.

c) Zona de coordinación radioeléctrica:

Antes de asignar frecuencias a estaciones de

radiocomunicaciones situadas en un radio de 20

kilómetros de la Estación de Radioastronomía, cuyas

potencias radiadas aparentes en dirección a la misma

sean superiores a 25 vatios, se efectuarán los cálculos

para comprobar que el valor de la intensidad de

campo producido en el emplazamiento de la

Estación de Radioastronomía del Centro Astronómico

de Yebes (definido por las coordenadas WGS84

40o 31' 27'' N, 3o 5' 22'' W, 980,946 m) no supera

el valor correspondiente indicado en el apartado

b). Para el cálculo de la intensidad de campo

eléctrico se utilizará un modelo teórico y se tendrán

en cuenta las características de radiación de la

estación y la atenuación producida por los obstáculos

del terreno.

En el caso de que los cálculos teóricos den como

resultado una intensidad de campo eléctrico superior

al límite fijado en el apartado b), podrán realizarse

medidas de intensidad de campo en la ubicación

de la Estación de Radioastronomía del Centro

Astronómico de Yebes con señales de prueba, en

colaboración con el personal de la Estación y de

la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y

para la Sociedad de la Información. Los resultados

de dichas pruebas no eximirán de la obligación de

que el transmisor definitivo cumpla en cualquier

caso los límites indicados en el apartado b).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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