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Documento BOE-B-2002-259141

GESPASTOR, S. A., SGIIC

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 2002, páginas 8952 a 8952 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-259141

TEXTO

Se comunica a los señores partícipes de Pastor

Renta Garantizada 3A, FIM, que como

consecuencia de la finalización, el día 31 de octubre de 2002,

del período de garantía en vigor, Banco Pastor

procederá a la renovación de dicha garantía en los

siguientes términos:

1. Período de suscripción: Entre el 1 de

noviembre y el 2 de diciembre de 2002, ambos inclusive.

2. Período de garantía: Entre el 2 de diciembre

de 2002 y el 30 de noviembre de 2004, ambos

inclusive.

3. Condiciones: Banco Pastor garantizará por

escrito a todos aquellos que sean partícipes del

Fondo a 2 de diciembre de 2002, que recibirán una

renta trimestral, durante el período de garantía, de

60 euros por cada 10.000 euros que posean en

el Fondo el día del inicio del período de garantía

y que el valor total de sus participaciones el día

30 de noviembre de 2004 será igual o superior al

valor total de sus participaciones el día 2 de

diciembre de 2002.

Cualquier reembolso realizado por importe o en

fecha distintos a los establecidos en el plan de rentas,

así como la suspensión o cancelación voluntaria

del plan por parte del partícipe, dará lugar a que

la presente garantía quede sin efecto. Esta garantía

supone una TAE del 2,43 por 100. La comisión

de gestión, actualmente fijada en el 0,90 por 100

anual sobre el patrimonio efectivo del Fondo, se

reducirá al 0,55 por 100 anual, mientras que la

comisión de depósito se va a mantener en el 0,10

por 100 anual. Las comisiones de suscripción y

de reembolso a partir del 3 de diciembre de 2002

se establecen en el 5 por 100 de las cantidades

suscritas o reembolsadas, respectivamente. Estas

modificaciones, de acuerdo con la actual normativa,

generan un derecho de separación a favor de los

partícipes, en los términos que se establecen en el

artículo 35.2 del Real Decreto 1393/1990.

Existe un folleto explicativo con las características

de esta nueva garantía, que ha sido aprobado por

la CNMV y se encuentra a disposición del público

en las oficinas del Banco Pastor.

Madrid, 25 de octubre de 2002.-El Director

general.-47.014.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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