El Servicio de Costas de Pontevedra, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 59.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, practica las siguientes notificaciones para
su conocimiento y demás efectos, a aquellos titulares
de fincas colindantes con el dominio público
marítimo-terrestre a los que, intentada la notificación
no se ha podido practicar:
Don Belarmino Torres. Meaño.
Don Casimiro Torres García. Sanxenxo.
Doña Clara Lima García. Sanxenxo.
Doña Esperanza Castro Esperón. Sanxenxo.
Don Evencio Elias Rey Torres. Sanxenxo.
Herederos Ninfa Lima García. Sanxenxo.
Don José Touriño Camiña. A Coruña.
Don Leopoldo Leiro López. Sanxenxo.
Don Manuel Vidal Aguín. Vigo.
Doña Milagros Castro Aguín. Sanxenxo.
Don Ricardo Guix Aguado. Pontevedra.
Esta Dirección General por delegación del
excelentísimo señor Ministro y de conformidad con el
Servicio Jurídico, ha resuelto:
I. Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos 1.188 metros de longitud, en la playa de
Montalvo, en el término municipal de Sanxenxo
(Pontevedra) según se define en los planos que se integran
en el proyecto y que están fechados en mayo de
1998 y firmados por el Jefe del Servicio Provincial
de Costas de Pontevedra.
II. Ordenar al Servicio de Costas de este
Departamento en Pontevedra que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas
registrales contradictorias con el deslinde aprobado.
III. Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente Resolución que pone fin a
la vía administrativa los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer con carácter potestativo recurso de reposición
en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor
Ministro de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
Resolución.
El Jefe del Servicio de Costas, José Antonio Rueda
Crespo.-&45.820.
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