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Documento BOE-B-2002-254111

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre notificación resolución expedientes sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2002, páginas 8754 a 8754 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-254111

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento con

lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,

de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y la Ley 24/2001, de 27 de

diciembre, y dado que no han podido ser notificadas

en su último domicilio social conocido, se notifica

a las sociedades que se relacionan en el anexo que,

en virtud de lo establecido en el artículo 20 del

Reglamento del procedimiento para el ejercicio de

la potestad sancionadora, aprobado mediante Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada

con fecha de 6 de septiembre de 2002, y en el

curso de expedientes administrativos sancionadores

seguidos frente a ellas, resolución del Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, se indica a las sociedades

inculpadas que el texto íntegro de la resolución que se

notifica se encuentra a su disposición, junto al resto

de la documentación del expediente, en la sede de

este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014

Madrid.

Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

de fecha 7 de junio de 2002, tras remitir la Dirección

General de los Registros y del Notariado a dicho

Instituto, en virtud de lo dispuesto en el artículo

371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio,

una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de cuentas

anuales, en la que figuraban incluidas las entidades

inculpadas que en el anexo se relacionan.

Concluida la fase de instrucción de dichos

expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido en los

artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre,

según redacción posterior a las reformas operadas

por el número 20 de la disposición adicional segunda

de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades

de Responsabilidad Limitada, y con el añadido

introducido por la disposición adicional tercera de la

Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del

Comercio Minorista, y considerando igualmente, de

conformidad con lo establecido en el apartado 2

del artículo 13 del Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora, el

hecho de que las sociedades inculpadas no han

suministrado al órgano instructor la información

solicitada en el acuerdo de incoación, acerca de sus

importes totales de las partidas de Activo y cifra

de Ventas, ni han formulado alegaciones o

presentado documentos o informaciones que desvirtúen

los hechos que motivaron la incoación de los

correspondientes procedimientos, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de cada una de las sociedades inculpadas

constituyen infracciones de las previstas en el

artículo 221 del mismo texto refundido de la Ley de

Sociedades Anónimas, al haber quedado acreditado

que dichas sociedades no depositaron en la debida

forma en el Registro Mercantil las preceptivas

cuentas anuales y resto de documentación

correspondiente al ejercicio social de 2000, y por tanto

incumplieron la obligación establecida en el artículo 218

del texto refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas.

Segundo.-Declarar a cada una de dichas

sociedades responsable directa de la comisión de cada

una de las citadas infracciones.

Tercero.-Imponer, en consecuencia, a cada una

de las sociedades que se relacionan en el anexo,

dando cumplimiento a lo previsto en el artículo

221.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades

Anónimas y de acuerdo con sus cifras de capital

social, sanción de multa por los importes respectivos

que en el mismo se detallan.

Contra la resolucion notificada, en el plazo de

un mes computado a partir del día siguiente a aquel

en que tenga lugar la presente publicación (o en

su caso, desde el día siguiente al último día en que

tenga lugar la exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del domicilio social

correspondiente a cada una de las entidades, si dicha fecha

fuera posterior), se podrá interponer recurso de

alzada ante el Ministerio de Economía de acuerdo con

lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa. El

transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada

su resolución permitirá al interesado entender

desestimado el recurso por silencio administrativo e

interponer recurso contencioso-administrativo, sin

perjuicio de la obligación de la Administración de

resolver aquél expresamente.

En caso de no interponer recurso de alzada en

el plazo señalado, la resolución será firme a todos

los efectos.

El plazo para el ingreso en periodo voluntario

de la multa impuesta en la resolución de referencia,

le será notificado por la Delegación Provincial de

Economía y Hacienda de su domicilio social, una

vez la resolución sea firme en vía administrativa.

No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de

su domicilio social, debiendo remitir copia del

correspondiente justificante de dicho ingreso a este

Instituto.

Anexo

Relación de: Número de expedientes, sociedades

inculpadas, domicilios sociales, cifras de capital

social y multa impuesta para cada sociedad.

2002007666. "Compañía Aucosa, S.A.". Miguel

Ángel, 27. 28010 Madrid. 301.751,06 euros.

8.889,00 euros.

2002007675. "Magro Orfebres, S.A.". Azcona,

23. 28028 Madrid. 303.751,52 euros. 8.935,00

euros.

2002007684. "Coservim, S.A.". Martín de los

Heros, 77, 2.o exterior derecha.

28008 Madrid. 360.607,26 euros. 9.892,00 euros.

2002007693. "Microtécnica, Sociedad Anónima".

Julián Camarillo, número 53 bis, segundo. 28037

Madrid. 360.607,26 euros. 9.892,00 euros.

2002007710. "Bidalo, S.A.". Cinca, número 25.

28002 Madrid. 570.961,5 euros. 12.898,00 euros.

2002007729. "Francap, S.A.". Marquesa Viuda

de Aldama, 31, 28100 Alcobendas (Madrid).

598.007,04 euros. 13.241,00 euros.

2002007738. "Industrias Protecno, S.A.". Julián

Camarillo, 28. 28037 Madrid. 1.003.690,21 euros.

17.669,00 euros.

2002007747. "Summaxdeal, S.A.". San Francisco

de Sales, número 6. 28003 Madrid.

659.310,28 euros. 13.991,00 euros.

Madrid, 11 de octubre de 2002.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-44.992.

ANÁLISIS

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Sin tipo definido

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