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Documento BOE-B-2002-254108

Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se acuerda notificar a los interesados que se relacionan en anexo adjunto a la presente, mediante el procedimiento establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en su redacción dada por la Ley 4/1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de enero de 1999).

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 23 de octubre de 2002, páginas 8743 a 8753 (11 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2002-254108

TEXTO

Intentada la notificación y no habiendo sido

posible practicar la misma, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, citada en el epígrafe, esta Dirección

General acuerda notificar a todos los interesados

que se relacionan en anexo adjunto, mediante la

inserción de la presente Resolución en el "Boletín

Oficial del Estado", siendo sus efectos el comunicar

a los mismos que por la amortización del préstamo

u otra ayuda reintegrable, cuyos datos se consignan,

adeudan a esta Dirección General, a la fecha

indicada, el importe en descubierto, con el desglose

que se detalla.

El importe de la liquidación deberá hacerse

efectivo mediante ingreso o transferencia a alguna de

las cuentas recaudatorias que se relacionan al final

del anexo, de acuerdo con los siguientes plazos:

las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15

de cada mes, desde la fecha de notificación hasta

el día 5 del mes siguiente ; las notificadas entre el 16

y último de cada mes, desde la fecha de notificación

hasta el día 20 del mes siguiente. En ambos casos,

si el último día fuera festivo, se aplazará al inmediato

hábil posterior.

La falta de pago en las fechas indicadas generará

los intereses de demora que correspondan, en su

caso.

Finalizados los plazos establecidos sin que se haya

hecho efectivo el pago, se procederá a su

recaudación mediante el procedimiento de apremio, a

través de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria para su cobro en vía ejecutiva,

incrementando el importe de la deuda con el recargo del 20

por 100 y, en su caso, con los intereses de demora

que correspondan.

Contra la liquidación, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso

contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el

día siguiente a su notificación ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional o bien, potestativamente, recurso de reposición

en el plazo de un mes ante esta Dirección General,

recurso que se entenderá desestimado si no se

notifica su resolución expresa en el mismo plazo,

señalando que en este caso no podrá interponer recurso

contencioso-administrativo hasta que haya sido

resuelto el de reposición expresamente o se haya

producido su desestimación presunta, todo ello

conforme a lo ordenado en la Ley 4/1999, que modifica

la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, así como a la Ley 30/1992,

reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Madrid, 4 de octubre de 2002.-El Ministro, P. D.

(Orden de 26 de abril de 2001, "Boletín Oficial

del Estado" de 5 de mayo), el Director general,

Vicente Forteza del Rey Morales.-44.800.

ANEXO (ver imágenes páginas 8744 a 8753).

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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