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Documento BOE-B-2002-25121

Notificación de 24 de octubre de 2001, de Resolución de 23 de octubre de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la aprobación de modelo del subsistema de medida, destinado a la medida de gases licuados del petróleo (GLP), marca "Medición", modelo M E L G L P , v e r s i o n e s M E L G L P 4 , MELGLP5, MELGLP7, MELGLP15 y MELGLP30, equipado con un cabezal electrónico marca "Medición", modelo ME2000, y una cámara de medida marca "Liquid Controls", modelos MA4, MA5, MA7, MSA15 y MSA30, y presentado por la empresa "Medición y Transporte, Sociedad Anónima" con registro de control metrológico número 16-H-011.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2002, páginas 724 a 725 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-B-2002-25121

TEXTO

Con fecha 23 de octubre de 2001, el ilustrísimo

señor Director general de Industria, Energía y

Minas, ha dispuesto lo que sigue:

Vista la petición interesada por don Carlos

Kremers Winandy, en nombre y representación de la

entidad "Medición y Transporte, Sociedad

Anónima", con domicilio social en la avenida de

Manoteras, número 6, 28050 Madrid, en solicitud de

aprobación de modelo para el subsistema de medida,

destinado a la medida de gases licuados del petróleo

(GLP), marca "Medición", modelo MELGLP,

versiones MELGLP4, MELGLP5, MELGLP7,

MELGLP15 y MELGLP30, equipado con un

cabezal electrónico marca "Medición", modelo ME2000,

y una cámara de medida marca "Liquid Controls",

modelos MA4, MA5, MA7, MSA15 y MSA30;

Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de

Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de

septiembre, por el que se establece el Control

Metrológico que realiza la Administración del Estado, así

como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por

la que se regula el control de los contadores

volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus

dispositivos complementarios, y la Orden de 28 de

diciembre de 1998, por la que se regulan los sistemas

de medida de líquidos distintos del agua;

Visto el artículo 4 del mencionado Real Decreto

1616/1985, de 11 de septiembre, que permite

introducir condicionamientos particulares en el caso del

empleo de técnicas no previstas en una

reglamentación específica;

Visto el punto 1.16 del anexo de la mencionada

Orden de 28 de diciembre de 1988, en el que se

contempla la posibilidad de realizar aprobaciones

de modelo de subsistemas de medida;

Resultando que dicha entidad ha presentado la

documentación exigida en la normativa arriba citada;

Considerando que los subsistemas marca "Liquid

Controls", modelos MA-4, MA-5, MA-7, MSA-15

y MSA-30, poseen la aprobación de modelo CEE

número D95.5.245.02 concedida por el

Physikalishch-Technische Bundesanstalt en Alemania, y que

dichos subsistemas están compuestos por los

mis

mos elementos que el subsistema presentado a

aprobación, a excepción del cabezal mecánico original

que es sustituido por un emisor de impulsos y un

cabezal electrónico;

Considerando el certificado de ensayos emitido

por el Centro Español de Metrología, con referencia

CEM-CY-98/046-7.1, referido al cabezal electrónico

marca "Medición", modelo ME2000;

Considerando que en la documentación

presentada se acredita que cumple con las exigencias

generales establecidas en las citadas Órdenes;

Considerando que en la tramitación del

expediente se han cumplimentado todos los trámites

reglamentarios,

De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983,

de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto

de Autonomía de la Comunidad de Madrid,

modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de

marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como el Decreto

239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece

la estructura orgánica de la Consejería de Economía

e Innovación Tecnológica, por el que se atribuye

a esta Dirección General el ejercicio de las

competencias sobre esta materia;

Esta Dirección General de Industria, Energía y

Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:

Primero.-Conceder aprobación de modelo del

subsistema de medida, destinado a la medida de

gases licuados del petróleo (GLP), marca

"Medición", modelo MELGLP, versiones MELGLP4,

M E L G L P 5 , M E L G L P 7 , M E L G L P 1 5 y

MELGLP30, a favor de la Entidad "Medición y

Transporte, Sociedad Anónima", inscrita en el

registro de control metrológico con el número 16-H-011.

Las denominaciones y características del

subsistema aprobado son las siguientes:

Modelo: MELGLP.

Versiones: MELGLP4 (Cámara volumétrica

marca "Liquid Controls", modelo MA-4). MELGLP5

(Cámara volumétrica marca "Liquid Controls",

modelo MA-5). MELGLP7 (Cámara volumétrica

marca "Liquid Controls", modelo MA-7).

MELGLP15 (Cámara volumétrica marca "Liquid

Controls", modelo MSA-15). MELGLP30 (Cámara

volumétrica marca "Liquid Controls", modelo

MSA-30).

Características metrológicas (en función de la versión):

Versión MELGLP4 MELGLP5 MELGLP7 MELGLP15 MELGLP30

Caudal máximo 115 l/mín. 225 l/mín. 380 l/mín. 760 l/mín. 1.325 l/mín.

Caudal mínimo 20 l/mín. 45 l/mín. 76 l/min. 150 l/min. 265 l/min.

Suministro mínimo 200 litros

Presión máxima 25 bar

Líquidos a medir GLP

Margen Temp. -10 oC a + 50 oC

Segundo.-A efectos de lo indicado en esta

Resolución se entenderá como subsistema el conjunto

formado por la cámara de medida, el cabezal

electrónico y el resto de los dispositivos

complementarios así como los dispositivos necesarios para

asegurar una correcta medida que aparecen reflejados

en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Tercero.-El signo de aprobación de modelo

asignado será:

H-011

16

01005

cintado una vez realizada la verificación primitiva,

según se describe y representa en los planos

contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación

de Modelo.

Cuarto.-Los subsistemas correspondientes a la

aprobación de modelo a que se refiere esta

Resolución llevarán las siguientes inscripciones de

identificación (en su placa de características):

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo en l/min.

Caudal mínimo en l/min.

Suministro mínimo en litros.

Presión máxima de funcionamiento, en bar.

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento, en

grados centígrados.

Signo de aprobación de modelo.

Quinto.-Para garantizar un correcto

funcionamiento de los subsistemas se procederá a su

pre

Sexto.-Los subsistemas correspondientes a la

aprobación de modelo a que se refiere esta

Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos

contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación

de Modelo.

Séptimo.-De conformidad con lo establecido en

el artículo 2.o del Real Decreto 1616/1985, de 11

de septiembre, la presente aprobación de modelo

tiene validez hasta el próximo 1 de noviembre del

año 2004 pudiendo ser prorrogada por períodos

sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez

años, previa solicitud presentada por el titular de

la misma tres meses antes de la fecha de

vencimiento.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la

vía administrativa, podrá interponer recurso de

alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente

a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el

excelentísimo señor Consejero de Economía e

Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid,

de conformidad con el artículo 114 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común,

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva

redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 24 de octubre de 2001.-El Jefe del

Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial,

Rogelio Garrido Simón.-2.237.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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