Con fecha 23 de octubre de 2001, el ilustrísimo
señor Director general de Industria, Energía y
Minas, ha dispuesto lo que sigue:
Vista la petición interesada por don Carlos
Kremers Winandy, en nombre y representación de la
entidad "Medición y Transporte, Sociedad
Anónima", con domicilio social en la avenida de
Manoteras, número 6, 28050 Madrid, en solicitud de
aprobación de modelo para el subsistema de medida,
destinado a la medida de gases licuados del petróleo
(GLP), marca "Medición", modelo MELGLP,
versiones MELGLP4, MELGLP5, MELGLP7,
MELGLP15 y MELGLP30, equipado con un
cabezal electrónico marca "Medición", modelo ME2000,
y una cámara de medida marca "Liquid Controls",
modelos MA4, MA5, MA7, MSA15 y MSA30;
Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de
Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de
septiembre, por el que se establece el Control
Metrológico que realiza la Administración del Estado, así
como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por
la que se regula el control de los contadores
volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus
dispositivos complementarios, y la Orden de 28 de
diciembre de 1998, por la que se regulan los sistemas
de medida de líquidos distintos del agua;
Visto el artículo 4 del mencionado Real Decreto
1616/1985, de 11 de septiembre, que permite
introducir condicionamientos particulares en el caso del
empleo de técnicas no previstas en una
reglamentación específica;
Visto el punto 1.16 del anexo de la mencionada
Orden de 28 de diciembre de 1988, en el que se
contempla la posibilidad de realizar aprobaciones
de modelo de subsistemas de medida;
Resultando que dicha entidad ha presentado la
documentación exigida en la normativa arriba citada;
Considerando que los subsistemas marca "Liquid
Controls", modelos MA-4, MA-5, MA-7, MSA-15
y MSA-30, poseen la aprobación de modelo CEE
número D95.5.245.02 concedida por el
Physikalishch-Technische Bundesanstalt en Alemania, y que
dichos subsistemas están compuestos por los
mis
mos elementos que el subsistema presentado a
aprobación, a excepción del cabezal mecánico original
que es sustituido por un emisor de impulsos y un
cabezal electrónico;
Considerando el certificado de ensayos emitido
por el Centro Español de Metrología, con referencia
CEM-CY-98/046-7.1, referido al cabezal electrónico
marca "Medición", modelo ME2000;
Considerando que en la documentación
presentada se acredita que cumple con las exigencias
generales establecidas en las citadas Órdenes;
Considerando que en la tramitación del
expediente se han cumplimentado todos los trámites
reglamentarios,
De conformidad con la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
modificado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de
marzo, y 5/1998, de 7 de julio, así como el Decreto
239/2001, de 11 de octubre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Economía
e Innovación Tecnológica, por el que se atribuye
a esta Dirección General el ejercicio de las
competencias sobre esta materia;
Esta Dirección General de Industria, Energía y
Minas, en uso de sus atribuciones, resuelve:
Primero.-Conceder aprobación de modelo del
subsistema de medida, destinado a la medida de
gases licuados del petróleo (GLP), marca
"Medición", modelo MELGLP, versiones MELGLP4,
M E L G L P 5 , M E L G L P 7 , M E L G L P 1 5 y
MELGLP30, a favor de la Entidad "Medición y
Transporte, Sociedad Anónima", inscrita en el
registro de control metrológico con el número 16-H-011.
Las denominaciones y características del
subsistema aprobado son las siguientes:
Modelo: MELGLP.
Versiones: MELGLP4 (Cámara volumétrica
marca "Liquid Controls", modelo MA-4). MELGLP5
(Cámara volumétrica marca "Liquid Controls",
modelo MA-5). MELGLP7 (Cámara volumétrica
marca "Liquid Controls", modelo MA-7).
MELGLP15 (Cámara volumétrica marca "Liquid
Controls", modelo MSA-15). MELGLP30 (Cámara
volumétrica marca "Liquid Controls", modelo
MSA-30).
Características metrológicas (en función de la versión):
Versión MELGLP4 MELGLP5 MELGLP7 MELGLP15 MELGLP30
Caudal máximo 115 l/mín. 225 l/mín. 380 l/mín. 760 l/mín. 1.325 l/mín.
Caudal mínimo 20 l/mín. 45 l/mín. 76 l/min. 150 l/min. 265 l/min.
Suministro mínimo 200 litros
Presión máxima 25 bar
Líquidos a medir GLP
Margen Temp. -10 oC a + 50 oC
Segundo.-A efectos de lo indicado en esta
Resolución se entenderá como subsistema el conjunto
formado por la cámara de medida, el cabezal
electrónico y el resto de los dispositivos
complementarios así como los dispositivos necesarios para
asegurar una correcta medida que aparecen reflejados
en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.
Tercero.-El signo de aprobación de modelo
asignado será:
H-011
16
01005
cintado una vez realizada la verificación primitiva,
según se describe y representa en los planos
contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación
de Modelo.
Cuarto.-Los subsistemas correspondientes a la
aprobación de modelo a que se refiere esta
Resolución llevarán las siguientes inscripciones de
identificación (en su placa de características):
Nombre y anagrama del fabricante.
Denominación del modelo y versión.
Número de serie y año de fabricación.
Caudal máximo en l/min.
Caudal mínimo en l/min.
Suministro mínimo en litros.
Presión máxima de funcionamiento, en bar.
Clase de líquidos a medir.
Margen de temperatura de funcionamiento, en
grados centígrados.
Signo de aprobación de modelo.
Quinto.-Para garantizar un correcto
funcionamiento de los subsistemas se procederá a su
pre
Sexto.-Los subsistemas correspondientes a la
aprobación de modelo a que se refiere esta
Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos
contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación
de Modelo.
Séptimo.-De conformidad con lo establecido en
el artículo 2.o del Real Decreto 1616/1985, de 11
de septiembre, la presente aprobación de modelo
tiene validez hasta el próximo 1 de noviembre del
año 2004 pudiendo ser prorrogada por períodos
sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez
años, previa solicitud presentada por el titular de
la misma tres meses antes de la fecha de
vencimiento.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la
vía administrativa, podrá interponer recurso de
alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el
excelentísimo señor Consejero de Economía e
Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con el artículo 114 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva
redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 24 de octubre de 2001.-El Jefe del
Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial,
Rogelio Garrido Simón.-2.237.
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