Con motivo del desconocimiento del domicilio
de don Francisco Molina Martínez, documento
nacional de identidad 5.266.244-A y, en
cumplimiento del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, procede notificar por este medio la
resolución de la Alcaldía 521/02 sobre orden de
ejecución, significando la obligación de limpieza de
terrenos urbanos y solares mediante la ejecución
de cuantas actividades y obras resultaren precisas
concediendo plazo de tres días siguientes al de la
publicación, transcurrido el cual se procederá a la
ejecución subsidiaria de las mismas a cargo del
citado con inclusión de mano de obra, maquinaria,
gastos administrativos así como cualquiera otro que
resultare necesario a los fines de la realización de
la obra y posterior gestión de cobro.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer recurso potestativo
de reposición, ante el mismo órgano que lo adoptó,
en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente al de su publicación, que habrá de ser
resuelto y notificado en el plazo de un mes sin
que contra esta pueda interponerse de nuevo dicho
recurso debiendo considerar desestimado por
silencio en caso contrario.
Alternativamente, o en caso de desestimación
expresa o por silencio administrativo del recurso
de reposición, cabe interponer recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administravo de Murcia, en el plazo de dos
meses, contados a partir del día siguiente al de la
publicación, o de seis meses a contar la fecha en
que se produzca la desestimación, por silencio
administrativo, del Recurso de Reposición, que se hubiere
interpuesto.
Y ello sin perjuicio de poder ejercitar cualquier
otro recurso que estimare procedente.
Cehegín, 23 de julio de 2002.-El Alcalde, P.
O.(R.A. número 289/2000), el Concejal Delegado
de Obras, Servicios y P. Civil, Rafael F. Lorencio
Ramírez.-44.276.
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