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Documento BOE-B-2002-244077

Notificación de la Subdirección General de Recursos de la resolución recaída en el recurso administrativo número 3452/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 11 de octubre de 2002, páginas 8332 a 8333 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-244077

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal al interesado conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

debe publicarse, a efectos de notificación, la

resolución del recurso de fecha 4 de julio de 2002,

adoptada por la Subsecretaría del Departamento,

en el expediente número 3452/00:

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

don Rafael Hernández González en representación

de "Viajes por Carretera, S. A." (VIACAR), para

impugnar la resolución de la entonces Dirección

General de Ferrocarriles y Transportes por

Carretera, de fecha 12 de junio de 2000, que le sancionaba

con multa de 100.000 pesetas (601,01 euros), por

incumplimiento de las condiciones esenciales de la

concesión, incurriendo en la infracción tipificada

en el artículo 141.c) de la Ley 16/1987, de 30 de

julio (expediente IC 1205/2000).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección del Transporte

Terrestre, dependiente de este Ministerio, se levantó acta

de infracción al ahora recurrente, en la que se

hicieron constar los datos que figuran en la citada

resolución.

Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación

del preceptivo expediente y, como consecuencia del

mismo, se dictó la resolución ahora impugnada.

Tercero.-Contra la expresa resolución don Rafael

González Hernández en representación de "Viajes

por Carretera, S. A." (VIACAR), interpone recurso

de alzada en el que alega lo que estima por

conveniente y solicita la revocación del acto impugnado.

Recurso que el órgano sancionador informa

desfavorablemente.

Fundamentos de derecho

Primero.-Queda suficientemente acreditado, en

el expediente que el día 3 de noviembre de 1999,

el vehículo matrícula S-1771-AD, propiedad de la

empresa concesionaria, partió para realizar el viaje

entre Logroño y Santander; en Bilbao, personal de

la empresa concesionaria piden a los viajeros con

destino a Santander que transborden al vehículo

matrícula BI-5252-BS, también propiedad de la

citada empresa, en donde continuaron hasta su destino;

este vehículo tiene una antigüedad superior a seis

años, incumpliendo las condiciones del pliego

concesional.

Segundo.-Estos hechos se encuentran tipificados

en el artículo 141.c) de la Ley 16/1987, de 30 de

julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,

según el cual, "son infracciones graves: El

incumplimiento de las condiciones esenciales de la

concesión o autorización administrativa, salvo que deba

calificarse como infracción muy grave, conforme

a lo previsto en el artículo anterior"; siendo

sancionables con multa de 46.001 a 230.000 pesetas

(276,47 a 1.382,33 euros), a tenor de lo dispuesto

en el artículo 201.1 del Reglamento de la citada

Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28

de septiembre. Por ello el órgano sancionador,

teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes,

en el caso y el principio de proporcionalidad, graduó

la sanción limitándola a una multa de 100.000

pesetas (601,01 euros); careciendo de alcance

exculpatorio los argumentos del recurrente, ya que el

vehículo BI-5252-BS fue matriculado el día 12 de

julio de 1993, por lo que incumplía lo dispuesto

en las obligaciones de material móvil del pliego

concesional "estarán adscritos a la concesión un mínimo

de 10 vehículos, ... y su antigüedad no excederá

de seis años.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos ha resuelto desestimar el

recurso de alzada interpuesto por don Rafael González

Hernández, en representación de "Viajes por

Carretera, S. A." (VIACAR), contra resolución de la

entonces Dirección General de Ferrocarriles y

Transportes por Carretera, de fecha 12 de junio

de 2000, la cual se declara subsistente y definitiva

en vía administrativa.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo,

a elección del recurrente, ante el Tribunal de

Superior de Justicia, en cuya circunscripción tenga aquél

su domicilio o ante el Tribunal Superior de Justicia

de Madrid en el plazo de dos meses desde el día

siguiente al de su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y en su caso,

los correspondientes intereses de demora.

El pago de la multa impuesta se realizará mediante

ingreso o transferencia en la cuenta corriente de

BBVA 182-9002-42, número 0200000470, paseo

de la Castellana, 67, Madrid, haciendo constar

expresamente el número del expediente

sancionador."

Madrid, 27 de septiembre de 2002.-Joaquín

García Martín.-43.606.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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