Visto el expediente tramitado en este Servicio de
Industria y Energía a petición de don Alberto
Ramón Gaitán Rodríguez, en representación de la
"Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta
Distribución, S.A.U.", con domicilio en Ceuta, calle
Beatriz de Silva, número 2, solicitando autorización
y declaración, en concreto, de utilidad pública para
el establecimiento de un centro de transformación
y su alimentación eléctrica a 15 KV, y cumplidos
los trámites reglamentarios ordenados en el Título
VII, Capítulo II, Sección 1.a y Capítulo V, Sección
2.a, del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica,
Este Servicio, en ejercicio de las competencias
asignadas por el Decreto 2502/1996, de 5 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta
en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la "Empresa de Alumbrado
Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A.U.", la
instalación de un centro de transformación y su
alimentación eléctrica a 15 KV, cuyas características son
las siguientes, y con la condición que se indica más
adelante:
a) Lugar donde se van a establecer las
instalaciones: El centro de transformación irá situado
en la parte trasera del edificio "Presidente", a nivel
de calle.
La línea existente que se reforma une los centros
de transformación "Polígono Avenida de África,
número 1" y "Morro", discurriendo parte de ella
por la avenida de África, en su intersección con
la calle Comandante General Bada Requena.
b) Finalidad de las instalaciones: Disponer de
mayor potencia de trasformación en las zonas
próximas a avenida de África, número 29, para atender
las nuevas demandas de energía del sector.
c) Características principales: El centro de
transformación, que será denominado "Edificio
Presidente", será de tipo prefabricado y estará dotado
de dos transformadores trifásicos, refrigerados por
aceite, de potencia aparente máxima de 630 KVA,
con relación de transformación 15000/420-242 V.
La reforma de la línea CT "Polígono Avenida
de África, número 1", CT "Morro", consistirá en
eliminar un trozo de la misma, sustituyéndolo por
dos ramales que se dirigirán al centro de
transformación que se proyecta, a cuyo través pasará la
línea.
Condición: La ubicación del centro de
transformación deberá contar con la aprobación del
Arquitecto Municipal.
Segundo.-Declarar, en concreto, la utilidad
pública de las instalaciones eléctricas que se autorizan,
a los efectos señalados en la Ley 10/1966, sobre
expropiación forzosa y sanciones en materia de
ins
talaciones eléctricas, y en el Capítulo V del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, podrán interponerse por los
interesados los recursos de alzada y potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ceuta, 9 de septiembre de 2002.-Andrés Carlos
Martínez Palacios, Jefe del Servicio de Industria
Y Energía de la Ciudad Autónoma de
Ceuta.-43.054.
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