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Documento BOE-B-2002-241146

Notificaciones de la Subdirección General de Recursos de las resoluciones recaídas en los recursos administrativos números 2867 y 2934/00.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 8 de octubre de 2002, páginas 8181 a 8182 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-241146

TEXTO

Al no haberse podido practicar la notificación

personal a los interesados, conforme dispone el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

y en aplicación de lo dispuesto en el mismo artículo,

deben publicarse, a efectos de notificación, las

resoluciones de los recursos adoptadas por la

Subsecretaría del Departamento, de fechas 20 de junio

de 2002, en los expedientes números 2867/00

y 2934/00:

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

don Francisco Hernández Martín en nombre y

representación de ``Autobuses del Andarax,

Sociedad Limitada'', contra resolución de la entonces

Dirección General de Ferrocarriles y Transportes

por Carretera de fecha 8 de mayo de 2000, que

le sancionaba con multa de 25.000 pesetas (150,25

euros), por realizar una conducción sin guardar las

interrupciones reglamentarias (expediente IC

120/00).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del

Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se

levantó acta de infracción contra el ahora recurrente,

en la que se hicieron constar los citados datos que

figuran en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha acta dio lugar a la incoación del

correspondiente expediente sancionador en el que

se han cumplido los trámites preceptivos, dictándose

la resolución ahora recurrida.

Tercero.-Contra la expresada resolución

interpone el interesado recurso en el que niega los hechos

imputados y alega lo que se estima más conveniente

a la defensa de sus pretensiones y solicita la

revocación del acto impugnado. Recurso que ha sido

informado por el órgano sancionador en sentido

desestimatorio.

Fundamentos de Derecho

I. Los hechos sancionados se encuentran

acreditados a través de los documentos aportados por

el propio interesado, los discos-diagrama, cuya

correcta interpretación se encuentra bajo la garantía

de los servicios técnicos de este Departamento, a

los cuales se presta conformidad.

Así pues, carecen de alcance exculpatorio los

argumentos del recurrente, por cuanto la Ley 16/1987

de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes

Terrestres tipifica como infracción los citados

hechos, y no pueden prevalecer sobre la norma

jurídica tales argumentos, por lo que el acto

administrativo impugnado se encuentra ajustado a Derecho,

al aplicar correctamente la referida Ley y su

Reglamento, en relación con el Reglamento 3820/1985,

de 20 de diciembre, de la Comunidad Económica

Europea.

II. En relación con las alegaciones referidas a

la falta de motivación de la resolución impugnada,

se significa que la misma es conforme con lo

establecido en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, que

exige a la misma una sucinta relación de los hechos

y fundamentos de derecho. Cabe señalar que el

Tribunal Supremo, en reiteradas sentencias ha

considerado que la motivación de los actos puede

quedar reducida a una sucinta exposición de hechos

y fundamentos de derecho, sin que sea necesario

ajustarse a unos determinados cánones, pues las

resoluciones administrativas no participan del rigor

procesal que formalmente se impone a las

resoluciones judiciales, lo importante es que la

motivación permita el conocimiento de todos los

elementos fundamentales del razonamiento que han

llevado a la emanación del acto, exigencia que queda

adecuadamente cumplida en la resolución objeto

del presente recurso.

III. En cuanto a la alegación de vulneración del

principio de proporcionalidad de las sanciones, no

puede ser aceptada por falta de fundamento jurídico

ya que, calificados los hechos imputados como

infracción leve a tenor de lo establecido en el artículo

199.l) del Reglamento de la Ley de Ordenación

de los Transportes Terrestres y siendo sancionable

la misma, en aplicación de lo dispuesto en el artículo

201.1 del citado Reglamento con apercibimiento

y/o multa de hasta 46.000 pesetas (276,47 euros),

teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes

en el caso y el principio invocado, el Órgano

sancionador graduó la sanción limitándola a una multa

de 25.000 pesetas (150,25 euros).

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos ha resuelto desestimar el

recurso de alzada interpuesto por la representación de

``Autobuses del Andarax, Sociedad Limitada'',

contra resolución de la entonces Dirección General de

Ferrocarriles y Transportes por Carretera de fecha

8 de mayo de 2000, la cual se declara subsistente

y definitiva en vía administrativa.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo,

a elección del recurrente, ante el Tribunal Superior

de Justicia en cuya circunscripción tenga aquél su

domicilio, o ante el Tribunal Superior de Justicia

de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y, en su caso,

los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva

mediante ingreso o transferencia, en la cuenta

corriente del BBVA 0182-9002-42,

número 0200000470, paseo de la Castellana, 67, Madrid,

haciendo constar expresamente el número del

expediente sancionador."

"Examinado el recurso de alzada interpuesto por

don Jordi Torres Sarri, contra resolución de la

entonces Dirección General de Ferrocarriles y

Transportes por Carretera de fecha 5 de mayo de 2000,

que le sancionaba con multa de 50.000 pesetas

(300,51 euros), por la falta de discos del tacógrafo

correspondientes a 809 kilómetros (expediente IC

848/00).

Antecedentes de hecho

Primero.-Por la Inspección General del

Transporte Terrestre dependiente de este Ministerio, se

levantó acta de infracción al ahora recurrente, en

la que se hicieron constar los citados datos que

figuran en la indicada resolución.

Segundo.-Dicha acta dio lugar a la tramitación

del correspondiente expediente sancionador en el

que se han cumplido los trámites preceptivos,

dictándose la resolución ahora recurrida.

Tercero.-Contra la expresada resolución

interpone el interesado recurso en el que niega los hechos

imputados y alega lo que estima más conveniente

a la defensa de sus pretensiones y solicita la

revocación del acto impugnado. Recurso que ha sido

informado por el órgano sancionador en sentido

desestimatorio.

Fundamentos de Derecho

I. El recurso de alzada interpuesto reúne tanto

los requisitos objetivos de su interposición en tiempo

y forma hábiles, como los subjetivos de

personalidad, representación y legitimación por lo que

procede admitirle a trámite.

II. Por que al fondo del asunto se refiere, resulta

acreditada la infracción al constatarse que el disco

del 31-8-99 termina en 799.590 kilómetros y el del

1-9-99 comienza con 801.181 kilómetros, por lo

que al no desvirtuarse, por el recurrente, la veracidad

de los hechos imputados ni la calificación jurídica

de los mismos, infracción grave al haberse infringido

lo preceptuado en el artículo 141.q) de la Ley

16/1987 de 30 de julio, de Ordenación de los

Transportes Terrestres y el artículo 198.i) de su

Reglamento, procede aplicar la sanción que corresponde

a dicha infracción. Por tanto, teniendo en cuenta

que no se aportan nuevos datos o documentos que

puedan suponer una atenuación o modificación de

responsabilidad, procede confirmar la resolución

recurrida por ser ajustada a derecho.

En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad

con la propuesta formulada por la Subdirección

General de Recursos ha resuelto desestimar el

recurso de alzada interpuesto por don Jordi Torres Sarri,

contra resolución de la entonces Dirección General

de Ferrocarriles y Transportes por Carretera de

fecha 5 de mayo de 2000, la cual se declara

subsistente y definitiva en vía administrativa.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo,

a elección del recurrente, ante el Tribunal Superior

de Justicia en cuya circunscripción tenga aquél su

domicilio, o ante el Tribunal Superior de Justicia

de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde

el día siguiente al de su notificación.

La referida sanción deberá hacerse efectiva dentro

del plazo de quince días hábiles, a partir del siguiente

al de la notificación de la presente resolución,

transcurrido el cual sin haber satisfecho la sanción

impuesta en período voluntario, se exigirá en vía

ejecutiva, según lo establecido en los artículos 146.4

de la Ley de Ordenación de los Transportes

Terrestres y 215 de su Reglamento de aplicación,

incrementada con el recargo de apremio y, en su caso,

los correspondientes intereses de demora.

La multa impuesta deberá hacerse efectiva

mediante ingreso o transferencia, en la cuenta

corriente del BBVA 0182-9002-42,

número 0200000470, paseo de la Castellana, 67, Madrid,

haciendo constar expresamente el número del

expediente sancionador."

Madrid, 19 de septiembre de 2002.-Joaquín

García Martín.-&42.811.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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