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Documento BOE-B-2002-237114

Resolución de la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Oriental relativa al expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras d e e j e cu ci ó n d e l p ro ye c t o. C l a ve : 12-GR-3140, Autovía del Mediterráneo. CN-340 de Cádiz a Barcelona por Málaga. Tramo: Castel de Ferro (enlace de Gualchos)-Enlace de Polopos. Términos municipales: Lújar y Rubite.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2002, páginas 8008 a 8009 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2002-237114

TEXTO

Con fecha 10 de julio de 2002, la Dirección

General de Carreteras aprobó el proyecto reseñado, y

con fecha 29 de julio de 2002, la Dirección General

de Carreteras aprobó "informe-propuesta sobre las

justificaciones exigidas para los contratos de obras

por la legislación y normativa vigentes al respecto

y órdenes de iniciación y de continuación de la

tramitación del expediente de contratación"

ordenando a esta Demarcación la incoación del

expediente de expropiación forzosa de los terrenos

necesarios para la ejecución de las obras

correspondientes, conforme lo establecido en el artículo 8 de la

vigente Ley de Carreteras de 29 de julio de 1988,

tal aprobación lleva implícitas las declaraciones de

utilidad pública y necesidad de ocupación, a los

fines de expropiación, ocupación temporal o

imposición o modificación de servidumbres.

Mediante Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de

reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,

Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,

aprobado por Real Decreto 339/1990, de 2 de

marzo, se declara la urgente ocupación de los bienes

y derechos afectados por las mencionadas obras.

A tenor de ello, la tramitación del correspondiente

expediente expropiatorio se ha de ajustar a lo

previsto en el artículo 52 de la vigente Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y

concordantes de su Reglamento, de 26 de abril

de 1957.

En consecuencia, haciendo uso de las facultades

que le otorga el artículo 98 de la citada Ley de

Expropiación Forzosa y atendiendo a lo señalado

en las reglas 2 y 3 de su artículo 52, así como

a lo previsto en el artículo 56.2 de su Reglamento,

esta Demarcación ha resuelto:

Primero.-Incoar el expediente de expropiación

forzosa en los términos y a los efectos previstos

en el artículo 21.1 y 36.2 de la Ley de Expropiación

Forzosa.

Segundo.-Publicar la relación de interesados,

bienes y derechos en el tablón de anuncio del

Ayuntamiento de Lújar y Rubite (Granada) y en el de

la Demarcación de Carreteras del Estado en

Andalucía Oriental. Además de en los medios antes

citados, del señalamiento se dará cuenta a los

interesados mediante citación individual y a través de

la inserción del presente anuncio en el diario "Ideal"

de Granada, así como en el "Boletín Oficial de la

Provincia de Granada" y en el "Boletín Oficial del

Estado". La publicación en los Boletines Oficiales,

a tenor de lo previsto en el artículo 59.4 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común de 26 de noviembre de 1992, servirá como

notificación a los posibles interesados no

identificados, a los titulares de bienes y derechos afectados

que sean desconocidos y a aquellos de los que se

ignore su paradero.

Tercero.-Convocar a los propietarios que figuran

en dicha relación para que asistan al levantamiento

de las actas previas a la ocupación que tendrá lugar

en las dependencias de los mencionados

Ayuntamientos durante los días y horas que se especifican

en aquélla y al final de esta Resolución, sin perjuicio

de trasladarse al terreno afectado, si se estima

necesario.

A dicho acto deberán comparecer los titulares

de los bienes y derechos que se expropian por sí

o representados por persona provista de Poder

debidamente autorizado, aportando los documentos

acreditativos de su titularidad y el último recibo

del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, pudiendo

hacerse acompañar -a su costa- de Peritos y de

Notario, si así lo estiman oportuno.

Conforme establece el artículo 56.2 del

Reglamento de Expropiación Forzosa, publicada dicha

Resolución y hasta el momento en que se proceda

al levantamiento de las citadas actas previas a la

ocupación, los interesados, así como todas aquellas

personas cuyos derechos o intereses legítimos hayan

podido omitirse al elaborar la relación de bienes

y titulares afectados, podrán formular por escrito

ante esta Demarcación (avenida de Madrid,

número 7, primera planta, Granada) cuantas alegaciones

estimen oportunas, a los solos efectos de subsanar

posibles errores que se hayan podido producir al

confeccionar la relación de bienes y derechos

afectados.

Para su mejor información, y durante el período

señalado, los interesados tendrán a su disposición

los planos-parcelarios de expropiaciones en los

Ayuntamientos de Lújar y Rubite y en las

dependencias de esta Demarcación de Carreteras.

Ayuntamiento de Rubite: Día 8 de octubre

de 2002, de nueve a diecinueve horas.

Ayuntamiento de Lujar: Día 9 de octubre de 2002,

de nueve a diecinueve horas.

Granada, 11 de septiembre de 2002.-El Jefe de

la Demarcación, Domingo Quesada

Martos.-42.351.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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