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Documento BOE-B-2002-236096

Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre notificación acuerdo expedientes sancionadores.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 2 de octubre de 2002, páginas 7962 a 7963 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-236096

TEXTO

Por el presente anuncio, en cumplimiento con

lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999

de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), y la Ley

24/2001, de 27 de diciembre, y dado que no han

podido ser notificadas en su último domicilio social

conocido, se notifica a las sociedades que se

rela

cionan en el anexo que, en virtud de lo establecido

en el artículo 20 del Reglamento del procedimiento

para el ejercicio de la potestad sancionadora (en

adelante RPS), aprobado mediante Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido dictada con

fecha de 16 de julio de 2002, y en el curso de

expedientes administrativos sancionadores seguidos

frente a ellas, resolución del Presidente del Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Dado que este acto no se publica en su integridad,

de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2

y 61 de la LRJ-PAC, se indica a las sociedades

inculpadas que el texto íntegro de la resolución que

se notifica se encuentra a su disposición, junto al

resto de la documentación del expediente, en la

sede de este Instituto, calle Huertas, número 26,

28014 Madrid.

Dichos expedientes se iniciaron por el Presidente

del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,

de fecha 15 de abril de 2002, tras remitir la

Dirección General de los Registros y del Notariado a

dicho Instituto, en virtud de lo dispuesto en el

artículo 371 del Reglamento del Registro Mercantil,

aprobado por Real Decreto 1784/1996, de 19 de

julio, una relación continente de las sociedades

incumplidoras de la obligación de depósito de

cuentas anuales, en las que figuraban incluidas las

entidades inculpadas que en el anexo se relacionan.

Concluida la fase de instrucción de dichos

expedientes, y teniendo en cuenta lo establecido en los

artículos 218 y 221 del texto refundido de la Ley

de Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real

Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre

(en adelante, TRLSA), según redacción posterior

a las reformas operadas por el número 20 de la

disposición adicional segunda de la Ley 2/1995,

de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad

Limitada, y con el añadido introducido por la

disposición adicional tercera de la Ley 7/1996, de 15

de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,

y considerando igualmente, de conformidad con lo

establecido en el apartado 2 del artículo 13 del

RPS, el hecho de que las sociedades inculpadas

no han suministrado al órgano instructor la

información solicitada en el acuerdo de incoación, acerca

de sus importes totales de las partidas de activo

y cifra de ventas, ni han formulado alegaciones o

presentado documentos o informaciones que

desvirtúen los hechos que motivaron la incoación de

los correspondientes procedimientos, se resuelve:

Primero.-Considerar que los hechos enjuiciados

respecto de cada una de las sociedades inculpadas

constituyen infracciones de las previstas en el

artículo 221 del mismo TRLSA, al haber quedado

acreditado que dichas sociedades no depositaron

en la debida forma en el Registro Mercantil las

preceptivas cuentas anuales y resto de

documentación correspondiente al ejercicio social de 2000,

y por tanto incumplieron la obligación establecida

en el artículo 218 del TRLSA.

Segundo.-Declarar a cada una de dichas

sociedades responsable directa de la comisión de cada

una de las citadas infracciones.

Tercero.-Imponer, en consecuencia, a cada una

de las sociedades que se relacionan en el anexo,

dando cumplimiento a lo previsto en el

artículo 221.2 del TRLSA, y de acuerdo con sus cifras

de capital social, sanción de multa por los importes

respectivos que en el mismo se detallan.

Contra la resolución notificada, en el plazo de

un mes computado a partir del día siguiente a aquél

en que tenga lugar la presente publicación (o en

su caso, desde el día siguiente al último día en que

tenga lugar la exposición en el tablón de edictos

del Ayuntamiento del domicilio social

correspondiente a cada una de las entidades, si dicha fecha

fuera posterior), se podrá interponer recurso de

alzada ante el Ministerio de Economía de acuerdo con

lo establecido en el artículo 115.1 de la LRJAP.

En caso de interponer recurso de alzada, su

resolución pondrá fin a la vía administrativa. El

transcurso del plazo de tres meses sin que sea notificada

su resolución permitirá al interesado entender

desestimado el recurso por silencio administrativo e

interponer recurso contencioso-administrativo, sin

perjuicio de la obligación de la Administración de

resolver aquél expresamente.

En caso de no interponer recurso de alzada en

el plazo señalado, la resolución será firme a todos

los efectos.

El plazo para el ingreso en período voluntario

de la multa impuesta en la resolución de referencia,

le será notificado por la Delegación Provincial de

Economía y Hacienda de su domicilio social, una

vez la resolución sea firme en vía administrativa.

No obstante, la multa podrá abonarse en cualquier

momento en las cuentas del Tesoro Público de la

Delegación Provincial de Economía y Hacienda de

su domicilio social, debiendo remitir copia del

correspondiente justificante de dicho ingreso a este

Instituto.

Madrid, 19 de septiembre de 2002.-El Secretario

general, Pedro de María Martín.-&42.167.

Anexo

Relación de: Número de expedientes, sociedades

inculpadas, domicilios sociales, cifras de capital

social y multa impuesta para cada sociedad.

2002007233. "Implantación de Sistemas,

Sociedad Anónima". Marqués de Cabaner, 54-56.

08200 Sabadell (Barcelona), 93.156,88 euros.

4.169,00 euros.

2002007242. "Sumi Informática, Sociedad

Anónima". Avenida Barberá, 53. 08203 Sabadell

(Barcelona). 115.538,57 euros. 4.841,00 euros.

2002007251. "Industrias del Estambre, Sociedad

Anónima". Covadonga, 35-39. 08202 Sabadell

(Barcelona). 153.258,09 euros. 5.841,00 euros.

2002007260. "Imhogar 92, Sociedad Anónima".

Jaime I, 6. B, Entlo. Novena. 08206 Sabadell

(Barcelona). 180.303,63 euros. 6.483,00 euros.

2002007323. "Arrel, Sociedad Anónima".

Garcilaso, 3, 1. 2. 08201 Sabadell (Barcelona).

207.168,87 euros. 7.075,00 euros.

2002007332. "Edificaciones Novallar, Sociedad

Anónima". Del Horno, 90. 08208 Sabadell

(Barcelona). 215.991,73 euros. 7.261,00 euros.

2002007341. "Dosperset, Sociedad Limitada".

Calle Fiveller, 106, bajos. 08205 Sabadell

(Barcelona). 254.769,03 euros. 8.036,00 euros.

2002007350. "Piconter, Sociedad Anónima".

Ronda Zamenhof, 15. 08201 Sabadell (Barcelona).

301.708,08 euros. 8.899,00 euros.

2002007369. "Integree España, Sociedad

Anónima". Prat de la Riba, 7, Esc. A, 6.2. 08206 Sabadell

(Barcelona). 330.556,66 euros. 9.397,00 euros.

2002007396. "G de Andreis Metalgraf Española,

Sociedad Anónima". Industria, 89. 08912 Badalona

(Barcelona). 228.084,09 euros. 7.510,00 euros.

2002007413. "Vincle, Sociedad Anónima".

Nápoles, 3, 1. 1. 08914 Badalona (Barcelona). 203.142,09

euros. 6.989,00 euros.

2002007431. "Sucesor de Reptiles, Sociedad

Anónima". Rambla de San Juan, 44. 08914 Badalona

(Barcelona). 210.354,24 euros. 7.143,00 euros.

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