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Visto el expediente incoado en el Servicio
Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la
Delegación Territorial en Burgos de la Junta de Castilla
y León, a instancia de "Red Eléctrica de
España, S. A.", con domicilio en La Moraleja-Alcobendas
(Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes,
número 177, solicitando la autorización administrativa
y declaración, en concreto, de utilidad pública de
las instalaciones que se citan.
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, S. A.", ha sido sometida a información
pública, de conformidad con lo establecido en los
artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica.
Resultando que la petición de "Red Eléctrica de
España, S. A.", ha sido puesta en conocimiento
del Ayuntamiento de Valle de Valdebezana, en cuyo
término municipal se pretenden realizar las
instalaciones; de la Junta Vecinal de Virtus, como
propietaria de los terrenos afectados, solicitando
condicionados al proyecto al Ayuntamiento y a la Junta
Vecinal.
Resultando que se ha enviado el Estudio de
Impacto Ambiental del proyecto a la Ponencia Técnica
Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental del
Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental de
la Consejería de Medio Ambiente en Burgos, a fin
de su estudio y emisión del informe que proceda.
Resultando que durante el plazo reglamentario
para interponer alegaciones se presentan la de doña
Dorila Martínez Martínez y siete más, que se basan
fundamentalmente en:
La instalación se pretende hacer en un terreno
cercado para el ganado lindando con sus
propiedades situadas en la Estación de Soncillo, de la
que sólo las separa las carreteras N-232 y B-V-5791
a Virtus.
Proximidad a viviendas habitadas.
Evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Efectos nocivos de los campos electromagnéticos
sobre la salud.
Resultando que estas alegaciones son contestadas
por "Red Eléctrica de España, S. A.", quien
manifiesta:
Los alegantes no son propietarios ni son titulares
de derecho real alguno sobre los terrenos en los
que se encuentran proyectadas las instalaciones,
razón por la cual no han sido incluidos en la relación
concreta e individualizada de terrenos afectados por
la expropiación forzosa.
Resulta totalmente incierto que las instalaciones
proyectadas sólo disten el ancho de la carretera
respecto de las edificaciones señaladas por los
alegantes como de su propiedad.
Así, tomando como referencia el punto más
próximo de la valla de cerramiento perimetral de la
subestación de la parcela donde se encuentra proyectada
la subestación (que no desde los elementos eléctricos
de la misma respecto de los cuales aumentaría la
distancia), la distancia existente se sitúa
respectivamente en torno a los 250 metros y 320 metros
respecto a cada una de las dos edificaciones
señaladas en el plano parcelario aportado por los
alegantes.
Estas distancias han sido calculadas con base a
los planos catastrales obrantes en el proyecto
sometido a información pública y son muy superiores
a las distancias señaladas en el Reglamento Técnico
de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión
aprobado por el Decreto 3151/1968, de 28 de
noviembre.
Por otra parte, el establecimiento de las
instalaciones proyectadas para nada impide el actual
aprovechamiento agropecuario (e incluso otros
aprovechamientos posibles en el futuro) de las
parcelas propiedad de los alegantes.
Respecto a los posibles efectos nocivos para la
salud alegados, resulta preciso recalcar que hoy en
día, tras muchos años de investigación exhaustiva
y superadas todas las dudas que han podido surgir,
la comunidad científica internacional está de
acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos
y magnéticos de frecuencia industrial generados por
las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone
un riesgo para la salud.
El Consejo de la Unión Europea elaboró la
Recomendación relativa a la exposición del público en
general a campos electromagnéticos (0 Hz -300
GHz), 1999/519/CE, publicada en el "Diario Oficial
de las Comunidades Europeas" de 12 de julio
de 1999. Su objetivo es plenamente cautelar, puesto
que no existe evidencia científica de que los campos
electromagnéticos estén relacionados con
enfermedad alguna.
Tras establecer diversos factores de seguridad, el
Consejo de la Unión Europea recomienda como
restricción básica para el público limitar la densidad
de corriente eléctrica inducida a 2 m A/m2 en sitios
donde se pueda permanecer bastante tiempo y
calcula de forma técnica unos niveles de referencia
para el campo electromagnético de 50 Hz, 5 kV/m
para el campo eléctrico y 100 xT para el campo
magnético.
Las instalaciones eléctricas proyectadas generan
unos niveles muy inferiores a los fijados en la
Recomendación, por lo que cabe afirmar que dichas
instalaciones cumplen holgadamente con la misma.
A su vez, el Ministerio de Sanidad y Consumo,
en mayo de 2001 ratificó la Recomendación de
la Unión Europea en el informe técnico denominado
"Campos Electromagnéticos y Salud Pública", cuya
conclusión es que "el cumplimiento de la citada
Recomendación es suficiente para garantizar la
protección de la población".
Resultando que por don Juan Carlos Díaz Díaz,
vecino y vocal de la Junta Vecinal de Virtus, también
se presentan alegaciones, pero éstas se refieren al
proyecto de instalación de una subestación por parte
de "Iberdrola Diversificación, S. A.", y "Bóreas
Eólicas, S. A.", en Las Cabañas de Virtus, que son
contestadas por "Red Eléctrica de España, S. A.",
según consta en el expediente.
Resultando que por la Ponencia Técnica
Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental de Burgos,
en informe emitido con fecha 26 de noviembre
de 2001, una vez examinado el proyecto se
establecen condicionados ambientales que son
aceptados por "Red Eléctrica de España, S. A.".
Resultando que con fecha 22 de abril de 2002
se ha suscrito un convenio entre "Iberdrola
Diversificación, S. A."; "Bóreas Eólicas, S. A.", y "Red
Eléctrica de España, S. A.", de una parte, y la Junta
Vecinal de Virtus, del término municipal de Soncillo
(Burgos) de otra, mediante el que acuerdan que
la Junta Vecinal cede a las empresas citadas el uso
del suelo, vuelo y subsuelo necesarios para la
construcción de las instalaciones eléctricas descritas en
el convenio, y entre las cuales se encuentra tanto
la subestación a 400 kV de Virtus, como la línea
a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en
la subestación de Virtus de la línea Herrera-Güeñes.
Resultando que con fecha 15 de mayo de 2002
se firma un convenio de colaboración entre el
Ayuntamiento de Valle de Valdebezana y las empresas
"Iberdrola Diversificación, S. A.", y "Bóreas Eólicas,
S. A.", describiéndose las instalaciones necesarias
al objeto de posibilitar la transformación de la
energía generada a 66 kV por los parques eólicos y
su evacuación a la red de 400 kV, y entre estas
instalaciones figuran igualmente la subestación
a 400 kV de Virtus y la línea a 400 kV, doble
circuito, de entrada y salida en la subestación de
Virtus de la línea Herrera-Güeñes cuya autorización
se solicita por "Red Eléctrica de España, S. A.".
Visto el informe emitido por la Comisión
Nacional de Energía, aprobado en Consejo de
Administración de fecha 25 de julio de 2002.
Considerando que se han cumplido los trámites
reglamentarios establecidos en el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre.
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas ha resuelto:
1. Autorizar a "Red Eléctrica de España, S. A.",
la subestación a 400 kV de "Virtus" y la línea
a 400 kV, doble circuito, de "Entrada y salida en
dicha subestación de Virtus de la línea
Herrera-Güeñes", en el término municipal de Valle de
Valdebezana, en la provincia de Burgos, cuyas
características principales son:
Subestación de Virtus:
Tipo intemperie, con un parque en configuración
de interruptor y medio previsto para tres calles.
Calle 1:
Posición 1.1: Línea Iberdrola/Bóreas.
Posición 1.2: Línea Herrera.
Calle 2:
Posición 1.1: Futura posición Iberdrola/Bóreas 2.
Posición 1.2: Línea Güeñes.
Calle 3:
Posición 1.1: Futura línea Garoña.
Posición 1.3: Futura línea Aguayo.
Aparamenta a instalar:
Calle 1: Dos seccionadores pantógrafo, tres
interruptores, tres transformadores de intensidad,
cuatro seccionadores rotativos de tres columnas,
cuatro seccionadores rotativos con cuchillas de
puesta a tierra, dos transformadores capacitivos, una
bobina de bloqueo y un pararrayos autoválvula.
Calle 2: Dos seccionadores pantógrafo, dos
interruptores, dos transformadores de intensidad,
dos seccionadores rotativos de tres columnas, dos
seccionadores rotativos con cuchillas de puesta a
tierra, un transformador de tensión capacitivo, una
bobina de bloqueo y un pararrayos autoválvula.
Barra 1: Un transformador de tensión capacitivo.
Barra 2: Un transformador de tensión capacitivo.
Los embarrados tendidos altos o superiores y de
salida al transformador estarán formados por cables
dúplex de aluminio con alma de acero. Los
embarrados medios y los de interconexión entre el aparellaje
estarán constituidos por tubo de aluminio.
Se construirá una caseta de relés por calle y un
edificio de control que albergará los equipos de
telecontrol, comunicaciones y servicios auxiliares.
Instalación de comunicaciones por onda
portadora, fibra óptica y telefonía interna.
Sistema de medida, protección, control local y
telecontrol.
Sistema auxiliares de corriente alterna y de
corriente continua.
Instalaciones de alumbrado, fuerza y redes de
tierra superiores e inferiores.
Línea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida
en la subestación de Virtus de la línea
Herrera-Güeñes:
Tensión: 400 kV.
Frecuencia: 50 Hz.
Número de circuitos: Dos.
Capacidad térmica de transporte: 250 MVA.
Conductores: De aluminio-acero tipo RAIL
de 516,84 mm2.
Aislamiento: Los amarres estarán formados por
dos columnas de 23 aisladores de vidrio E-160. Las
alineaciones estarán formadas por una columna
de 23 aisladores del mismo tipo.
Cables de tierra: Dos, compuestos tierra-óptico
OPGW.
Apoyos: Metálicos, de celosía.
Cimentaciones: De patas separadas de hormigón
en masa.
Puestas a tierra: Anillos de varilla de acero
descarburado, de forma que la resistencia de difusión
a tierra cumpla lo establecido en el Reglamento
de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.
Longitud aproximada: 690 metros.
La finalidad, tanto de la subestación como de
la línea de entrada y salida en la subestación, es
la de posibilitar la incorporación a la red de
transporte de la energía eléctrica generada en los parques
eólico de la zona, y a largo plazo facilitar la
conversión a 400 kV de la línea Aguayo-Garoña, que
también efectuará entrada y salida en la subestación.
2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de
las instalaciones que se autorizan a los efectos
previstos en el título IX de la Ley 54/1997, de 27
de noviembre, del Sector Eléctrico.
3. Las posiciones de interruptor de barras
correspondientes a los parques eólicos quedan
excluidas de los efectos económicos del Real
Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, excepto de los
de operación y mantenimiento que serán asumidos
por el sistema.
Contra la presente Resolución cabe interponer
recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Energía, Desarrollo Industrial
y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo
de un mes, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el
artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
Madrid, 1 de agosto de 2002.-La Directora
general, Carmen Becerril Martínez.-42.073.
Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Turismo.-Delegación Territorial.-Junta de Castilla y
León.-Burgos.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid