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Documento BOE-B-2002-228038

Resolución de la Agencia de Protección de Datos por la que se hace público el acuerdo de inicio de procedimiento sancionador PS/00034/2002.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2002, páginas 7687 a 7687 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Agencia de Protección de Datos
Referencia:
BOE-B-2002-228038

TEXTO

Desconociéndose el domicilio actual de "2000

Gestión de Paquetería, Sociedad Limitada", con NIF

B-62035670, procede acudir al medio de

notificación previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999,

de 13 de enero.

En consecuencia, a continuación se transcribe,

para que sirva de notificación, extracto del acuerdo

de inicio del procedimiento sancionador

PS/00034/2002. El Director de la Agencia de

Protección de Datos, acuerda: Iniciar procedimiento

sancionador a "2000 Gestión de Paquetería,

Sociedad Limitada", por no proporcionar en plazo a la

Agencia de Protección de Datos los documentos

e información requerida por los servicios de

inspección de la misma, lo que puede suponer la

comisión de una infracción del artículo 40 de la Ley

Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de

Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como

grave en el artículo 44.3.i) de dicha norma, y

pudiendo ser sancionada con multa de 60.101,21 euros

a 300.506,05 euros, de acuerdo con el artículo 45.2

de la citada Ley Orgánica. Nombrar Instructor y

Secretaria a don Manuel García Prieto y a doña

Cristina Gómez Piqueras, respectivamente,

pudiendo cualquiera de ellos ser recusado.

El Director de la Agencia de Protección de Datos

es competente para resolver este procedimiento,

según lo establecido en los artículos 37.g) y 36 de

la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Se otorgan quince días hábiles a "2000 Gestión

de Paquetería, Sociedad Limitada", para que formule

la alegaciones y proponga las pruebas que estime

convenientes, pudiendo reconocer voluntariamente

su responsabilidad a los efectos previstos en el

artículo 8 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

De no efectuar alegaciones sobre el contenido

de la iniciación de este procedimiento, la iniciación

se considerará propuesta de resolución, de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 13.2 del Real

Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Madrid, 4 de septiembre de 2002.-El Secretario

general.-40.805.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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