Visto el expediente tramitado en este Servicio de
Industria y Energía a petición de don Alberto
Ramón Gaitán Rodríguez, en representación de la
"Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta
Distribución, Sociedad Anónima", con domicilio en
Ceuta, calle Beatriz de Silva, número 2, solicitando
autorización y declaración, en concreto, de utilidad
pública para el establecimiento de un centro de
transformación y una línea eléctrica subterránea de
15 kV para su alimentación y cumplidos los trámites
reglamentarios ordenados en el Título VII, capítulo
II, sección 1.a y capítulo V, sección 2.a, del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Este Servicio, en ejercicio de las competencias
asignadas por el Decreto 2502/1996, de 5 de
diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta
en materia de Industria y Energía, ha resuelto:
1.o Autorizar a la "Empresa de Alumbrado
Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima",
la instalación de un centro de transformación y una
línea eléctrica subterránea de 15 kV para la
alimentación eléctrica del mismo, cuyas características
son las siguientes:
a) Lugar donde se van a establecer las
instalaciones: El centro de transformación irá situado,
a nivel de calle, en los bajos de uno de los bloques
de viviendas de la urbanización "Sidi Embarek",
ubicada en la parcela número 41, próxima al centro
penitenciario de Los Rosales.
La línea eléctrica tendrá origen en el centro de
seccionamiento "Rosales" y final en el centro de
transformación en proyecto, que será denominado
"Sidi Embarek".
b) Finalidad de las instalaciones: Disponer de
mayor potencia de transformación en las zonas
próximas a la urbanización "Sidi Embarek".
c) Características principales:
El centro de transformación incorporará
aparamenta eléctrica con aislamiento y corte en
hexafluoruro de azufre. Estará dotado de dos
transformadores trifásicos refrigerados por aceite, con una
potencia máxima de 630 kVA, cada uno, con
relación de transformación 15.000/420-242 V.
La línea eléctrica estará constituida por cable tipo
RHVFAZ1, entubado, de 3 x (1 ^ 150 mm.2), de
cobre, con una longitud de 185 metros y una
intensidad máxima admisible de 364,5 amperios
(capacidad de transporte = 9.470 kVA).
2.o Declarar, en concreto, la utilidad pública de
las instalaciones eléctricas que se autorizan, a los
efectos señalados en la ley 10/1.966 sobre
expropiación forzosa y sanciones en materia de
instalaciones eléctricas y en el capítulo V del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, podrán interponerse por los
interesados los recursos de alzada y potestativo de
reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ceuta, 22 de julio de 2002.-Andrés Carlos
Martínez Palacios, Jefe del Servicio de Industria y
Energía.-40.473.
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