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Anuncio del Comité Permanente para la gestión
y mantenimiento del fichero oleícola informatizado
y el sistema de información geográfica oleícola
españoles, en relación con los procedimientos seguidos
de conformidad con lo establecido en el Reglamento
(CE) 2366/1998, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del régimen de ayuda a la
producción de aceite de oliva y la Orden del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación por la
que se establecen disposiciones de aplicación del
Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo, por el
que se regula la ayuda a la producción de aceite
de oliva, hace saber:
Primero.-Que se ha procedido a la identificación
de oleicultores u olivicultores cuya declaración de
cultivo para la ayuda al aceite de oliva de la campaña
2000/2001 resulta disconforme con los datos
obrantes en el sistema de información geográfica oleícola,
habiéndose notificado individualmente a cada uno
de ellos tal circunstancia y la causa de la misma,
para que, en el plazo de un mes, manifiesten su
conformidad o alegaciones a realizar.
Segundo.-Que asimismo se ha procedido a remitir
a los respectivos Ayuntamientos en que figuran
domiciliados los interesados los correspondientes
edictos y la relación completa de los afectados a
los efectos pertinentes, para su exposición pública,
durante el plazo de diez días hábiles, de acuerdo
y a los efectos de lo dispuesto en los artículos 59.4
y 60 de la vigente Ley 30/1999, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre
de 1992, según la redacción dada al mismo por
la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Tercero.-Vencido dicho plazo sin haberse
recibido ningún documento aclarando los motivos de
las discordancias advertidas o solicitando la práctica
de pruebas contradictorias, el Comité tendrá por
finalizados los respectivos expedientes y resolverá
confirmando los datos del SIG-oleícola.
Madrid, 9 de septiembre de 2002.-J. Francisco
Peña Díez.-40.692.
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