A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de
7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; en el
Reglamento General del Servicio Público de Gases
Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973,
de 26 de octubre; en el artículo 17 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954,
y 56 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril
de 1957), se somete a información pública la
solicitud señalada, que se detalla a continuación:
Peticionario: "Enagas, Sociedad Anónima", con
domicilio en avenida de América, 38, 28028 Madrid.
Objeto de la petición: Declaración de utilidad
pública y autorización administrativa de las
instalaciones para la construcción del gasoducto
denominado "Variante del gasoducto ramal a Valladolid,
tramo I", que discurrirá en la provincia de Valladolid
por los términos municipales de Simancas y Arroyo
de la Encomienda.
Descripción de las instalaciones:
Trazado de la conducción: El origen del trazado
es el punto kilométrico 10,078 del ramal a
Valladolid, tramo I, en el término municipal de Simancas,
discurre por los términos de Simancas y Arroyo
de la Encomienda, finalizando en el punto
kilométrico 13,637.
Tubería: De acero grado X 42, según API-5L,
de 12" de diámetro y de 11,1 milímetros o 12,7
milímetros de espesor, según presión, con
revestimiento de polietileno extrusionado. Su
profundidad mínima de enterramiento será de 0,80 metros
sobre su generatriz superior.
Presión de diseño: Desde el origen hasta la
posición V-01 a 80 bar, el resto a 72 bar.
Longitud: La longitud total del gasoducto es de
3.870 metros, 491 metros en Simancas y 3.379
metros en Arroyo de la Encomienda.
Presupuesto: Veintidós mil doscientos veintiún
euros con cuarenta y siete céntimos (22.221,47 euros).
El proyecto incluye planos parcelarios y la relación
concreta e individualizada de los bienes y derechos
afectados.
Afección a fincas privadas:
La afección a fincas de propiedad privada derivada
de la construcción del gasoducto y la estación de
regulación y medida se concreta en la siguiente
forma:
Uno.-Para la canalización:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso de gas a lo largo del trazado de la conducción,
con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado
del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería
para la conducción del gas. Esta servidumbre estará
sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:
1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos
a una distancia inferior a dos metros a contar desde
el eje de la tubería.
2. Prohibición de realizar cualquier tipo de
obras, construcción, edificación o efectuar acto
alguno que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones, a una distancia
inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro
lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse
siempre que se solicite expresamente y se cumplan las
condiciones que, en cada caso, fije el órgano
competente de la Administración.
3. Libre acceso del personal y equipos
necesarios para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones, con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
4. Posibilidad de instalar los hitos de
señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así
como de realizar las obras superficiales o
subterráneas que sean necesarias para la ejecución o
funcionamiento de las instalaciones.
B) Ocupación temporal de los terrenos
necesarios para la ejecución de las obras, de la franja
que se refleja para cada finca en los planos
parcelarios de expropiación y en la que se hará
desaparecer todo obstáculo, y se realizará las obras
necesarias para el tendido e instalación de la canalización
y elementos anexos, ejecutando los trabajos u
operaciones precisas a dichos fines.
Tres.-Para el paso de cables de conexión y
elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de
paso en una franja de terreno de un metro de ancho,
por donde discurrirán enterrados los cables de
conexión. Para los lechos dispersores de protección
catódica, la franja de terreno donde se establece
la imposición de servidumbre permanente de paso
tendrá como anchura, la correspondiente a la de
la instalación más un metro a cada lado, que estará
sujeta a las siguientes limitaciones:
Prohibición de efectuar trabajos de arada o
similares a una profundidad superior a cincuenta
centímetros, así como de plantar árboles o arbustos
y a realizar cualquier tipo de obras, construcción,
edificación a una distancia inferior a 1,5 metros
a cada lado del cable de conexión o del límite de
la instalación enterrada de los lechos dispersores,
pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los
árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior
a la indicada.
Libre acceso del personal y elementos necesarios
para poder mantener, reparar o renovar las
instalaciones con pago, en su caso, de los daños que
se ocasionen.
B) Ocupación temporal, como necesidad
derivada de la ejecución de las obras, de la zona que
se refleje para cada finca en los planos parcelarios
de expropiación, y en la que se podrá hacer
desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras
necesarias para el tendido y montaje de las
instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras
u operaciones precisas a dichos fines.
Lo que se hace público para conocimiento general
y especialmente de los propietarios de terrenos y
demás titulares afectados por dicho proyecto, cuya
relación se inserta al final de este anuncio, para
que pueda ser examinado el expediente en el Área
de Industria y Energía, de la Delegación del
Gobierno en Castilla y León, sita en avenida José Luis
Arrese, sin número, edificio Administrativo de usos
múltiples (7.a planta), 47071 Valladolid, y presentar
por triplicado en dicho centro las alegaciones que
consideren oportunas en el plazo de veinte días
a partir del siguiente al de la inserción de este
anuncio.
Valladolid, 8 de agosto de 2002.-El Director del
Área de Industria y Energía, Esteban Useros de
la Calzada.-40.520.
Anexo
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por servidumbre de paso
Datos catastarles
Finca n.o Titular y domicilio
Pol. Parc. Naturaleza
VA-SI-55. Mariano y César Alonso Morais, plaza Mayor, 7, Simancas
(Valladolid).
4 4 Labor secano.
VA-SI-56. C. B. María López Ruiz, att.: Ignacio de Juan López, plaza
Mayor, 13, Valladolid.
4 5 Labor secano.
VA-SI-57. Confederación Hidrográfica del Duero, calle Muro, 5,
Valladolid.
4 - Arroyo.
VA-SI-58. Catalina Jambrina Vallet, att.: Catalina Valle Alonso, Juan
de Juni, 8, 7.o M, Valladolid.
3 20 Labor secano.
VA-SI-59. Ayuntamiento Simancas, Simancas (Valladolid). 3 5 Camino.
VA-AR-200. Ayuntamiento Arroyo de la Encomienda, Arroyo de la
Encomienda (Valladolid).
8 - Camino.
VA-AR-201. Pronura, S. A., avenida de Isabel Católica, 25, 4.o A,
Valladolid.
8 5 Labor secano.
VA-AR-202. Pronura, S. A., avenida de Isabel Católica, 25, 4.o A,
Valladolid.
Fadesa, S. A., Río Miño, 22, 4.o, Laguna de Duero
(Valladolid).
8 7 Labor secano.
VA-AR-203. Diputación Provincial Valladolid, att.: Señor Presidente,
calle Angustias, 48, Valladolid.
8 - Carretera.
VA-AR-204. Exp. Agrícola-Ganadera Aniago Arroyo, S. A., att.: Álvaro
Ibáñez, calle Claudio Coello, 86, 3.o D, Madrid.
1-2 1-52 Labor secano.
VA-AR-205. Ayuntamiento Arroyo de la Encomienda, Arroyo de la
Encomienda (Valladolid).
3 - Camino.
VA-AR-206. Exp. Agrícola-Ganadera Aniago Arroyo, S. A., att.: Álvaro
Ibáñez, calle Claudio Coello, 86, 3.o D, Madrid.
3 1 Labor secano.
VA-AR-201/1. Ayuntamiento Arroyo, Arroyo (Valladolid). 3 - Tubería agua.
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