En cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 198/2002, de 15 de febrero, por el que se aprueba
la Oferta de Empleo Público para 2002, y con el
fin de atender las necesidades de personal de la
Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles
(RENFE), la Dirección Corporativa de Organización y
Recursos Humanos de esta entidad, en uso de las
facultades que tiene atribuidas en el marco
establecido por el Estatuto de RENFE aprobado por
Real Decreto 121/1994, de 28 de enero, previo
informe favorable de la Dirección General de la
Función Pública, procede a realizar la siguiente
oferta de empleo público.
CONVOCATORIA DE INGRESO EN RENFE
A) Objeto
Cobertura de 18 plazas de la categoría de
Ayudante Ferroviario.
La relación de puestos es la siguiente:
Municipio: Barcelona. Número de plazas: 16.
Municipio: Madrid. Número de plazas: Dos.
Las funciones básicas de los puestos son las que
se relacionan a continuación:
Servicio, engrase y limpieza de agujas, señales y
otros aparatos.
Vigilancia y limpieza de dependencias y material.
Enganches, desenganches y acompañamiento de
maniobras.
Carga y descarga de mercancías y equipajes.
Ejecución de trabajos relacionados con la vía,
efectuando operaciones que requieran cierta
especialización, incluido el empleo de maquinaria.
Custodia, vigilancia y servicio de los pasos a nivel.
Manejo de herramientas y máquinas de operación
elemental, encargándose de su conservación
programada al menos en las fases más sencillas.
B) Sujeto
1. Personas en las que concurran los siguientes
requisitos:
a) Podrán participar en las pruebas:
a.1) Los españoles.
a.2) Los nacionales de un Estado miembro de
la Unión Europea, los nacionales del Reino de
Noruega, y los nacionales de la República de
Islandia.
También podrá participar el cónyuge,
descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles
y de los nacionales de países miembros de la Unión
Europea, de Noruega o de Islandia, siempre que
no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus
expensas.
a.3) Quienes no estando incluidos en los
anteriores apartados a.1) y a.2) se encuentren en España
en situación de legalidad, siendo titulares de un
documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral. En
consecuencia, podrán participar quienes se encuentren
en situación de residencia temporal, quienes se
encuentren en situación de residencia permanente,
quienes se encuentren en situación de autorización
para residir y trabajar, así como los refugiados.
b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad
y no haber alcanzado la edad de jubilación de sesenta
y cuatro años establecida en la Normativa Laboral
de RENFE.
c) Estar en posesión del título de BUP, FP
2.o Grado, Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado
Medio según la LOGSE, o equivalentes, o cumplir
las condiciones necesarias para su obtención. Los
interesados que hayan cursado sus estudios fuera
del territorio nacional deberán poseer el
reconocimiento u homologación del título en España.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por
limitación física o psíquica que sea incompatible
con el desempeño de las funciones propias de las
plazas objeto de la convocatoria.
e) No haber mantenido relación laboral con
RENFE o cualquier otra empresa pública que haya
finalizado por alguna de las siguientes causas:
Despido disciplinario del artículo 54 del Estatuto
de los Trabajadores.
Despido por causas objetivas de las letras a), b)
y d) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Adscripción voluntaria a un expediente de
regulación de empleo o a un plan de bajas incentivadas.
Por mutuo acuerdo de las partes de la letra a)
del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
f) No haber sido separado, mediante expediente
disciplinario, de cualesquiera de las
Administraciones Públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española no deberán estar sometidos a sanción
disciplinaria o condena penal que impida, en su
Estado el acceso a la función pública.
g) No hallarse inhabilitado para el desempeño
de la profesión o funciones relacionadas con los
puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
h) No estar incurso en ninguna de las
incompatibilidades que determina la legislación vigente.
i) No disfrutar pensión de jubilación ni de
incapacidad.
2. Trabajadores en situación de excedencia
voluntaria en RENFE que cumplan lo dispuesto
en las letras anteriores, a excepción de la letra c).
3. Personas que adquirieron experiencia
ferroviaria en RENFE en los Regimientos de
Movilización y Prácticas hasta la 45.a Promoción o
Zapadores Ferroviarios hasta la 27.a Promoción y en
las Escuelas de Aprendices, siempre que dicha
experiencia se hubiese adquirido con anterioridad al año
1988 y cumplan lo dispuesto en las letras anteriores
a excepción de la letra c).
4. Trabajadores cuya relación laboral con
RENFE se extinguió como consecuencia de
declaración de incapacidad permanente en los grados
de total, absoluta o de gran invalidez por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social que, no habiendo
prestado servicios posteriormente para otra
empresa, hayan recuperado la plena capacidad laboral o
continúen afectos de tal incapacidad pero en grado
de parcial según declaración oficial emitida por
dicho organismo, siempre que cumplan lo dispuesto
en las letras anteriores a excepción de la c) y las
siguientes condiciones:
Tener solicitada su reincorporación a la empresa
en tiempo y forma, cumpliendo los requisitos
establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de
mayo, por el que se regula el empleo selectivo y
las medidas de fomento de empleo de los
trabajadores minusválidos.
Que la última categoría ostentada en la empresa
fuese la misma que la de las plazas objeto de
cobertura o alguna de las de su mismo grupo profesional
en caso de recuperación plena de la capacidad, no
siendo necesaria esta circunstancia si continuase
afecto de incapacidad permanente parcial.
Todos los requisitos enumerados en este apartado
B) deberán poseerse en el día de finalización del
plazo de admisión de solicitudes de participación
y mantenerlos hasta el momento de toma de
posesión de la plaza obtenida.
C) Carácter de la cobertura de plazas
C.1 Aquellos trabajadores que reingresen en
RENFE desde la situación de excedencia voluntaria
como consecuencia de esta convocatoria, lo harán
con carácter indefinido y jornada a tiempo completo
por cesar los efectos suspensivos de aquella
situación.
C.2 El ingreso en RENFE del resto de personas
que obtengan plaza en esta convocatoria se llevará
a cabo mediante la modalidad de contratación
indefinida a tiempo completo del Título I de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo.
C.3 Los aspirantes que obtengan plaza en esta
convocatoria tendrán fijado en su contrato un
período de prueba de dos meses, excepto aquellos en
excedencia voluntaria de RENFE que en el
momento de iniciarse dicha situación vinieran
desempeñando un puesto de la misma categoría que la de
la plaza obtenida.
El cómputo de este período de prueba, que habrá
de cumplirse con servicios efectivos, se suspenderá
cuando durante el mismo sobrevenga una situación
de incapacidad temporal.
D) Solicitudes de participación y de petición
de plazas
1. Formularios
La solicitud de participación y de petición de
plazas se realizará en el modelo oficial que podrá
obtenerse en cualquiera de los centros que se relacionan
en el anexo, en horario de nueve a catorce horas,
de lunes a viernes, excepto festivos, o en la dirección
de internet http://www.renfe.es, a partir del día
siguiente al de publicación de la convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado".
Excepcionalmente, los interesados que, estando
empadronados en Canarias, Baleares, Ceuta y
Melilla, tengan residencia habitual en dichos ámbitos
podrán instar su participación en la convocatoria
mediante escrito remitido por correo certificado con
acuse de recibo a la dirección mencionada en el
punto siguiente, en el que deberán hacer constar
nombre y apellidos, número de documento nacional
de identidad y letra correspondiente al número de
identificación fiscal, domicilio, teléfono de contacto,
indicación de si es excedente voluntario de RENFE
o tuvo la experiencia ferroviaria indicada en el
apar
tado E) número 2, y, en su caso, el número de
matrícula que le fue asignada. Asimismo, deberán
indicar por orden de preferencia las plazas
solicitadas y acompañar fotocopia por las dos caras del
documento nacional de identidad, pasaporte o
tarjeta de identidad y certificado de empadronamiento.
2. Plazo de admisión
Los interesados deberán entregar la solicitud de
participación y petición de plazas debidamente
cumplimentadas en el modelo oficial, en la Dirección
de Planificación y Control de Recursos Humanos,
sita en el paseo del Rey, número 30, de Madrid,
código postal 28008, en horario de nueve a catorce
horas de lunes a viernes excepto festivos, durante
el período de los quince días laborables
inmediatamente siguientes a la fecha de publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los interesados que posean la nacionalidad
española deberán presentar además dos fotocopias del
documento nacional de identidad por ambas caras.
Los aspirantes incluidos en el apartado B.a.2)
anterior que residan en España deberán presentar
dos fotocopias compulsadas del correspondiente
documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta
de residente comunitario o de familiar de residente
comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta
temporal de residente comunitario o de trabajador
comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en el apartado B.a.2)
anterior que no residan en España, bien por residir
en el extranjero o por encontrarse en España en
régimen de estancia, deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del documento de identidad o
pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar
dos fotocopias compulsadas del pasaporte, del
visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado
la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber
solicitado la exención de visado y la correspondiente
tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por
las autoridades competentes que acrediten el vínculo
de parentesco y una declaración jurada o promesa
del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este
vínculo, de que no está separado de derecho de
su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el
aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el apartado
B.a.3) anterior deberán presentar dos fotocopias del
pasaporte en vigor, así como dos fotocopias del
correspondiente permiso de residencia, o de trabajo
y de residencia.
Asimismo, podrán también presentarse los
documentos antes citados mediante su remisión por
correo certificado con acuse de recibo a la dirección
señalada anteriormente, teniendo validez siempre
que tengan entrada durante el período de los quince
días laborables inmediatamente siguientes a la fecha
de publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado".
Una vez presentada la solicitud de participación
no será posible efectuar modificación alguna de las
plazas solicitadas.
E. Relación de participantes
RENFE publicará la relación de los participantes
admitidos y excluidos en la convocatoria, que
contendrá el nombre y apellidos y el número de
documento identificativo de todos ellos.
Para los admitidos en la convocatoria se
publicarán además los siguientes datos:
1. Respecto de los participantes procedentes de
la situación de excedencia voluntaria se
incorporarán también:
La fecha de fin de la excedencia o de la prórroga
de la misma.
La categoría desde la que accedieron a tal
situación.
La última residencia de destino al servicio de
RENFE.
Antigüedad en la categoría.
Antigüedad en la empresa.
Y la indicación de quienes, con la misma categoría
que las plazas convocadas, hagan valer en su
solicitud de participación y de petición de plazas su
derecho preferente a aquéllas pertenecientes a la
última residencia en que prestaron sus servicios a
la empresa.
2. Respecto del resto de participantes, en su
caso, se incluirán de igual manera:
La indicación de haber pertenecido a los
Regimientos de Movilización y Prácticas (hasta la 45.a
promoción), Zapadores Ferroviarios (hasta la 27.a
promoción), o Escuela de Aprendices con
anterioridad al año 1988. Este hecho deberá acreditarse
mediante la aportación de documentación relativa
al mismo conjuntamente con la solicitud de
participación.
La última categoría en activo y la fecha de
declaración de la recuperación de la capacidad laboral
emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, cuando se haga referencia a trabajadores cuya
relación laboral fue extinguida por habérseles
reconocido una incapacidad permanente.
En el caso de los excluidos de la convocatoria
se indicará la causa de la exclusión.
Dicha relación estará ordenada por turnos de
preferencia para la adjudicación y será objeto de
exhibición en los centros recogidos en el anexo, así
como en la dirección de internet http://www.renfe.es
El momento en que se procederá a la exhibición
será oportunamente anunciado en el "Boletín Oficial
del Estado". Durante un plazo de quince días
laborables a contar desde el primer día de su exhibición,
los interesados podrán poner de manifiesto la
existencia de errores en la relación o reclamar contra
la omisión o exclusión de la convocatoria. Dicha
reclamación deberá efectuarse por escrito entregado
en la Dirección de Planificación y Control de
Recursos Humanos, sita en el paseo del Rey, número
30, de Madrid, código postal 28008, en horario
de nueve a catorce horas de lunes a viernes, excepto
festivos.
El citado documento también podrá remitirse por
correo certificado con acuse de recibo a la dirección
señalada en el párrafo anterior, teniendo validez
siempre que tenga entrada en ella durante el plazo
de quince días laborables contados a partir del
primer día de exhibición de la relación de participantes
admitidos y excluidos de la convocatoria.
La relación definitiva de participantes será
exhibida en los centros relacionados en el anexo de
la convocatoria, así como en la dirección de internet
http://www.renfe.es El momento en que se
procederá a dicha exhibición será oportunamente
anunciado en el "Boletín Oficial del Estado". La
exhibición hará las veces de comunicación al interesado
de la resolución adoptada por Renfe a su
reclamación.
F. Proceso de selección y adjudicación de plazas
El proceso de selección y adjudicación comenzará
en primer término con la asignación de plazas entre
los participantes que hubieran cesado en la empresa
por haber sido declarados afectos de una
incapacidad permanente en el grado de total, absoluta
o de gran invalidez que, tras el correspondiente
proceso de revisión de aquélla hubieran recuperado
la plana capacidad laboral o hubieran quedado en
situación de incapacidad permanente parcial, y
continuará en segundo término con la asignación entre
los excedentes voluntarios de RENFE.
Si quedasen plazas sin cubrir, se procederá a
realizar dicho proceso entre aquellos aspirantes que
hubieran pertenecido a los Regimientos de
Movilización y Prácticas (hasta la 45.a promoción),
Zapadores Ferroviarios (hasta la 27.a promoción) o
Escuela de Aprendices con anterioridad al año 1988.
Por último, si después de esta acción continuase
la descobertura de plazas, se iniciará el
procedimiento de selección y adjudicación entre el resto
de los participantes.
Las plazas se adjudicarán entre aquellos aspirantes
que las hubiesen solicitado en tiempo y forma, por
el siguiente orden de prelación:
Turno previo.
Trabajadores cesados como consecuencia de
declaración de incapacidad permanente total,
absoluta o gran invalidez, respecto de los que se haya
producido la recuperación parcial o total de la
capacidad laboral de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
Dentro del turno previo, el orden de preferencia
en la adjudicación de plazas vendrá dado por la
fecha anterior de declaración de recuperación de
la plena capacidad laboral o de incapacidad
permanente parcial emitida por el Instituto Nacional
de la Seguridad Social.
Primer turno.
Trabajadores cuyo período inicial de excedencia
voluntaria en RENFE o de prórroga de la misma
haya finalizado y hayan solicitado el reingreso en
tiempo y forma de acuerdo con lo previsto en los
artículos 273 y 275 de la Normativa Laboral de
RENFE.
Segundo turno.
Trabajadores en excedencia voluntaria en RENFE
participantes en la convocatoria cuyo período inicial
de excedencia o de prórroga de la misma no se
encuentre finalizado.
Dentro del primer y segundo turno la preferencia
para la obtención de plaza vendrá dada por la
aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
1.o Serán preferentes los excedentes voluntarios
de la misma categoría que las plazas objeto de
cobertura y entre ellos existirá prioridad absoluta por
las plazas pertenecientes al último municipio en que
prestaron sus servicios a la empresa, siempre que
soliciten éste como primero de su orden de petición
de plazas. A estos efectos se entenderá que son
excedentes voluntarios de la categoría de Ayudante
Ferroviario todos los trabajadores que pasaron a
dicha situación procedentes de categoría de los
niveles salariales 1 y 2, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 9 del X Convenio Colectivo y del
punto VI del XII Convenio colectivo.
2.o Serán preferentes los excedentes voluntarios
cuya fecha de finalización del período de excedencia
sea anterior, por determinar ésta el derecho más
antiguo al reingreso en la empresa. Se tomará por
dicha fecha la de fin del período inicial de excedencia
voluntaria, salvo en caso de existencia de prórroga
o prórrogas de la misma, en cuyo supuesto se tomará
la de finalización de la última prórroga.
De producirse empate una vez aplicados los
criterios anteriores, éste se resolverá atendiendo en
primer lugar a la mayor antigüedad en la categoría
y en segundo lugar a la mayor antigüedad en la
empresa ; salvo en el caso de excedentes de distinta
categoría a la de las plazas a cubrir, para los cuales
el desempate se efectuarán tan sólo por la mayor
antigüedad en la empresa.
Las antigüedades citadas en el párrafo anterior
será las que resulten de aplicar lo dispuesto en el
capítulo 4.o del título II de la Normativa Laboral
de RENFE.
Tercer turno.
Aspirantes que adquirieron experiencia ferroviaria
en RENFE en los Regimientos de Movilización y
Prácticas hasta la 45.a promoción o Zapadores
Ferroviarios hasta la 27.a promoción y en las
Escuelas de Aprendices, siempre que dicha experiencia
se hubiese adquirido con anterioridad al año 1988.
Cuarto turno.
Resto de participantes en la convocatoria.
La adjudicación de plazas dentro del tercer y
cuarto turno se realizará por orden decreciente
comenzando por el aspirante que mayor puntuación haya
obtenido en el examen final del cursillo de
adaptación.
Para ambos turnos, en caso de empate a puntos,
la plaza se adjudicará al participante que la hubiese
solicitado con mayor prioridad en su orden de
petición. De persistir el empate dentro del cuarto turno,
este se resolverá atendiendo a la mayor puntuación
final obtenida en las pruebas selectivas y dentro
del tercer turno se resolverá por la puntuación de
la prueba de cultura general citada en el punto 4
siguiente del presente apartado en el supuesto de
que se realizara.
1. Pruebas de selección y sistema
de puntuación
Los trabajadores de RENFE en situación de
excedencia voluntaria, que integran los turnos primero
y segundo, y los aspirantes de los turnos previo
y tercero, estarán excluidos de la realización de las
pruebas selectivas que se señalan en este punto.
La información del lugar, fecha y hora de
realización de las pruebas selectivas se pondrá a
disposición de los aspirantes a través de los centros
relacionados en el anexo de la convocatoria y en
la dirección de Internet http://www.renfe.es. El
momento a partir del cual se podrá acceder a tal
información será oportunamente anunciado en el
"Boletín Oficial del Estado".
El documento nacional de identidad, pasaporte
en vigor o tarjeta de identidad deberá ser presentado
en el momento de acceder a las pruebas de selección.
La falta de presentación del documento
identificativo determinará la no admisión a la realización
de las pruebas y, por tanto, la eliminación de la
convocatoria.
1.a) Pruebas selectivas.
Serán las siguientes realizadas por el orden que
se indica:
1.a Psicométrica, que consistirá en un test que
evaluará la inteligencia y razonamiento general de
los aspirantes.
2.a Teórico-práctica de conocimientos que
constará de las áreas de:
Lengua y literatura.
Matemáticas.
Ciencias Naturales.
Ciencias Sociales.
Lengua extranjera. Los aspirantes podrán optar
entre Lengua francesa o Lengua inglesa.
El contenido de estas pruebas versará sobre las
materias que figuren en los programas oficiales de
los niveles exigidos en el punto B) Sujeto.
Las instrucciones de cada una de las pruebas serán
indicadas en el momento de realización de las
mismas.
Los aspirantes serán convocados a las pruebas
en llamamiento único y acreditarán su identidad
a solicitud de los miembros del Tribunal.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del
Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y
no sea deducible de su origen el conocimiento
adecuado del castellano no deberán realizar una prueba
previa de conocimiento del mismo, ya que las
pruebas selectivas establecidas en la presente
convocatoria implican por sí mismas la demostración de
un conocimiento adecuado del castellano.
1.b) Sistema de puntuación.
1.o Prueba psicométrica:
Puntuación máxima: 40 puntos.
2.o Prueba teórico-práctica:
Puntuación máxima: 60 puntos.
La puntuación máxima total de estas dos pruebas
será de 100 puntos.
La puntuación final será la suma de las
puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas.
2. Tribunal de evaluación
Para la evaluación de las pruebas en general se
constituirá un Tribunal que estará compuesto de
la siguiente forma:
Un Presidente designado por la Dirección
Corporativa de Organización y Recursos Humanos de
RENFE que habrá de tener superior categoría que
el resto de los componentes.
Dos Vocales designados por la representación
legal de los trabajadores.
Otros dos Vocales con similar o superior categoría
que las plazas convocadas designados por la
Dirección Corporativa de Organización y Recursos
Humanos de RENFE, uno de los cuales actuará
como Secretario.
En caso de que se estime necesario, por
presentarse a las pruebas un elevado número de aspirantes,
la Dirección Corporativa de Organización y
Recursos Humanos de RENFE, podrá designar
Comisiones de examen compuestas de la misma forma
que el Tribunal y que auxiliarán al mismo.
3. Ordenación y relación de aspirantes que hayan
participado en las pruebas selectivas
RENFE publicará la relación de aspirantes que
hayan tomado parte en las pruebas selectivas,
ordenados de mayor a menor puntuación final obtenida.
En caso de igualdad en cuanto a puntuación se
figurará en primer lugar al aspirante que haya
obtenido mayor puntuación en la prueba
teórico-práctica.
La exhibición de dicha relación se efectuará en
los centros recogidos en el anexo de la convocatoria,
y del momento en que se procederá a la misma
se dará oportuno anuncio en el "Boletín Oficial del
Estado".
4. Cursillo de adaptación
No realizarán el cursillo de adaptación los
excedentes voluntarios de la misma categoría que las
plazas objeto de cobertura. No obstante, los que
se prevea que puedan obtener plaza que hayan sido
declarados aptos en el reconocimiento médico y
psicotécnico deberán realizar un cursillo de reciclaje
profesional.
Los excedentes de distinta categoría, los aspirantes
del turno previo y los del tercer y cuarto turnos,
que hayan sido declarados aptos en el
reconocimiento médico y psicotécnico, se someterán a un
cursillo de adaptación con la duración que se estime
necesaria.
El orden de llamamiento a cursillo será el
establecido por la prelación en la adjudicación y, dentro
del cuarto turno, por el orden establecido en el
punto 3 del apartado F.
En cuanto al turno tercero, si hubiera mayor
número de aspirantes del tercer turno que plazas
de cursillo a cubrir, se realizará una prueba de
cultura general para establecer la prioridad en el
llamamiento.
El primer llamamiento para la realización del
cursillo de adaptación incluirá un 50 por 100 más
de aspirantes que plazas pendientes de cubrir. En
todo caso, el número de aspirantes que iniciarán
dicho curso será al menos un 30 por 100 superior
al de plazas pendientes de cubrir.
En caso necesario, se irán efectuando
llamamientos sucesivos de un número de aspirantes superior
en un 50 por 100 al necesario para completar el
mínimo del 30 por 100 de exceso establecido en
el párrafo anterior.
Si finalizado el cursillo quedasen plazas sin cubrir
o una vez empezado el número de cursillistas
deviene inferior al número de plazas vacantes, se
efectuarán llamamientos sucesivos con un
dimensionamiento superior en un 50 por 100 a la diferencia,
integrándose en el mismo cursillo o no a juicio
del Tribunal de evaluación.
Independientemente del tipo de cursillo a realizar,
el llamamiento será único para cada aspirante. La
no presentación en el lugar, fecha y hora que se
les indique implicará su eliminación de la
convocatoria.
Para ser admitidos a cursillo, los aspirantes
deberán aportar la documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos de la convocatoria que
se les solicite. La no presentación de la totalidad
de dicha documentación en el momento que se
establezca supondrá su eliminación de la convocatoria.
Al final del cursillo de adaptación se efectuará
un examen sobre las materias impartidas.
La inasistencia total o parcial a cualquiera de las
sesiones del cursillo requerirá justificación
documental, implicando la no presentación de la misma la
eliminación de la convocatoria. En cualquier caso,
la inasistencia, aún justificada, superior en cómputo
global a tres días del período lectivo también dará
lugar a la citada eliminación.
5. Reconocimiento médico y psicotécnico
Los aspirantes que sean llamados para la
realización del cursillo de adaptación y los excedentes
voluntarios de la misma categoría que las plazas
convocadas para quienes se prevea que puedan
obtener plaza, se someterán a reconocimiento médico
y psicotécnico previo por parte de los Servicios
Médicos de RENFE para determinar si su capacidad
médico-laboral se corresponde con la capacidad
requerida para el desempeño de los puestos de
trabajo a que opten.
El resultado de dicho reconocimiento será de apto
o de no apto, significando esta última calificación
la imposibilidad de la obtención de plaza, quedando
por tanto el aspirante eliminado de la convocatoria.
5.1 Reconocimiento médico.
A) Las condiciones mínimas de capacidad
médico-laboral exigidas a los trabajadores de RENFE
que se encuentran en situación de excedencia
voluntaria son las siguientes:
Canal : 1 (Visión-Agudeza visual).
Grupo 4:
Visión binocular.
Agudeza visual: 0.700 en un ojo y 0.500 en el
otro, en la escala de Wecker, sin o con corrección.
Canal: II (Visión-Otras condiciones).
Grupo C:
Sentido cromático normal.
Sentido luminoso normal.
Visión estereoscópica normal.
Campo visual, para el blanco y los colores, normal.
Integridad de los ojos y sus anejos.
No padecer enfermedad infecciosa crónica de los
órganos de visión.
Canal: III (Audición)
Grupo: 3
Audiometría tonal liminar, sin o con prótesis
auditivas:
Pérdida media que cumpla una de las siguientes
opciones:
Opción A: No sobrepasar los 40 dB en el lado
peor.
Opción B: No sobrepasar los 45 dB en el lado
peor, a condición de que en el otro oído no se
superen los 30 dB.
Pérdida a 4.000 Hz que cumpla una de las
siguientes opciones:
Opción C: No sobrepasar los 60 dB en el lado
peor.
Opción D: No sobrepasar los 70 dB en el lado
peor, a condición de que en el otro oído no se
superen los 50 dB.
No padecer otorrea.
Canal: IV (Sistema locomotor y aparato
respiratorio)
Grupo: 5
Estado anatómico y funcional del sistema
locomotor que permita la realización correcta de trabajos
físicos intensos.
Pruebas funcionales respiratorias:
Índice de Tiffenau disminuido, como máximo,
un 20 por 100 respecto del valor teórico que
corresponda.
Capacidad vital forzada disminuida, como
máximo, un 20 por 100 respecto del valor teórico que
corresponda.
Canal: V (Sistema cardio-vascular, Psiquismo,
varios)
Grupo 6
No padecer cardiopatías ni vasculopatías
descompensadas, ni miocardiopatías isquémicas en
cualquiera de sus formas.
No padecer enfermedad mental.
No padecer enfermedad alcohólica crónica.
No presentar indicios analíticos de consumo de
drogas.
No padecer hipertensión arterial.
No padecer afecciones que cursen con ataques
convulsivos, temblores, incoordinación de
movimientos, trastornos de la marcha, pérdidas bruscas
de conocimiento o alteraciones del nivel de
consciencia.
No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.
No estar bajo tratamiento con fármacos
hipoglucemiantes, antihistamínicos o psicotropos.
No padecer diabetes.
B) Las condiciones mínimas de capacidad
médico-laboral para el resto de los participantes en
esta convocatoria son las siguientes:
Canal: I (Visión-Agudeza visual)
Grupo: 5
Visión binocular.
Agudeza visual: 1.000 en un ojo y 0.500 en el
otro o 700 en cada ojo, por separado, en la escala
de Wecker, sin corrección.
Canal: II (Visión-Otras condiciones)
Grupo: C
Sentido cromático normal.
Sentido luminoso normal.
Visión estereoscópica normal.
Campo visual, para el blanco y los colores,
normal.
Integridad de los ojos y sus anejos.
No padecer enfermedad infecciosa crónica de los
órganos de la visión.
Canal: III (Audición)
Grupo: 4
Audiometría tonal liminar, sin prótesis auditivas:
Pérdida media inferior a 25 dB, en el lado peor.
No sobrepasar los 50 dB de pérdida a 4.000 Hz,
en el lado peor.
No padecer otorrea.
Canal IV (Sistema locomotor y aparato
respiratorio)
Grupo: 6
Estado anatómico y funcional del sistema
locomotor que permita la realización correcta de trabajos
físicos intensos.
Pruebas funcionales respiratorias, normales.
Canal: V (Sistema cardio-vascular, Psiquismo,
varios)
Grupo: 6
No padecer cardiopatías ni vasculopatías
descompensadas, ni miocardiopatías isquémicas en
cualquiera de sus formas.
No padecer enfermedad mental.
No padecer enfermedad alcohólica crónica.
No presentar indicios analíticos de consumo de
drogas.
No padecer hipertensión arterial.
No padecer afecciones que cursen con ataques
convulsivos, temblores, incoordinación de
movimientos, trastornos de la marcha, pérdidas bruscas
de conocimiento o alteraciones del nivel de
consciencia.
No padecer epilepsia en ninguna de sus formas.
No estar bajo tratamiento con fármacos
hipoglucemiantes, antihistamínicos o psicotropos.
No padecer diabetes.
5.2 Psicotécnico:
Por ser una categoría relacionada con la
circulación, deberán superarse las pruebas
correspondientes a la "Batería de Seguridad" que comprenden:
a) Prueba de inteligencia concreta manipulativa.
b) Pruebas de medición de tiempos de reacción
ante estímulos simbólicos y luminosos.
c) Prueba de estimación de velocidad de un
móvil.
d) Cuestionario de personalidad para detectar
alteraciones psicopatológicas graves.
6. Resolución definitiva
Será objeto de publicación la resolución definitiva
de la convocatoria en la que se figurará el nombre
y apellidos, número de documento identificativo,
puntuación obtenida en el examen final del cursillo
de adaptación, en su caso, y la plaza adjudicada.
Dicha resolución será objeto de publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", así como en la dirección
de internet http://www.renfe.es
Los candidatos que obtengan plaza derivada de esta
convocatoria quedarán eliminados automáticamente
del resto de convocatorias de RENFE en las que
participen y se encuentren pendientes de resolución
definitiva.
G. Bolsa de Trabajo para futuras contrataciones
temporales
Conforme a lo establecido en el apartado F de
la presente convocatoria, solamente se iniciará el
proceso de selección descrito en el mismo entre
los aspirantes del cuarto turno cuando después de
la adjudicación entre los turnos previo, primero
segundo y tercero quedasen plazas sin cubrir. Como
consecuencia de ello, esta bolsa de trabajo será
establecida únicamente si dicho proceso de selección
tiene lugar.
En este último caso, los cursillistas que no
habiendo resultado eliminados de la convocatoria no
hubieran obtenido plaza, entrarán a formar parte de la
bolsa de trabajo para futuras contrataciones
temporales que fuera necesario realizar por RENFE
hasta el 31 de diciembre de 2003. Asimismo, los
primeros clasificados en las pruebas selectivas no
citados a cursillo se incorporarán a la bolsa en un
número tal que sumados a los cursillistas
anteriormente citados se alcance una bolsa de 18 candidatos,
número igual al de plazas indefinidas ofertadas.
La empresa ofrecerá dichos contratos a los
integrantes de la bolsa siguiendo el mismo orden de
prelación indicado en la letra F, Proceso de selección
y adjudicación de plazas de esta convocatoria, bien
entendido que sólo se formalizará la contratación
con aquéllos que cumplan las condiciones y
requisitos legalmente establecidos para la modalidad de
contratación decidida por RENFE.
Los integrantes de la bolsa tienen la obligación
de comunicar a RENFE cualquier variación que
se produzca en sus datos personales.
Quedarán automáticamente eliminados de la bolsa
aquellos integrantes que:
Por no haber mantenido actualizados sus datos
personales o puedan ser localizados para ofrecerles
un contrato de trabajo.
Una vez ofrecido el contrato de trabajo no
manifiesten su aceptación de manera fehaciente en el
plazo indicado en la oferta.
Anexo
Provincia Centros RENFE Dirección
Álava. Estación de Vitoria-Gasteiz. C/Dato, 46, 01005 Vitoria.
Albacete. Estación de Albacete. Avda. García Lorca, sin número, 02001 Albacete.
Alicante. Estación Alacant-Terminal. Avda. Salamanca, 1, 03005 Alicante.
Almería. Estación de Almería. Plaza de España, 6, 04006 Almería.
Asturias. Estación de Oviedo. C/Uría, sin número, 33003 Oviedo.
Ávila. Estación de Ávila. Avda. José Antonio, sin número, 05001 Ávila.
Badajoz. Estación de Badajoz. Avda. Carolina Coronado, sin número, 06006 Badajoz.
Barcelona. Estación Barcelona-Sants. Plaça Paisos Catalans, s/n, 08014 Barcelona.
Burgos. Estación de Burgos. C/Conde de Guadalhorce, sin número, 09001 Burgos.
Cáceres. Estación de Cáceres. Avda. Alemania, sin número, 10005 Cáceres.
Cádiz. Estación de Cádiz. Plaza de Sevilla, sin número, 11006 Cádiz.
Cantabria. Estación de Santander. Plaza de las Estaciones, sin número, 39002 Santander.
Castellón. Estación Castelló de la Plana. Plaza de España, 1, 12002 Castellón.
Ciudad Real. Estación de Ciudad Real. Avda. de Europa, sin número, 13005 Ciudad Real.
Córdoba. Estación Córdoba-Central. Glorieta de las Tres Culturas, sin número, 14011
Córdoba.
Coruña, A. Estación de A Coruña. C/Joaquín Planelles, sin número, 15007 A Coruña.
Cuenca. Estación de Cuenca. Avda. General Moscardó, 10, 16004 Cuenca.
Girona. Estación de Girona. Plaza de España, sin número, 17001 Girona.
Granada. Estación de Granada. Avda. Andaluces, sin número, 18014 Granada.
Guadalajara. Estación de Guadalajara. C/Francisco Aritio, sin número, 19004 Guadalajara.
Guipúzcoa. Estación de San
Sebastián-Donostia.
Avda. de Francia, sin número, 20012 San Sebastián.
Huelva. Estación Huelva-término. Avda. de Italia, sin número, 21001 Huelva.
Huesca. Estación de Huesca. C/Zaragoza, 14, 22005 Huesca.
Jaén. Estación de Jaén. Paseo de la Estación, sin número, 23007 Jaén.
León. Estación de León. C/Astorga, sin número, 24009 León.
Lleida. Estación de Lleida. Plaza de Berenguer IV, sin número, 25007 Lleida.
Lugo. Estación de Lugo. Plaza de Conde Fontao, sin número, 20309 Lugo.
Madrid. Dirección de Planificación y
Control de RR.HH.
Paseo del Rey, 30, 28008 Madrid.
Málaga. Estación de Málaga. Explanada de la Estación, sin número, 29002 Málaga.
Murcia. Estación Murcia del Carmen. C/Industria, sin número, 30002 Murcia.
Navarra. Estación de Pamplona. Estación RENFE, sin número, 31012 Pamplona.
Ourense. Estación de Ourense. Avda. de Marín, sin número, 32001 Ourense.
Palencia. Estación de Palencia. Plaza de los Jardinillos, sin número, 34003 Palencia.
Pontevedra. Estación de Pontevedra. C/Alférez Provisional, sin número, 36003 Pontevedra.
Rioja, La. Estación de Logroño. Plaza de Europa, sin número, 26003 Logroño.
Salamanca. Estación de Salamanca. Paseo de la Estación, sin número, 37004 Salamanca.
Segovia. Estación de Segovia. C/Obispo Quesada, 1, 40006 Segovia.
Sevilla. Estación Sevilla-Santa Justa. Avda. Kansas City, sin número, 41007 Sevilla.
Soria. Estación de Soria. Carretera de Madrid, sin número, 42005 Soria.
Tarragona. Estación de Tarragona. Plaza de la Estación, sin número, 43004 Tarragona.
Teruel. Estación de Teruel. Camino de la Estación, sin número, 44001 Teruel.
Toledo. Estación de Toledo. Paseo de las Rosas, sin numero, 45006 Toledo.
Valencia. Estación Valencia-Del Nord. C/Xátiva, 24, 46007 Valencia.
Valladolid. Estación Valladolid-Campo
Grande.
C/Recondo, sin número, 47007 Valladolid.
Vizcaya. Estación Bilbao-Abando. Plaza Circular, 2, 48008 Bilbao.
Zamora. Estación de Zamora. Carretera de la Estación, sin número, 49010 Zamora.
Zaragoza. Estación Zaragoza-El Portillo. Avda. de Anselmo Clavé, sin número, 50004 Zaragoza.
Información convocatoria:
Teléfonos: 91 540 31 53 y 91 540 31 76.
Internet: http://www.renfe.es
Madrid, 5 de julio de 2002.-El Director Corporativo de Organización y Recursos Humanos, Juan
Fernández Álvarez.-40.438.
Solicitud (ver imágenes páginas 7372 y 7373).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid