Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de
julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado"
número 203, de 24 de agosto de 2002) ha sido declarada
en concreto de utilidad pública la línea eléctrica
a 400 kV E/S en Fuentes de la Alcarria de la línea
Trillo-Loeches (proyecto modificado), en la
provincia de Guadalajara.
Dicha declaración, en concreto, de utilidad
pública, en virtud de lo establecido en el artículo 54
de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, lleva implícita en todo caso, la necesidad
de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados e implica la urgente
ocupación de los bienes y derechos necesarios para
su establecimiento, a los efectos del artículo 52 de
la Ley de Expropiación Forzosa.
En cumplimiento y ejecución del citado artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca,
a los propietarios y titulares de los bienes afectados
cuya relación concreta e individualizada se
acompaña a la presente para que el día, lugar y hora
que en la misma se expresa comparezcan en el
correspondiente Ayuntamiento, al objeto de
proceder al levantamiento de las actas previas a la
ocupación y, si procediera, las de ocupación definitiva,
con traslado posterior a la finca, si fuese necesario.
A dicho acto deberán asistir por sí mismos o
representados por personas debidamente
autorizadas, aportando el documento nacional de identidad,
los documentos acreditativos de su titularidad y el
último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
pudiéndose acompañar, a su costa, de Perito o
Notario, si lo estiman oportuno.
De acuerdo con el artículo 56.2 del vigente
Reglamento de Expropiación Forzosa los titulares y demás
interesados podrán formular, por duplicado, ante
la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, sita en
avenida del Ejército, 12 (19071 Guadalajara),
cuantas alegaciones estimen oportunas, a los solos efectos
de subsanar los posibles errores que se hayan podido
padecer al relacionar los bienes y derechos afectados
por imposición de servidumbre de paso de energía
eléctrica con el alcance y efectos previstos en el
artículo 56 de la citada Ley 54/1997, del Sector
eléctrico.
Las características y demás datos de las afecciones
y convocatoria son las que figuran en la relación
adjunta, con independencia de la notificación, por
cédula, que en los mismos términos se practica a
los afectados.
En el expediente expropiatorio "Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima", asume la condición
de entidad beneficiaria.
Asimismo, la presente publicación se realiza a
los efectos de notificación previstos en el apartado
4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley
4/1999, de 13 de enero.
Toledo, 27 de agosto de 2002.-El Delegado del
Gobierno en Castilla-La Mancha, Juan Ignacio
Zoido Álvarez.-40.103.
ANEXO (ver imágenes páginas 7286 a 7299).
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