Está Vd. en

Documento BOE-B-2002-206057

Anuncio del Instituto Nacional de Empleo en Cáceres sobre cobros indebidos de subsidio por desempleo para trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 206, de 28 de agosto de 2002, páginas 7114 a 7115 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-B-2002-206057

TEXTO

Por parte de esta Dirección Provincial se han

dictado resoluciones en expedientes para el reintegro

del subsidio por desempleo para trabajadores

eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad

Social, declarando la obligación de los interesados

que se relacionan, de reintegrar las cantidades

percibidas indebidamente por los motivos y períodos

que igualmente se citan. Se ha intentado la

notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de

conformidad con lo establecido en el artículo 59

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles

que, de conformidad con lo establecido en el

número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/85,

dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad,

que podrá efectuar en el Banco de España, cuenta

número 90000014300200000776.

También podrá solicitar, el pago aplazado o

fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión

conllevará el correspondiente devengo del interés

legal del dinero establecido anualmente en la Ley

de Presupuesto Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro

y fuese en algún momento beneficiario de

prestaciones, se procederá a realizar su compensación con

la prestación, según se establece en el artículo 34

del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los 30 días sin que se haya

producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,

se emitirá la correspondiente certificación de

descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,

según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real

Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud

de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes

de la apertura de la mencionada vía de apremio,

pero con posterioridad a la finalización del plazo

de los treinta días reglamentarios, la cantidad

adeudada se incrementará en la cuantía correspondiente

al 20 por 100 de recargo por mora, de acuerdo

con lo establecido en el artículo 28 del texto

refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto

en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley

de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real

Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín

Oficial del Estado" número 86, del 11), podrá

interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación

previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo

de treinta días hábiles siguientes a la fecha de

notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61

de la Ley 30/1092, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los expedientes

reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado

plazo de treinta días en la Dirección Provincial del

INEM.

Interesado, documento nacional de identidad,

expediente, importe (euros), importe con recargo (euros),

período y motivo

Aouissat, Adani. 209795. 0100001622. 370,40.

444,48. 01/05/1999 al 31/05/1999. Extinción por

sanción impuesta por la Inspección Provincial de

Trabajo y Seguridad Social.

Bensennaa, Amar. 072901. 0100001494.

1.029,77. 1.235,72. 01/02/1998 al 30/04/1998.

Ebouaichat, Ahmed. 1311447. 0100000753.

1.592,74. 1.911,29. 01/02/1999 al 30/07/1999.

Extinción por sanción impuesta por la Inspección

Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Bougtib, Mostapha. 1325396. 0100001574.

253,14. 303,77. 01/02/1998 al 30/05/1998.

Extinción por sanción impuesta por la Inspección

Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Boutahar, Benyounes. 1349274. 0100001624.

555,61. 666,73. 16/05/1999 al 30/06/1999.

Extinción por sanción impuesta por la Inspección

Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Chrif, Oukacha. 1306499. 0100001627. 1.676,73.

2.012,08. 01/01/2000 al 31/05/2000. Extinción por

sanción impuesta por la Inspección Provincial de

Trabajo y Seguridad Social.

El Goual, Mohamed. 1470223. 0100001602.

864,27. 1.037,12. 01/05/1999 al 31/10/1999.

Extinción por sanción impuesta por la Inspección

Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Es-Salhi, Mohammed. 1433152. 0100001623.

2.049,56. 2.459,47. 19/02/1999 al 30/09/1999.

Extinción por sanción impuesta por la Inspección

Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Heddoudi, Mohammed. 1413935. 0100001610.

1.086,52. 1.303,82. 21/04/1999 al 30/08/1999.

Extinción por sanción impuesta por la Inspección

Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Montero Marcelino, Ramona. 7927798.

0100001491. 2.907,60. 3.489,12. 01/01/1998 al

30/08/1998. Extinción por sanción impuesta por

la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad

Social.

Qotbi, Mohammed. 1460284. 0100001572.

1.504,63. 1.805,56. 01/09/1999 al 28/02/2000.

Extinción por sanción impuesta por la Inspección

Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Zaidi, Bouamama. 2072960. 0100001644.

347,31. 416,77. 25/01/2001 al 28/02/2001.

Emigración.

Zarhounni, Mostafa. 2064025. 0100001604.

1.638,91. 1.966,69. 02/01/2000 al 30/06/2000.

Extinción por sanción impuesta por la Inspección

Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Cáceres, 14 de agosto de 2002.-María

Concepción Díaz Fernández.-39.109.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid