Por parte de esta Dirección Provincial se han
dictado resoluciones en expedientes para el reintegro
del subsidio por desempleo para trabajadores
eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social, declarando la obligación de los interesados
que se relacionan, de reintegrar las cantidades
percibidas indebidamente por los motivos y períodos
que igualmente se citan. Se ha intentado la
notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que, de conformidad con lo establecido en el
número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/85,
dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad,
que podrá efectuar en el Banco de España, cuenta
número 90000014300200000776.
También podrá solicitar, el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuesto Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro
y fuese en algún momento beneficiario de
prestaciones, se procederá a realizar su compensación con
la prestación, según se establece en el artículo 34
del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los 30 días sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la deuda,
se emitirá la correspondiente certificación de
descubierto por la que se iniciará la vía de apremio,
según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real
Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
pero con posterioridad a la finalización del plazo
de los treinta días reglamentarios, la cantidad
adeudada se incrementará en la cuantía correspondiente
al 20 por 100 de recargo por mora, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 28 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra esta resolución, conforme a lo previsto
en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley
de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín
Oficial del Estado" número 86, del 11), podrá
interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación
previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo
de treinta días hábiles siguientes a la fecha de
notificación de la presente resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61
de la Ley 30/1092, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados, estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de treinta días en la Dirección Provincial del
INEM.
Interesado, documento nacional de identidad,
expediente, importe (euros), importe con recargo (euros),
período y motivo
Aouissat, Adani. 209795. 0100001622. 370,40.
444,48. 01/05/1999 al 31/05/1999. Extinción por
sanción impuesta por la Inspección Provincial de
Trabajo y Seguridad Social.
Bensennaa, Amar. 072901. 0100001494.
1.029,77. 1.235,72. 01/02/1998 al 30/04/1998.
Ebouaichat, Ahmed. 1311447. 0100000753.
1.592,74. 1.911,29. 01/02/1999 al 30/07/1999.
Extinción por sanción impuesta por la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Bougtib, Mostapha. 1325396. 0100001574.
253,14. 303,77. 01/02/1998 al 30/05/1998.
Extinción por sanción impuesta por la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Boutahar, Benyounes. 1349274. 0100001624.
555,61. 666,73. 16/05/1999 al 30/06/1999.
Extinción por sanción impuesta por la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Chrif, Oukacha. 1306499. 0100001627. 1.676,73.
2.012,08. 01/01/2000 al 31/05/2000. Extinción por
sanción impuesta por la Inspección Provincial de
Trabajo y Seguridad Social.
El Goual, Mohamed. 1470223. 0100001602.
864,27. 1.037,12. 01/05/1999 al 31/10/1999.
Extinción por sanción impuesta por la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Es-Salhi, Mohammed. 1433152. 0100001623.
2.049,56. 2.459,47. 19/02/1999 al 30/09/1999.
Extinción por sanción impuesta por la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Heddoudi, Mohammed. 1413935. 0100001610.
1.086,52. 1.303,82. 21/04/1999 al 30/08/1999.
Extinción por sanción impuesta por la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Montero Marcelino, Ramona. 7927798.
0100001491. 2.907,60. 3.489,12. 01/01/1998 al
30/08/1998. Extinción por sanción impuesta por
la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social.
Qotbi, Mohammed. 1460284. 0100001572.
1.504,63. 1.805,56. 01/09/1999 al 28/02/2000.
Extinción por sanción impuesta por la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Zaidi, Bouamama. 2072960. 0100001644.
347,31. 416,77. 25/01/2001 al 28/02/2001.
Emigración.
Zarhounni, Mostafa. 2064025. 0100001604.
1.638,91. 1.966,69. 02/01/2000 al 30/06/2000.
Extinción por sanción impuesta por la Inspección
Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Cáceres, 14 de agosto de 2002.-María
Concepción Díaz Fernández.-39.109.
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