Por esta Dirección Provincial se han dictado
Resoluciones en expedientes para el reintegro de
prestaciones por desempleo, declarando la obligación
de los interesados que se relacionan, de reintegrar
las cantidades percibidas indebidamente por los
motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha
intentado la notificación sin poderse practicar.
Lo que se notifica por medio de la presente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 59
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles
que de conformidad con lo establecido en el
número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985,
dispone de treinta (30) días para reintegrar dicha
cantidad, que podrá efectuar en la cuenta
número 0182 2370 48 0202295477, de el Banco Bilbao
Vizcaya Argentaria, a nombre del Instituto Nacional
de Empleo.
También podrá solicitar, el pago aplazado o
fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión
conllevará el correspondiente devengo del interés
legal del dinero establecido anualmente en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado.
En el supuesto de que no realizase el reintegro
y fuese en algún momento beneficiario de
prestaciones, se procederá a realizar su compensación con
la prestación, según se establece en el artículo 34
del Real Decreto 625/1985.
Transcurridos los treinta (30) días sin que se haya
producido el reintegro ni se haya compensado la
deuda, se emitirá la correspondiente certificación
de descubierto por la que se iniciará la vía de
apremio, según lo dispuesto en el artículo 33.2 del Real
Decreto 625/1985.
Si el reintegro, la compensación o la solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes
de la apertura de la mencionada vía de apremio,
pero con posterioridad a la finalización del plazo
de treinta (30) días reglamentarios, la cantidad
adeudada se incrementará en la cuantía correspondiente
al 20 por 100 de recargo por mora, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 28 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Contra esta Resolución, conforme a lo previsto
en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de
Procedimiento Laboral, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" número 86, del 11), podrá interponer,
ante esta Dirección Provincial, reclamación previa
a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de
treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de
notificación de la presente Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los expedientes
reseñados estarán de manifiesto por el mencionado
plazo de treinta (30) días en la Dirección Provincial
del INEM.
Interesado: Dhimni Toki, Abdelkrim. DNI:
76.127.488. Expediente: 0200000265. Importe
(euros): 33,16. Importe con recargo (euros): 39,79.
Período: 28 de enero de 2002 al 30 de enero de
2002. Motivo: Colocación por cuenta ajena.
Interesado: Montana Cisneros, Ángel. DNI:
7.011.461. Expediente: 0200000131. Importe
(euros): 36,14. Importe con recargo (euros): 43,37.
Período: 23 de octubre de 2001 al 24 de octubre
de 2001. Motivo: Baja por permanencia por no
renovación de demanda.
Interesado: Pérez Rojo, Eduardo. DNI: 7.019.615.
Expediente: 0200000299. Importe (euros): 33,16.
Importe con recargo (euros): 39,79. Período: 1 de
febrero de 2002 al 3 de febrero de 2002. Motivo:
Colocación por cuenta ajena.
Interesado: Sánchez Molano, Emilio. DNI:
7.004.082. Expediente: 0200000347. Importe
(euros): 303,41. Importe con recargo (euros): 364,09.
Período: 17 de agosto de 2001 al 14 de septiembre
de 2001. Motivo: Extinción por sanción impuesta
por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad
Social.
Cáceres, 13 de agosto de 2002.-María
Concepción Díaz Fernández.-38.795.
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