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Documento BOE-B-2002-199065

Resolución de 20 de junio de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, por la que se autoriza a la empresa "Organismo Técnico de Control, Sociedad Anónima" (OTECSA) a actuar como organismo de control autorizado en la Comunidad Autónoma de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 20 de agosto de 2002, páginas 6929 a 6929 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-B-2002-199065

TEXTO

Antecedentes de hecho

Primero.-El Reglamento de la Infraestructura

para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado

por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero

de 1996), establece en su artículo 43 la

obligatoriedad de autorización de actuación de los

organismos de control acreditados, por parte de la

Administración competente en materia de industria del

territorio donde los organismos inicien su actividad

o radiquen sus instalaciones.

Segundo.-En fecha 20 de mayo de 2002, doña

Laura González Rocher, con documento nacional

de identidad número 44.511.549-V, en

representación de "Organismo Técnico de Control, Sociedad

Anónima" (OTECSA), CIF A-73122707, con

domicilio social, calle Mayor, número 11, bajo, 30100

Espinardo (Murcia), solicita autorización para

actuar como organismo de control autorizado en

los campos de instalaciones eléctricas y construcción

de maquinarias con riesgo.

En la mencionada solicitud adjunta, entre otras,

la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución de la entidad

mercantil.

b) Certificado de acreditación número 66/EI099

de (ENAC), Entidad Nacional Acreditación, de fecha

10 de mayo de 2002.

c) Copia de póliza de seguros establecida.

d) Relación de medios técnicos y humanos

disponibles para llevar a cabo las funciones como

organismo de control.

e) Justificación de la capacidad para poder

atender, al menos, el 5 por 100 de las instalaciones

existentes en los campos reglamentarios para los

que ha sido acreditada.

Tercero.-Analizada la documentación

presentada, se comprueba que la misma se ajusta a los

requisitos exigidos en el artículo 43 del Reglamento de

la Infraestructura para la Calidad y Seguridad

Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28

de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

febrero de 1996).

Fundamentos de Derecho

Primero.-Vistos los Reales Decretos 2387/1982,

de 24 de julio, y 640/1985, de 20 de marzo, sobre

transferencias de competencias, funciones y

servicios de la Administración del Estado a la

Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Industria,

Energía y Minas.

Segundo.-Vista la Ley 21/1992, de 16 de julio,

de Industria.

Tercero.-Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28

de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento

de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad

Industrial.

Cuarto.-Vista la propuesta de resolución

favorable presentada por el Jefe de Servicio de Industria.

Vistos los preceptos legales citados y demás

legislación concordante, resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Organismo

Técnico de Control, Sociedad Anónima" (OTECSA) para

actuar como organismo de control en la Comunidad

Autónoma de Murcia, en las actividades de inspección

correspondientes a los siguientes campos

reglamentarios:

1. Instalaciones eléctricas:

Decreto número 3151, de 28 de noviembre

de 1968 ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de

diciembre), por el que se aprueba el Reglamento

Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta

Tensión.

Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre

("Boletín Oficial del Estado" de 9 de octubre), por el

que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para

Baja Tensión, modificado por Real Decreto

2295/1985, de 9 de octubre ("Boletín Oficial del

Estado" de 12 de diciembre), y sus ITC MI-BT 001

a BT 044.

Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre),

por el que se aprueba el Reglamento sobre

Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en

Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de

Transformación y sus ITC MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20.

Real Decreto 7/1988, de 8 de enero ("Boletín

Oficial del Estado" de 14 de agosto), sobre

exigencias de seguridad del material eléctrico destinado

a ser utilizado dentro de determinados límites de

tensión (aplicación de la Directiva del Consejo

73/23/CEE, desarrollados por la Orden de 6 de

junio de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que se regulan

las actividades de transporte, distribución,

comercialización, suministro y procedimientos de

autorización de instalaciones eléctricas de energía

eléctrica.

2. Construcción de máquinas con riesgo:

Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 11), sobre

aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE,

relativa a la aproximación de las legislaciones de

los Estados miembros sobre máquinas, modificado

por Real Decreto 56/1995, de 20 de enero ("Boletín

Oficial del Estado" de 8 de febrero).

Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el

que se establecen las disposiciones mínimas de

seguridad y salud para la utilización por los trabajadores

de los equipos de trabajo.

Segundo.-La citada entidad queda autorizada

para actuar en los campos reglamentarios indicados,

debiendo de ajustar sus actuaciones a lo recogido

en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria

y al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,

por el que se aprueba el Reglamento de la

Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.

Tercero.-La entidad deberá mantener las

condiciones y requisitos que sirvieron de base para la

presente autorización, comunicando

inmediatamente cualquier variación de los mismos a esta Dirección

General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.-En lo concerniente a la actuación en la

Comunidad Autónoma de Murcia, deberá cumplir

con los requisitos suplementarios que puedan ser

establecidos en su día por este Departamento.

Quinto.-La presente autorización entrará en vigor

al día siguiente de ser notificado a la entidad y

mantendrá su vigencia mientras tanto no exista

notificación en contra de ENAC. Asimismo, dicha

autorización podrá ser suspendida o revocada en los

casos contemplados en la legislación vigente.

Contra la presente Resolución, que no agota la

vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada

ante el excelentísimo señor Consejero de Ciencia,

Tecnología, Industria y Comercio, en el plazo de

un mes a contar desde el día de su publicación,

conforme a lo dispuesto en los artículos 107, 114

y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Murcia, 23 de julio de 2002.-El Director general

de Industria, Energía y Minas, Horacio Sánchez

Navarro.-38.269.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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