Antecedentes de hecho
Primero.-El Reglamento de la Infraestructura
para la Calidad y Seguridad Industrial, aprobado
por Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero
de 1996), establece en su artículo 43 la
obligatoriedad de autorización de actuación de los
organismos de control acreditados, por parte de la
Administración competente en materia de industria del
territorio donde los organismos inicien su actividad
o radiquen sus instalaciones.
Segundo.-En fecha 20 de mayo de 2002, doña
Laura González Rocher, con documento nacional
de identidad número 44.511.549-V, en
representación de "Organismo Técnico de Control, Sociedad
Anónima" (OTECSA), CIF A-73122707, con
domicilio social, calle Mayor, número 11, bajo, 30100
Espinardo (Murcia), solicita autorización para
actuar como organismo de control autorizado en
los campos de instalaciones eléctricas y construcción
de maquinarias con riesgo.
En la mencionada solicitud adjunta, entre otras,
la siguiente documentación:
a) Escritura de constitución de la entidad
mercantil.
b) Certificado de acreditación número 66/EI099
de (ENAC), Entidad Nacional Acreditación, de fecha
10 de mayo de 2002.
c) Copia de póliza de seguros establecida.
d) Relación de medios técnicos y humanos
disponibles para llevar a cabo las funciones como
organismo de control.
e) Justificación de la capacidad para poder
atender, al menos, el 5 por 100 de las instalaciones
existentes en los campos reglamentarios para los
que ha sido acreditada.
Tercero.-Analizada la documentación
presentada, se comprueba que la misma se ajusta a los
requisitos exigidos en el artículo 43 del Reglamento de
la Infraestructura para la Calidad y Seguridad
Industrial, aprobado por Real Decreto 2200/1995, de 28
de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de
febrero de 1996).
Fundamentos de Derecho
Primero.-Vistos los Reales Decretos 2387/1982,
de 24 de julio, y 640/1985, de 20 de marzo, sobre
transferencias de competencias, funciones y
servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad Autónoma de Murcia en materia de Industria,
Energía y Minas.
Segundo.-Vista la Ley 21/1992, de 16 de julio,
de Industria.
Tercero.-Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad
Industrial.
Cuarto.-Vista la propuesta de resolución
favorable presentada por el Jefe de Servicio de Industria.
Vistos los preceptos legales citados y demás
legislación concordante, resuelvo:
Primero.-Autorizar a la empresa "Organismo
Técnico de Control, Sociedad Anónima" (OTECSA) para
actuar como organismo de control en la Comunidad
Autónoma de Murcia, en las actividades de inspección
correspondientes a los siguientes campos
reglamentarios:
1. Instalaciones eléctricas:
Decreto número 3151, de 28 de noviembre
de 1968 ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de
diciembre), por el que se aprueba el Reglamento
Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta
Tensión.
Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre
("Boletín Oficial del Estado" de 9 de octubre), por el
que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para
Baja Tensión, modificado por Real Decreto
2295/1985, de 9 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 12 de diciembre), y sus ITC MI-BT 001
a BT 044.
Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre),
por el que se aprueba el Reglamento sobre
Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en
Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de
Transformación y sus ITC MIE-RAT 001 a MIE-RAT 20.
Real Decreto 7/1988, de 8 de enero ("Boletín
Oficial del Estado" de 14 de agosto), sobre
exigencias de seguridad del material eléctrico destinado
a ser utilizado dentro de determinados límites de
tensión (aplicación de la Directiva del Consejo
73/23/CEE, desarrollados por la Orden de 6 de
junio de 1989 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones eléctricas de energía
eléctrica.
2. Construcción de máquinas con riesgo:
Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 11), sobre
aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE,
relativa a la aproximación de las legislaciones de
los Estados miembros sobre máquinas, modificado
por Real Decreto 56/1995, de 20 de enero ("Boletín
Oficial del Estado" de 8 de febrero).
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el
que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores
de los equipos de trabajo.
Segundo.-La citada entidad queda autorizada
para actuar en los campos reglamentarios indicados,
debiendo de ajustar sus actuaciones a lo recogido
en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
y al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de la
Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.
Tercero.-La entidad deberá mantener las
condiciones y requisitos que sirvieron de base para la
presente autorización, comunicando
inmediatamente cualquier variación de los mismos a esta Dirección
General de Industria, Energía y Minas.
Cuarto.-En lo concerniente a la actuación en la
Comunidad Autónoma de Murcia, deberá cumplir
con los requisitos suplementarios que puedan ser
establecidos en su día por este Departamento.
Quinto.-La presente autorización entrará en vigor
al día siguiente de ser notificado a la entidad y
mantendrá su vigencia mientras tanto no exista
notificación en contra de ENAC. Asimismo, dicha
autorización podrá ser suspendida o revocada en los
casos contemplados en la legislación vigente.
Contra la presente Resolución, que no agota la
vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada
ante el excelentísimo señor Consejero de Ciencia,
Tecnología, Industria y Comercio, en el plazo de
un mes a contar desde el día de su publicación,
conforme a lo dispuesto en los artículos 107, 114
y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Murcia, 23 de julio de 2002.-El Director general
de Industria, Energía y Minas, Horacio Sánchez
Navarro.-38.269.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid