Por el presente anuncio, en cumplimiento con
lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999,
de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC), y la Ley
24/2001, de 27 de diciembre, y dado que no ha
podido ser notificada en su último domicilio social
conocido, se notifica a la sociedad "Porthispania
Innovacions, Sociedad Limitada", que, en virtud de
lo establecido en el artículo 20 del Reglamento del
Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora (en adelante RPS), aprobado mediante
Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, ha sido
dictada con fecha de 24 de junio de 2002, y en
el curso de expediente administrativo sancionador
seguido frente a ella, resolución del Presidente del
Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
Dado que este acto no se publica en su integridad,
de conformidad con lo previsto en los artículos 60.2
y 61 de la LRJ-PAC, se indica a la sociedad
inculpada que el texto íntegro de la resolución que se
notifica se encuentra a su disposición, junto al resto
de la documentación del expediente, en la sede de
este Instituto, calle Huertas, número 26, 28014
Madrid.
Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 15 de abril de 2002, el
Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas (ICAC), a la vista de la información
remitida a dicho Instituto por la Dirección General
de los Registros y del Notariado en cumplimiento
de lo previsto en el artículo 371 del Reglamento
del Registro Mercantil (en adelante RRM),
aprobado mediante Real Decreto 1784/1996, de 19 de
julio, acordó, en virtud de lo establecido en el
artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de
Sociedades Anónimas, aprobado mediante Real Decreto
Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (en
adelante, TRLSA), en su redacción posterior a la
reforma operada por el número 20 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 23 de
marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (en
adelante, LSRL), la incoación de procedimiento
sancionador a la sociedad "Porthispania Innovacions,
Sociedad Limitada", por el incumplimiento por
parte de ésta de la obligación de depósito en el Registro
Mercantil de sus cuentas anuales y documentación
complementaria correspondientes al ejercicio social
de 2000, en los términos a que se refiere la Sección
Décima del Capítulo VII (artículos 218 a 222) del
TRLSA, hecho que podría ser constitutivo de una
infracción administrativa de las previstas en el
artículo 221 del mismo texto legal.
Segundo.- Notificado el anterior acuerdo con
fecha 24 de abril de 2002, en él se concedió a
la entidad inculpada plazo para la formulación de
alegaciones y para facilitar los datos relativos a su
dimensión social (importe total de partidas de activo
y de cifra de ventas) que el artículo 221 del TRLSA
prevé en primera instancia como elementos de
graduación de las posibles sanciones a imponer.
Tercero.-Transcurrido el plazo de quince días,
a contar desde la notificación del acuerdo de
incoación, no han sido remitidos al órgano instructor
los datos solicitados ni han sido formuladas
alegaciones.
Teniendo en cuenta los antecedentes de hecho
señalados, la presente resolución se fundamenta en
las siguientes
Consideraciones de Derecho
Primera.-Todo el régimen comprensivo de la
obligación de depósito en el Registro Mercantil de las
cuentas anuales y documentación complementaria
contenido en la Sección Décima del Capítulo VII
(artículos 218 a 222) del TRLSA, son aplicables
a las sociedades de responsabilidad limitada, toda
vez que el artículo 84 de la Ley de Sociedades
de Responsabilidad Limitada establece que "en todo
lo no previsto en esta Ley, será de aplicación a
las sociedades de responsabilidad limitada lo
establecido en el capítulo VII de la Ley de Sociedades
Anónimas".
En consecuencia será aplicable el artículo 218
del TRLSA que viene a establecer lo siguiente:
"Dentro del mes siguiente a la aprobación de las
cuentas anuales, se presentará para su depósito en
el Registro Mercantil del domicilio social
certificación de los acuerdos de la junta general de
aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del
resultado, ...".
Por su parte, el apartado 1 del artículo 221 del
mismo texto, en su redacción posterior a las
reformas operadas por el número 20 de la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 2/1995, de 23 de
marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada y
por la introducción del añadido vía Disposición
Adicional Tercera de la Ley 7/1996, de 15 de enero,
de Ordenación del Comercio Minorista, dispone
que:
"1. El incumplimiento por el órgano de
administración de la obligación de depositar, dentro del
plazo establecido, los documentos a que se refiere
esta sección dará lugar ... a la imposición a la
sociedad de una multa por importe de mil doscientos
dos euros y dos céntimos (doscientas mil pesetas)
a sesenta mil ciento un euro y veintiún céntimos
(diez millones de pesetas), por el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción
de expediente conforme al procedimiento
establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ...".
Paralelamente, el artículo 371 del RRM establece,
en relación con la remisión al Ministerio de
Economía y Hacienda (en la actualidad Ministerio de
Economía, en virtud de las reformas operadas por
el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de
reestructuración de los Departamentos ministeriales y
por el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo,
por el que se establece la estructura orgánica básica
de los Ministerios de Economía y de Hacienda),
de la relación de sociedades que no han cumplido
en debida forma la transcrita obligación de depósito,
lo siguiente:
"1. Dentro del primer mes de cada año, los
Registradores Mercantiles remitirán a la Dirección
General de los Registros y del Notariado una
relación alfabética de las sociedades que no hubieran
cumplido en debida forma, durante el año anterior,
la obligación de depósito de las cuentas anuales.
2. La Dirección General de los Registros y del
Notariado, dentro del segundo mes de cada año,
trasladará al Instituto de Contabilidad y Auditoría
de Cuentas las listas a que se refiere el apartado
anterior, para la incoación del correspondiente
expediente sancionador."
En cumplimiento de esta previsión reglamentaria,
tuvo entrada en el ICAC la relación remitida por
la Dirección General de los Registros y del
Notariado continente de las sociedades incumplidoras
en el transcurso del año 2000, de dicha obligación
de depósito de las cuentas anuales en el Registro
Mercantil de Barcelona, dentro de la cual figuraba
incluida la entidad ahora inculpada "Porthispania
Innovacions, Sociedad Limitada". Tal circunstancia
permitía constatar que, según la información
proveniente del Registro Mercantil de Barcelona
"Porthispania Innovacions, Sociedad Limitada", podría
haber incurrido en la comisión de la infracción
administrativa contemplada en el apartado 1 del
artículo 221 del antecitado TRLSA.
Segunda.-Los apartados 2 y 3 del artículo 221
del TRLSA establecen los parámetros de graduación
de la sanción susceptible de ser impuesta en el
supuesto de tal comisión, indicando que:
"2. La sanción a imponer se determinará
atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función
del importe total de las partidas del activo y de
su cifra de ventas, referidos ambos datos al último
ejercicio declarado a la Administración Tributaria.
Estos datos deberán ser facilitados al instructor por
la sociedad; su incumplimiento se considerará a los
efectos de la determinación de la sanción. En el
supuesto de no disponer de dichos datos, la cuantía
de la sanción se fijará de acuerdo con su cifra de
capital social, que a tal efecto se solicitará del
Registro Mercantil correspondiente.
3. En el supuesto de que los documentos a que
se refiere esta sección hubiesen sido depositados
con anterioridad a la iniciación del procedimiento
sancionador, la sanción se impondrá en su grado
mínimo y reducida en un cincuenta por ciento".
A tal efecto, la sociedad inculpada fue requerida
en el propio acuerdo de incoación para que facilitase
al órgano instructor, en el plazo de quince días,
los datos relativos a la dimensión de la sociedad
correspondiente al importe total de sus partidas de
activo y al importe total de su cifra de ventas,
referidos ambos al último ejercicio declarado por la
misma a la Administración Tributaria. Asimismo,
en el acuerdo de incoación se indicó que en el
caso de que dentro de dicho plazo la sociedad
inculpada no hubiera suministrado al órgano instructor
los datos solicitados, dicho incumplimiento sería
considerado a efectos de la determinación de la
sanción, cuya fijación se realizaría, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 221 del TRLSA,
en función de la cifra de capital social de la sociedad
inculpada.
A la luz de todo lo anterior, debe entenderse
no cumplimentado el suministro al órgano instructor
de información solicitado en el acuerdo de incoación
y demandado por el artículo 221 del TRLSA, en
consecuencia, procederá determinar la sanción
pecuniaria en función del capital social de la
sociedad inculpada.
Tercera.-De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 16 del RPS, aprobado mediante Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en el acuerdo de
incoación se puso en conocimiento de la sociedad
inculpada que disponía de un plazo de quince días,
a partir de su notificación para aportar cuantas
alegaciones, documentos o informaciones estimase
convenientes y, en su caso proponer prueba
concretando los medios de que pretendiera valerse.
Asimismo, se indicaba que el contenido del
acuerdo de incoación sería considerado como propuesta
de resolución para aquellas sociedades que no
hubieran formulado alegaciones o presentado
documentos, informaciones o proposiciones de prueba
algu
na, en el plazo establecido, de conformidad con
el artículo 13.2 del RPS, dado que dicho acuerdo
contenía un pronunciamiento preciso de la
responsabilidad imputada, en el que se calificaban los
hechos como infracción administrativa de las
previstas en el artículo 221.1 del TRLSA, se identificaba
la entidad responsable, y se determinaba al sanción
a imponer.
En el presente caso, la sociedad inculpada, no
ha procedido, en el plazo de quince días, a contar
desde la notificación del acuerdo de incoación, a
remitir al órgano instructor los datos solicitados ni
han sido formuladas alegaciones. En virtud de ello,
y como quiera que, según información suministrada
por el Registro Mercantil de Barcelona, el capital
social de la sociedad "Porthispania Innovacions,
Sociedad Limitada", a la fecha de incoación del
presente expediente sancionador, ascendía a
doscientos veinte mil quinientos setenta y uno euros
y cuarenta y cuatro céntimos, se considera adecuado
en el caso concreto, dada tal cifra de capital social,
y los límites sancionadores mínimo y máximo de
mil doscientos dos euros y dos céntimos (doscientas
mil pesetas) y de sesenta mil ciento un euro y
veintiún céntimos (diez millones de pesetas),
respectivamente, previstos legalmente, la imposición a la
entidad "Porthispania Innovacions, Sociedad
Limitada", de una sanción consistente en multa por
importe de siete mil trescientos cincuenta y seis
euros (7.356,00 euros).
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, y
vistas las disposiciones legales y reglamentarias de
pertinente aplicación,
Esta Presidencia del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas resuelve:
"Primero.-Considerar que, habiendo quedado
acreditado que la entidad "Porthispania
Innovacions, Sociedad Limitada", no depositó en la debida
forma y plazo en el Registro Mercantil las
preceptivas cuentas anuales y resto de documentación
correspondiente al ejercicio social de 2000, se ha
producido un incumplimiento de la obligación
establecida en el artículo 218 del TRLSA, y por tanto
los hechos enjuiciados son constitutivos de una
infracción de las previstas en el artículo 221 del
TRLSA.
Segundo.-Declarar a la sociedad "Porthispania
Innovacions, Sociedad Limitada", responsable
directa de la comisión de la citada infracción.
Tercero.-Con relación a la infracción por falta
de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas
anuales correspondientes al ejercicio de 2000, y en
cumplimiento de lo previsto en los números 1 y
2 del artículo 221 del TRLSA, en su redacción
vigente tras las reformas operadas por la Ley 2/1995,
de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista, imponer a la
sociedad "Porthispania Innovacions, Sociedad Limitada",
una sanción consistente en multa por importe de
siete mil trescientos cincuenta y seis euros (7.356,00
euros)."
El ingreso correspondiente a la multa en él
impuesta deberá realizarse en el Tesoro, Caja de
la Delegación Provincial del Ministerio de Hacienda
correspondiente a su domicilio social, en el plazo
establecido en el Reglamento General de
Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de
20 de diciembre, en su artículo 20, apartado 2, letras
a) y b), según lo dispuesto en el apartado 4, los
cuales estipulan que, "a) Las notificadas entre los
días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el
inmediato hábil posterior. b) Las notificadas entre los
días 16 y último de cada mes, desde la fecha de
notificación hasta el día 20 del mes siguiente o
el inmediato hábil posterior", debiendo remitir copia
del justificante de dicho ingreso a este Instituto.
Como fecha de la notificación de dicha deuda a
que hacen referencia los referidos apartados a) y
b) deberá tomarse aquella en que la resolución
notificada adquiera firmeza en vía administrativa, a tenor
de lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("La resolución será
ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa").
A tales efectos, ha de tenerse en cuenta que, caso
de interponer recurso de alzada, la resolución será
firme cuando aquel sea resuelto expresa o
presuntamente, y caso de no ser interpuesto dicho recurso,
la resolución será firme transcurrido el plazo de
un mes, desde la recepción de esta notificación,
en virtud de lo establecido en el artículo 115 de
la Ley 30/1992 (de acuerdo con la redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Contra la resolución notificada podrá la sociedad
inculpada interponer recurso de alzada ante el
Ministro de Economía, en el plazo de un mes, a
partir de la fecha de la presente publicación o desde
el último día de exposición en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento del domicilio social
correspondiente a la sociedad, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del procedimiento Administrativo Común (de
conformidad con la redacción dada por la Ley 4/1999
de 13 de enero).
Madrid, 8 de agosto de 2002.-El Secretario
general, Pedro A. de María Martín.-38.205.
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