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Documento BOE-B-2002-195117

ALTADIS, SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2002, páginas 6815 a 6815 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2002-195117

TEXTO

Resolución del Tribunal de Defensa de la

Competencia, sobre expediente 486/00

En el expediente tramitado en el Tribunal de

Defensa de la Competencia con el número 486/00

(1449/96 del Servicio de Defensa de la

Competencia), que tuvo origen en una denuncia de

"McLane España, Sociedad Anónima", "Tabacalera,

Sociedad Anónima", por prácticas contrarias a la Ley

de Defensa de la Competencia, con fecha 24 de

abril se ha dictado Resolución cuya parte dispositiva

dice:

"Primero.-Declarar la comisión por "Tabacalera,

Sociedad Anónima", de una conducta abusiva de

posición de dominio prohibida por el artículo 6

LDC consistente en la negativa de suministro a

"Mc Lane España, Sociedad Anónima", de las

labores de tabaco que produce de sus propias marcas.

Segundo.-Intimar a "Altadis, Sociedad

Anónima" (antes "Tabacalera, Sociedad Anónima") para

que cese en esa conducta y, si "Mc Lane España,

Sociedad Anónima" lo desea, proceda a efectuar

los suministros pedidos en condiciones no

discriminatorias, así como para que en lo sucesivo se

abstenga de conductas semejantes.

Tercero.-Imponer a "Altadis, Sociedad

Anónima", la publicación, en el plazo de un mes, a su

costa, de la parte dispositiva de la Resolución, en

el "Boletín Oficial del Estado" y en la Sección de

Economía de dos diarios de circulación nacional

de entre los cinco de mayor tirada.

Cuarto.-Imponer a "Altadis, Sociedad

Anónima", una multa sancionadora de tres millones de

euros.

Quinto.-Imponer a "Altadis, Sociedad

Anónima", una multa coercitiva de seiscientos euros, por

cada día de retraso en el cumplimiento de su

obligación de suministro, sobre el que es plazo habitual.

Sexto.-Imponer a "Altadis, Sociedad Anónima",

una multa coercitiva de seiscientos euros, por cada

día de retraso en el cumplimiento de cada una de

sus obligaciones de publicar la parte dispositiva de

la Resolución."

Esta Resolución no es firme porque ha sido

recurrida ante la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

Madrid, 14 de agosto de 2002.-Dirección de

Servicios Jurídicos de "Altadis, Sociedad

Anónima".-38.674.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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