La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", ha
presentado en este Ministerio, con fecha 23 de mayo
de 2001, solicitud de autorización administrativa
en relación con una modificación de las
instalaciones de la posición de línea del gasoducto de
transporte primario de gas natural "Semianillo de
Madrid", denominada B-22, así como para la
instalación de una estación de regulación de gas natural
de 80 a 72 bar, en dicha posición B-22 del referido
gasoducto, ubicada en el término municipal de
Getafe, en la provincia de Madrid,
Sometido a información pública el
correspondiente expediente en el que figuraba el proyecto técnico
de las instalaciones, ha transcurrido el plazo legal
establecido sin que se haya recibido ninguna
alegación,
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de
octubre, por el que se aprueba el Reglamento
General del Servicio Público de Gases Combustibles
("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre); la
Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento
de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria
y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998 ("Boletines Oficiales del Estado", de 6 de
diciembre de 1974, 8 de noviembre de 1983, de
23 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y
de 11 de junio de 1998, respectivamente),
Esta Dirección General de Política Energética y
Minas, teniendo en cuenta el informe favorable
emitido por la Dirección del Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Madrid, ha
resuelto autorizar la modificación de las instalaciones de
la posición de línea del gasoducto "Semianillo de
Madrid", denominada B-22, así como la instalación
de una estación de regulación de gas natural de
80 a 72 bar en dicha posición B-22, en el término
municipal de Getafe, en la provincia de Madrid,
solicitadas por "ENAGAS, Sociedad Anónima".
La presente autorización administrativa se ajustará
a las condiciones que figuran a continuación:
Primera.-En todo momento se deberá cumplir
cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en
las disposiciones y reglamentaciones que la
complementen y desarrollen; en el Reglamento General
del Servicio Público de Gases Combustibles,
aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,
y en las reglamentaciones complementarias; en el
Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio
de Industria de 18 de noviembre de 1974,
modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y
Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio
de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo
de 1998.
Segunda.-La construcción de las instalaciones
que se autoriza por la presente Resolución habrá
de realizarse de acuerdo con el documento técnico
denominado "Gasoducto Semianillo de Madrid,
Adenda al proyecto de autorización, modificación
posición B-22", presentado por "ENAGAS,
Sociedad Anónima", en esta Dirección General.
Las principales características básicas de las
instalaciones previstas en el referido documento
técnico son las siguientes:
La modificación de las instalaciones de la posición
de línea B-22 del gasoducto de transporte primario
de gas natural Semianillo de Madrid tiene como
objeto realizar la interconexión del gasoducto
"Semianillo de Madrid", con el futuro gasoducto
denominado "Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca",
cuya construcción ha sido autorizada por
Resolución de esta Dirección General de Política
Energética y Minas de fecha 3 de junio de 2002, así
como la instalación de una estación de regulación
de gas natural de 80 a 72 bar con la finalidad de
proceder a la regulación de la presión del caudal
de gas en tránsito entre el gasoducto denominado
"Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca", diseñado
para una presión máxima de servicio de 80 bar
y el gasoducto "Semianillo de Madrid", diseñado
para una presión máxima de servicio de 72 bar.
En la citada posición de línea B-22, ubicada en
el término municipal de Getafe en la provincia de
Madrid, se efectuarán las modificaciones técnicas
precisas para la incorporación de la citada estación
de regulación de gas natural como instalación
complementaria del gasoducto "Semianillo de Madrid"
y para la interconexión de los gasoductos que en
ella confluyen.
La estación de regulación de 80 a 72 bar cumplirá
las características de las instalaciones estandarizadas
para la regulación del caudal de gas natural de
gasoductos de transporte primario de gas natural, y estará
constituida por dos líneas de regulación idénticas,
dispuestas en paralelo, con capacidad para un caudal
máximo de 328.707 m3(n)/h.
Tercera.-El plazo máximo para la puesta en
servicio de las instalaciones que se autorizan será de
veinte meses, contados a partir de la fecha de la
presente Resolución. El incumplimiento del citado
plazo dará lugar a la extinción de esta autorización
administrativa, salvo prórrogas por causas
justificadas.
Cuarta.-Para introducir ampliaciones o
modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos
y características de las mismas será necesario
obtener autorización previa de esta Dirección General,
de conformidad con lo previsto en el artículo 67
de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector
de Hidrocarburos.
Quinta.-La Dirección del Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
podrá efectuar durante la ejecución de las obras
las inspecciones y comprobaciones que estime
oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente Resolución y
en las disposiciones y normativa vigente que sea
de aplicación.
A tal efecto "ENAGAS, Sociedad Anónima",
deberá comunicar, con la debida antelación a la
citada Dirección del Área de Industria y Energía,
las fechas de iniciación de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a
efectuar de conformidad con las especificaciones,
normas y reglamentaciones que se hayan aplicado
en el proyecto de las instalaciones.
Sexta.-"ENAGAS, Sociedad Anónima", dará
cuenta de la terminación de las instalaciones a la
Dirección del Área de Industria y Energía, de la
Delegación del Gobierno en Madrid para su
reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de
puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo
requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de
puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario
presentará un certificado final de obra, firmado por
técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente en el que conste que la construcción
y montaje de las instalaciones se ha efectuado de
acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos
presentados por "ENAGAS, Sociedad Anónima",
en las normas y especificaciones que se hayan
aplicado en los mismos, así como en la normativa
técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar
certificación final de las entidades o empresas encargadas
de la supervisión y control de la construcción de
las instalaciones, en la que se explicite el resultado
satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados
según lo previsto en las normas y códigos aplicados
y que acrediten la calidad de las instalaciones.
Séptima.-La Dirección del Área de Industria y
Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid
deberá poner en conocimiento de esta Dirección
General de Política Energética y Minas del
Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio
de las instalaciones, remitiendo copia de la
correspondiente acta de puesta en marcha.
Octava.-La Administración se reserva el derecho
de dejar sin efecto esta autorización en el momento
en que se demuestre el incumplimiento de las
condiciones expresadas, por la declaración inexacta de
los datos suministrados u otra causa excepcional
que lo justifique.
Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio
e independientemente de las autorizaciones,
licencias o permisos de competencia municipal,
autonómica o de otros organismos y entidades necesarias
para la realización de las obras de las instalaciones,
o en relación, en su caso, con sus instalaciones
auxiliares y complementarias.
Contra la presente Resolución podrá interponerse,
en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el
excelentísimo señor Secretario de Estado de
Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana
Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley
4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Madrid, 24 de junio de 2002.-La Directora
general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril
Martínez.-37.532.
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