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Documento BOE-B-2002-195114

Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a "ENAGAS, Sociedad Anónima", la modificación de las instalaciones correspondientes a la posición B-22 del gasoducto "Semianillo de Madrid", en el término municipal de Getafe, en la provincia de Madrid, y la instalación de una estación de regulación.

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2002, páginas 6813 a 6814 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-195114

TEXTO

La empresa "ENAGAS, Sociedad Anónima", ha

presentado en este Ministerio, con fecha 23 de mayo

de 2001, solicitud de autorización administrativa

en relación con una modificación de las

instalaciones de la posición de línea del gasoducto de

transporte primario de gas natural "Semianillo de

Madrid", denominada B-22, así como para la

instalación de una estación de regulación de gas natural

de 80 a 72 bar, en dicha posición B-22 del referido

gasoducto, ubicada en el término municipal de

Getafe, en la provincia de Madrid,

Sometido a información pública el

correspondiente expediente en el que figuraba el proyecto técnico

de las instalaciones, ha transcurrido el plazo legal

establecido sin que se haya recibido ninguna

alegación,

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos; el Decreto 2913/1973, de 26 de

octubre, por el que se aprueba el Reglamento

General del Servicio Público de Gases Combustibles

("Boletín Oficial del Estado" de 21 de noviembre); la

Orden del Ministerio de Industria de 18 de

noviembre de 1974 por la que se aprueba el Reglamento

de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria

y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998 ("Boletines Oficiales del Estado", de 6 de

diciembre de 1974, 8 de noviembre de 1983, de

23 de julio de 1984, de 21 de marzo de 1994 y

de 11 de junio de 1998, respectivamente),

Esta Dirección General de Política Energética y

Minas, teniendo en cuenta el informe favorable

emitido por la Dirección del Área de Industria y Energía

de la Delegación del Gobierno en Madrid, ha

resuelto autorizar la modificación de las instalaciones de

la posición de línea del gasoducto "Semianillo de

Madrid", denominada B-22, así como la instalación

de una estación de regulación de gas natural de

80 a 72 bar en dicha posición B-22, en el término

municipal de Getafe, en la provincia de Madrid,

solicitadas por "ENAGAS, Sociedad Anónima".

La presente autorización administrativa se ajustará

a las condiciones que figuran a continuación:

Primera.-En todo momento se deberá cumplir

cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de

octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en

las disposiciones y reglamentaciones que la

complementen y desarrollen; en el Reglamento General

del Servicio Público de Gases Combustibles,

aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre,

y en las reglamentaciones complementarias; en el

Reglamento de Redes y Acometidas de

Combustibles Gaseosos, aprobado por Orden del Ministerio

de Industria de 18 de noviembre de 1974,

modificado por Órdenes del Ministerio de Industria y

Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio

de 1984, de 9 de marzo de 1994 y de 29 de mayo

de 1998.

Segunda.-La construcción de las instalaciones

que se autoriza por la presente Resolución habrá

de realizarse de acuerdo con el documento técnico

denominado "Gasoducto Semianillo de Madrid,

Adenda al proyecto de autorización, modificación

posición B-22", presentado por "ENAGAS,

Sociedad Anónima", en esta Dirección General.

Las principales características básicas de las

instalaciones previstas en el referido documento

técnico son las siguientes:

La modificación de las instalaciones de la posición

de línea B-22 del gasoducto de transporte primario

de gas natural Semianillo de Madrid tiene como

objeto realizar la interconexión del gasoducto

"Semianillo de Madrid", con el futuro gasoducto

denominado "Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca",

cuya construcción ha sido autorizada por

Resolución de esta Dirección General de Política

Energética y Minas de fecha 3 de junio de 2002, así

como la instalación de una estación de regulación

de gas natural de 80 a 72 bar con la finalidad de

proceder a la regulación de la presión del caudal

de gas en tránsito entre el gasoducto denominado

"Getafe-Salida del gasoducto a Cuenca", diseñado

para una presión máxima de servicio de 80 bar

y el gasoducto "Semianillo de Madrid", diseñado

para una presión máxima de servicio de 72 bar.

En la citada posición de línea B-22, ubicada en

el término municipal de Getafe en la provincia de

Madrid, se efectuarán las modificaciones técnicas

precisas para la incorporación de la citada estación

de regulación de gas natural como instalación

complementaria del gasoducto "Semianillo de Madrid"

y para la interconexión de los gasoductos que en

ella confluyen.

La estación de regulación de 80 a 72 bar cumplirá

las características de las instalaciones estandarizadas

para la regulación del caudal de gas natural de

gasoductos de transporte primario de gas natural, y estará

constituida por dos líneas de regulación idénticas,

dispuestas en paralelo, con capacidad para un caudal

máximo de 328.707 m3(n)/h.

Tercera.-El plazo máximo para la puesta en

servicio de las instalaciones que se autorizan será de

veinte meses, contados a partir de la fecha de la

presente Resolución. El incumplimiento del citado

plazo dará lugar a la extinción de esta autorización

administrativa, salvo prórrogas por causas

justificadas.

Cuarta.-Para introducir ampliaciones o

modificaciones en las instalaciones que afecten a los datos

y características de las mismas será necesario

obtener autorización previa de esta Dirección General,

de conformidad con lo previsto en el artículo 67

de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector

de Hidrocarburos.

Quinta.-La Dirección del Área de Industria y

Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid

podrá efectuar durante la ejecución de las obras

las inspecciones y comprobaciones que estime

oportunas en relación con el cumplimiento de las

condiciones establecidas en la presente Resolución y

en las disposiciones y normativa vigente que sea

de aplicación.

A tal efecto "ENAGAS, Sociedad Anónima",

deberá comunicar, con la debida antelación a la

citada Dirección del Área de Industria y Energía,

las fechas de iniciación de las obras, así como las

fechas de realización de los ensayos y pruebas a

efectuar de conformidad con las especificaciones,

normas y reglamentaciones que se hayan aplicado

en el proyecto de las instalaciones.

Sexta.-"ENAGAS, Sociedad Anónima", dará

cuenta de la terminación de las instalaciones a la

Dirección del Área de Industria y Energía, de la

Delegación del Gobierno en Madrid para su

reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de

puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo

requisito no podrán entrar en funcionamiento.

Previamente al levantamiento de dicha acta de

puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario

presentará un certificado final de obra, firmado por

técnico competente y visado por el Colegio Oficial

correspondiente en el que conste que la construcción

y montaje de las instalaciones se ha efectuado de

acuerdo con lo previsto en los proyectos técnicos

presentados por "ENAGAS, Sociedad Anónima",

en las normas y especificaciones que se hayan

aplicado en los mismos, así como en la normativa

técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.

Asimismo, el peticionario deberá presentar

certificación final de las entidades o empresas encargadas

de la supervisión y control de la construcción de

las instalaciones, en la que se explicite el resultado

satisfactorio de los ensayos y pruebas realizados

según lo previsto en las normas y códigos aplicados

y que acrediten la calidad de las instalaciones.

Séptima.-La Dirección del Área de Industria y

Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid

deberá poner en conocimiento de esta Dirección

General de Política Energética y Minas del

Ministerio de Economía, la fecha de puesta en servicio

de las instalaciones, remitiendo copia de la

correspondiente acta de puesta en marcha.

Octava.-La Administración se reserva el derecho

de dejar sin efecto esta autorización en el momento

en que se demuestre el incumplimiento de las

condiciones expresadas, por la declaración inexacta de

los datos suministrados u otra causa excepcional

que lo justifique.

Novena.-Esta autorización se otorga sin perjuicio

e independientemente de las autorizaciones,

licencias o permisos de competencia municipal,

autonómica o de otros organismos y entidades necesarias

para la realización de las obras de las instalaciones,

o en relación, en su caso, con sus instalaciones

auxiliares y complementarias.

Contra la presente Resolución podrá interponerse,

en el plazo de un mes, recurso de alzada ante el

excelentísimo señor Secretario de Estado de

Economía, de Energía y de la Pequeña y Mediana

Empresa, de acuerdo con lo establecido en la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 6/1997, de

14 de abril, de Organización y Funcionamiento de

la Administración General del Estado.

Madrid, 24 de junio de 2002.-La Directora

general de Política Energética y Minas, Carmen Becerril

Martínez.-37.532.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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