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Documento BOE-B-2002-195109

Anuncio de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Valencia sobre subasta del deudor "Papelera Vicar, Sociedad Limitada".

Publicado en:
«BOE» núm. 195, de 15 de agosto de 2002, páginas 6784 a 6785 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2002-195109

TEXTO

Don José Antonio Fuentes Giménez, Jefe de la

Dependencia de Recaudación de esta Delegación

de la AEAT,

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 146 del Reglamento General de

Recaudación aprobado por Real Decreto 1648/1990 de

20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con

fecha 19 de julio de 2002 decretando la venta de

los bienes embargados en procedimiento

administrativo de apremio, seguido contra los siguientes

deudores:

Nombre del deudor: 2002/004 "Papelera Vicar,

Sociedad Limitada". NIF/CIF: B46352421. Unidad

recaudación: U. Prov. Recaud.

Se dispone la venta de los bienes que se detallan

a continuación, mediante subasta que se celebrará

el jueves 7 de noviembre de 2002 a las diez horas

en la Delegación de la AEAT de Valencia (sita

en la calle Guillén de Castro, número 4, en el salón

de actos de la segunda planta). En cumplimiento

del artículo 146 del citado Reglamento, se publica

el presente anuncio y se advierte a las personas

que deseen tomar parte en la subasta, de lo siguiente:

Relación de bienes a subastar

Lote número 1: Expediente a nombre de

(2002/004) "Papelera Vicar, Sociedad Limitada",

urbana: Fábrica de papel. Tiene una superficie de

9.199 m2 y una superficie construida de 3.899 m2.

Dicha finca forma parte del edificio en Buñol,

partida La Horca.

Inscrito en el Registro de la Propiedad número

1 de Chiva, al tomo 587, libro 82 de Buñol, folio

82 y Finca número 6575. Inscripción 7

Cargas que han de quedar subsistentes:

Hipoteca a favor del "Banco de Crédito Industrial,

Sociedad Anónima" vencida y liquidada según

escrito del acreedor anterior de fecha 10 de abril de 2002.

Hipoteca a favor de Bancaja por 75.677,80 euros

de capital intereses y gastos más 3.311,87 euros

vencidos y pendientes de pago según escrito del

acreedor anterior de fecha 21 de marzo de 2002.

Hipoteca a favor de Bancaja por 175.966,15 euros

de capital, intereses y gastos más 15.735,92 euros

vencidos y pendientes de pago según escrito del

acreedor anterior de fecha 21 de marzo de 2002.

Valoración del bien: 943.130 euros. Tipo de

subasta en primera licitación: 672.438,26 euros. Tramos:

2.000 euros. Tipo de subasta en segunda licitación:

504.328,70 euros. Tramos: 2.000 euros.

Condiciones:

Primera.-Los bienes a subastar están afectos por

las cargas y gravámenes que figuran en la descripción

de los bienes, y que constan en el expediente, las

cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse

a su extinción el precio del remate.

Segunda.-La subasta se suspenderá en cualquier

momento anterior a la adjudicación de bienes, si

se hace el pago de la deuda, intereses y costas del

procedimiento.

Tercera.-Los licitadores podrán enviar o

presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio

de subasta hasta una hora antes del comienzo de

ésta, sin perjuicio de que pueden participar

personalmente en la licitación con posturas superiores

a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter

de máximas serán registradas en el Registro General

de la Delegación de la AEAT, y deberán ir

acompañadas de cheque conformado, extendido a favor

del Tesoro Público por el importe del depósito, o

del NRC justificativo de su constitución telemática

de acuerdo con la Resolución 5/2002, de 17 de

mayo, del Director General de la Agencia Estatal

de la Administración Tributaria.

Los licitadores podrán presentar ofertas a través

de la página web de la Agencia Tributaria

http://www.aeat.es/, de acuerdo con lo establecido

en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" del 24), del Director general

de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria, por la que se regula la participación por vía

telemática en procedimientos de enajenación de

bienes desarrollados por los órganos de recaudación.

Cuarta.-Todo licitador habrá de constituir ante

la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en

metálico o cheque conformado a favor del Tesoro

Público, que será de al menos el 20 por 100 del tipo

de subasta en primera licitación.

Este depósito que se ingresará en firme en el

Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio

del remate, sin perjuicio de las responsabilidades

en que incurrirán por los mayores perjuicios que

sobre el importe del depósito origine la inefectividad

de la adjudicación.

También se podrá constituir el depósito de

garantía a través de una entidad colaboradora adherida

por vía telemática, asociando a un número de

referencia completo (NRC) que permita su

identificación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución

5/2002, de 17 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

del 24), del Director de la Agencia Tributaria.

Quinta.-En caso de que no resulten adjudicados

los bienes en una primera licitación, la Mesa de

Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo

juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta

en el 75 por 100 del importe de la primera licitación,

o bien anunciará la iniciación del trámite de

adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo

con el art. 150 del Reglamento General de

Recaudación.

Sexta.-El adjudicatario deberá entregar en el acto,

o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia

entre el depósito constituido y el precio de

adjudicación.

El ingreso, en el plazo establecido, de la diferencia

entre el precio de adjudicación y el importe del

depósito constituido, podrá realizarse a través de

Internet en la dirección http://www.aeat.es/ , en la

opción "pago de impuestos, pago de liquidaciones

practicadas por la Administración".

Asimismo, el adjudicatario podrá realizar a través

de Internet, en la dirección antes mencionada, el

ingreso del importe total del precio de adjudicación,

lo que deberá comunicar a la Mesa de Subasta,

en cuyo caso una vez efectuado el ingreso se

procederá por la Agencia Tributaria a levantar la

retención realizada sobre el depósito constituido por el

adjudicatario.

Séptima.-Si quedasen bienes sin adjudicar, se

iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo

máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas

en sobre cerrado, a partir de ese momento a la

Mesa de Subastas.

La Mesa de Subasta abrirá en acto público las

ofertas presentadas al término del plazo del mes

desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación

de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente

en ese momento. En caso contrario, se anunciará

la extensión a un mes más para presentación de

nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin

perjuicio de la validez de las ofertas presentadas

hasta ese momento, y así sucesivamente con el límite

total de seis meses.

El precio mínimo en adjudicación directa será

el tipo de subasta en primera licitación cuando no

se haya considerado procedente celebrar una 2

licitación, si hubiera existido segunda licitación no

habrá precio mínimo.

Asimismo se podrán presentar ofertas a través

de la página web de la Agencia Tributaria

http://www.aeat.es/, de acuerdo con lo establecido

en la Resolución 5/2002, de 17 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" del 24), de la Dirección General

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

por la que se regula la participación por vía

telemática en procedimientos de enajenación de bienes

desarrollados por los órganos de recaudación.

Octava.-La Agencia Tributaria se reserva el

derecho a pedir la adjudicación para el Estado, del bien

que no hubiera sido objeto de remate, conforme

a lo establecido en el art. 158 del Reglamento

General de Recaudación.

Novena.-Cuando se trate de bienes inscribibles

en registros públicos, los licitadores se conformaran

con los títulos de propiedad que hayan aportado

al expediente, sin derecho a exigir otros; dichos

títulos estarán a disposición de los interesados en las

oficinas de la Dependencia de Recaudación Sección

Subastas (1.a planta) donde podrán ser examinados

todos los días hábiles a partir de la publicación

del presente anuncio, desde las nueve a catorce

horas, hasta el día anterior de la celebración de

la subasta. En caso de no estar inscritos los bienes

en el Registro, la escritura de adjudicación es título

mediante el cual puede efectuarse la inmatriculación

en los términos previstos en el artículo 199 b) de

la Ley Hipotecaria y en los demás casos se tendrán

a lo dispuesto en el título VI de dicha Ley.

Décima.-Todos los gastos e impuestos derivados

de la transmisión, incluidos los derivados de la

inscripción en el Registro de la Propiedad del

mandamiento de cancelación de cargas posteriores, serán

por cuenta del adjudicatario.

Respecto al estado de deudas con la comunidad

de propietarios, que pudieran existir, de las viviendas

o locales, el adjudicatario exonera expresamente a

la AEAT, al amparo del art. 9 de la Ley 49/1960

de 21 de Junio, de Propiedad Horizontal,

modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación

de aportar certificación sobre el estado de las deudas

de la comunidad, siendo a cargo del mismo los

gastos que queden pendientes de pago.

Undécimo.-El procedimiento de apremio

solamente se suspenderá en los términos y condiciones

señalados en el artículo 135 y 136 de la Ley General

Tributaria.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará

a lo preceptuado en las disposiciones legales que

regulen el acto.

Valencia, 29 de julio de 2002.-El Jefe de la

Dependencia de Recaudación, José Antonio

Fuentes.-37.761.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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