De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 59.4 de la Ley de 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, se notifica a los
interesados que a continuación se relacionan, titulares
de expedientes de beneficios de incentivos
regionales, la Resolución de la Dirección General de
Políticas Sectoriales, de fecha 22 de mayo de 2002,
por la que se ha resuelto declarar la pérdida de
las subvenciones y archivo de los siguientes
expedientes:
Titular: "Way, Sociedad Limitada". Número de
expediente: MU/813/P02.
Titular: "Fetar, Sociedad Limitada". Número de
expediente: Al/435/P08.
Titular: "Casa Nita, Sociedad Limitada". Número
de expediente: MA/424/P08.
Titular: "Aguas de Sousas, Sociedad Anónima".
Número de expediente: OR/218/P05.
Se reproduce a continuación el texto íntegro de
dicha Resolución, detallándose después los datos
contenidos en el anexo de la misma
correspondientes a dichos expedientes:
"Por Órdenes del Ministerio de Economía y
Hacienda de 4 de noviembre de 1998 y 25 de febrero
de 2000, se concedieron incentivos
correspondientes a los expedientes MU/813/P02, AL/435/P08,
MA/424/P08 y OR/218/P05, que se relacionan en
el anexo de la presente Resolución.
En las correspondientes resoluciones individuales,
que en su día fueron debidamente aceptadas, se
fijaba el plazo de un año para acreditar la
disponibilidad de un nivel de autofinanciación, tal como
aparece definido en las respectivas resoluciones
individuales, así como la realización de, al menos, el
25 por 100 de las inversiones aprobadas.
Transcurrido el plazo señalado no se ha acreditado
el cumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo
con la comunicación del órgano competente de la
Comunidad Autónoma.
En la instrucción de los expedientes se han
observado las formalidades legales, habiéndose concedido
a las empresas afectadas los plazos preceptivos para
el cumplimiento de los trámites de formulación de
alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
De las actuaciones realizadas resulta probado que
los titulares de los expedientes anexados no han
acreditado haber cumplido en tiempo y forma las
obligaciones que contrajeron en la aceptación de
las correspondientes resoluciones individuales.
Vistos la Ley 50/1985, de 27 de diciembre; los
artículos 28 y 31 del Real Decreto 1535/1987, de
11 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento que desarrolla dicha Ley, modificado
parcialmente por los Reales Decretos 897/1991, de
14 de junio; 302/1993, de 26 de febrero; 2315/1993,
de 29 diciembre; el Real Decreto 1371/2000, de
19 de julio; el apartado segundo, punto 5, de la
Orden ministerial de 23 de mayo de 1994, y demás
legislación aplicable al caso, así como los informes
y demás documentación que obran en los
respectivos expedientes,
Esta Dirección General resuelve declarar a los
interesados en los citados expedientes decaídos en
sus derechos, con la consiguiente pérdida de la
subvención concedida y archivo de los expedientes, por
no haber acreditado la disponibilidad de un nivel
de autofinanciación, la realización de, al menos, el
25 por 100 de las inversiones aprobadas o ambas
condiciones, dentro de los plazos señalados según
se refleja en el citado anexo. Debe publicarse la
presente Resolución en el "Boletín Oficial del
Estado", conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de
la Ley 30/1992, todo ello sin perjuicio de efectuar
la notificación de la misma a los interesados.
Contra la presente Resolución los interesados
podrán interponer recurso de alzada ante el
excelentisímo señor Ministro de Economía, en el plazo
de un mes, contado a partir del día siguiente de
la notificación individual.
Madrid, 22 de mayo de 2002.-La Directora
general, Belén Cristino Macho-Quevedo."
Datos del anexo
Expediente: MU/813/P02. Empresa: "Way,
Sociedad Limitada". Condiciones incumplidas de la
resolución individual: Condiciones 2.4 y 2.5.
Expediente: AL/435/P08. Empresa: "Fetar,
Sociedad Limitada". Condiciones incumplidas de la
resolución individual: Condiciones 2.4 y 2.5.
Expediente: MA/424/P08. Empresa: "Casa Nita,
Sociedad Limitada". Condiciones incumplidas de
la resolución individual: Condiciones 2.4 y 2.5.
Expediente: OR/218/P05. Empresa: "Aguas de
Sousas, Sociedad Anónima". Condiciones
incumplidas de la resolución individual: Condiciones 2.4
y 2.5.
Madrid, 26 de julio de 2002.-El Subdirector
general de Inspección y Control, Rafael Cortés
Sánchez.-37.145.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid