Para los propietarios colindantes y los interesados
desconocidos o ausentes que se hallan afectados
por el expediente de deslinde mencionado, y cuya
notificación personal ha resultado infructuosa, se
procede a notificar la Orden ministerial de fecha
2 de julio de 2002, aprobatoria del citado expediente
de deslinde, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJ y PAC) sobre notificaciones a interesados
cuando éstos sean desconocidos o ausentes o se
ignore su domicilio:
La Dirección General de Costas del Ministerio
de Medio Ambiente, por delegación del
excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con el
Servicio Jurídico, ha resuelto:
I. Aprobar el deslinde de los bienes de dominio
público marítimo-terrestre del tramo de costa de
unos once mil ciento setenta y cuatro (11.174)
metros de longitud, comprendido desde la playa
de la Galera (en el límite con el término municipal
de Lorca) hasta el cabo Cope (incluido), en el
término municipal de Águilas (Murcia), según se define
en los planos fechados en marzo de 2001 y marzo
de 2002 (hoja número 486).
II. Ordenar a la Demarcación de Costas en
Murcia que inicie las actuaciones conducentes a
rectificar las situaciones jurídicas registrales
contradictorias con el deslinde aprobado.
III. Otorgar el plazo de un año para solicitar
la correspondiente concesión a aquellos titulares de
terrenos que pudieran acreditar su inclusión en
alguno de los supuestos contemplados en la disposición
transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la
vía administrativa, los interesados en el expediente
que no sean Administraciones Públicas podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo
señor Ministro de Medio Ambiente o, directamente,
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
Las Administraciones Públicas podrán interponer
recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio
de poder efectuar el requerimiento previo en la
forma y plazo determinados en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Los plazos serán contados desde el día siguiente
a la práctica de la notificación de la presente
resolución.
Lo que se comunica para que por ese Servicio
Periférico se notifique la presente resolución a los
interesados en el expediente, Comunidad
Autónoma, Ayuntamientos respectivos y Registro de la
Propiedad, debiendo remitirse a este centro directivo
los acuses de recibo o los duplicados firmados que
permitan tener constancia del recibo de las citadas
notificaciones.
Murcia, 25 de julio de 2002.-El Jefe de la
Demarcación, Salvador Barnés Mora.-37.144.
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