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Documento BOE-B-2002-193060

Anuncio de la Demarcación de Costas en Murcia de notificación de la Orden ministerial de fecha 2 de julio de 2002 aprobando el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos once mil ciento setenta y cuatro (11.174) metros de longitud, comprendido desde la playa de la Galera (en el límite con el término municipal de Lorca) hasta el cabo Cope (incluido), en el término municipal de Águilas (Murcia). Referencia: DL-44-Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 13 de agosto de 2002, páginas 6722 a 6722 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2002-193060

TEXTO

Para los propietarios colindantes y los interesados

desconocidos o ausentes que se hallan afectados

por el expediente de deslinde mencionado, y cuya

notificación personal ha resultado infructuosa, se

procede a notificar la Orden ministerial de fecha

2 de julio de 2002, aprobatoria del citado expediente

de deslinde, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(LRJ y PAC) sobre notificaciones a interesados

cuando éstos sean desconocidos o ausentes o se

ignore su domicilio:

La Dirección General de Costas del Ministerio

de Medio Ambiente, por delegación del

excelentísimo señor Ministro, y de conformidad con el

Servicio Jurídico, ha resuelto:

I. Aprobar el deslinde de los bienes de dominio

público marítimo-terrestre del tramo de costa de

unos once mil ciento setenta y cuatro (11.174)

metros de longitud, comprendido desde la playa

de la Galera (en el límite con el término municipal

de Lorca) hasta el cabo Cope (incluido), en el

término municipal de Águilas (Murcia), según se define

en los planos fechados en marzo de 2001 y marzo

de 2002 (hoja número 486).

II. Ordenar a la Demarcación de Costas en

Murcia que inicie las actuaciones conducentes a

rectificar las situaciones jurídicas registrales

contradictorias con el deslinde aprobado.

III. Otorgar el plazo de un año para solicitar

la correspondiente concesión a aquellos titulares de

terrenos que pudieran acreditar su inclusión en

alguno de los supuestos contemplados en la disposición

transitoria primera de la Ley 22/1988, de Costas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la

vía administrativa, los interesados en el expediente

que no sean Administraciones Públicas podrán

interponer, con carácter potestativo, recurso de

reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo

señor Ministro de Medio Ambiente o, directamente,

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Las Administraciones Públicas podrán interponer

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses, ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio

de poder efectuar el requerimiento previo en la

forma y plazo determinados en el artículo 44 de la

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente

a la práctica de la notificación de la presente

resolución.

Lo que se comunica para que por ese Servicio

Periférico se notifique la presente resolución a los

interesados en el expediente, Comunidad

Autónoma, Ayuntamientos respectivos y Registro de la

Propiedad, debiendo remitirse a este centro directivo

los acuses de recibo o los duplicados firmados que

permitan tener constancia del recibo de las citadas

notificaciones.

Murcia, 25 de julio de 2002.-El Jefe de la

Demarcación, Salvador Barnés Mora.-37.144.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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