Está Vd. en

Documento BOE-B-2002-188103

Resolución emitida por la Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico de la Dirección General de Industria del Gobierno de Cantabria por la que se autoriza la instalación eléctrica denominada LMT 12/20 kV subestación El Bosque-CT 3, polígono de Solares, AT 267/01.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2002, páginas 6536 a 6536 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2002-188103

TEXTO

Resolución autorizando el establecimiento de la

instalación eléctrica de alta tensión expediente

AT-267-01. La empresa "Electra de Viesgo I,

Sociedad Anónima", con domicilio social en la calle

Medio, 12, Santander, ha solicitado ante la

Dirección General de Industria, de la Consejería de

Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico, la

autorización administrativa y de la declaración en

concreto de utilidad pública de la instalación eléctrica

siguiente: "LMT 12/20 kV subestación El Bosque

CT-3, polígono de Solares". En cumplimiento de

los trámites que establecen los artículo 125 y 144

del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 27), normativa que

resulta de aplicación supletoria, la solicitud

mencionada ha sido sometida a un período de

información pública, mediante el anuncio publicado en

el "Boletín Oficial de Cantabria", número 243, de

18 de diciembre de 2001; en el "Boletín Oficial

del Estado" número 9, de 10 de enero de 2002,

y en el periódico "Alerta" de 14 de diciembre de

2001. Paralelamente al trámite de información

pública, se ha practicado la notificación individual

a los titulares afectados, para que puedan formular

las alegaciones procedente, y en cumplimiento de

lo dispuesto en el artículo 144 del mencionado Real

Decreto 1955/2000, se ha notificado al

Ayuntamiento de Entrambasaguas. Dentro del plazo

otorgado han presentado alegaciones don Enrique

Rodríguez Guerreron, que manifiesta no estar de

acuerdo con el trazado de la línea que le afectan,

proponiendo un trazado alternativo por el cercano

camino existente y que su finca está ocupada por

arbolado y don Manuel Rubalcaba Cabarga, que

manifiesta su disconformidad con la ubicación de

la línea, proponiendo una variación del trazado y

rechazando el carácter aéreo de la instalación por

su finca. Sobre las cuestiones planteadas por don

Enrique Rodríguez Guerrero, la beneficiaria

manifiesta que el trazado proyectado es el más racional

y el que reúne las mejores condiciones técnicas para

la construcción de la instalación eléctrica, existiendo

la obligación de respetar las distancias de seguridad,

entre otras cosas con caminos y carreteras, y eso

es lo que hace necesario ocupar las fincas; no

existiendo masa arbórea siendo su aprovechamiento de

pradera de secano.

Respecto de las alegaciones de don Manuel

Rubalcaba Cabarga, Electra de Viesgo manifiesta que la

línea sigue un trazado rectilíneo, siendo subterránea

la zona próxima a las viviendas y aérea una vez

que la misma discurre por una zona totalmente rural

en una longitud de 490 metros, discurriendo por

terrenos que según el planeamiento urbanístico de

Entrambasaguas son calificados como rústicos. No

es procedente instalar la línea en la zona de

servidumbre de la autovía, ni por el camino vecinal,

que bordea la finca en cumplimiento de lo previsto

en la normativa vigente.

La nueva afección de la finca de don Juan Enrique

Rodríguez Guerrero, como consecuencia del

acuerdo al que llega con don José Susinos Portilla para

el apoyo número 1, es: Vuelo conductor 14 metros;

separación máxima de conductores 5 metros; faja

de seguridad 16 metros. Cumplidos los trámites

administrativos establecidos en la Ley 54/1997 y

en el título VII del Real Decreto 1955/2000, ya

citados; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y demás

normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real

Decreto 1903/1996, de 2 de agosto, y el Decreto

99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para

autorizar instalaciones eléctricas provinciales

corresponde a la Dirección General de Industria. Visto

el informe favorable del Servicio de Energía,

resuelvo:

Primero.-Autorizar a la empresa "Electra de

Viesgo I, Sociedad Anónima", la instalación eléctrica

"LMT 12/20 kV subestación El Bosque-CT 3,

polígono de Solares", con las características técnicas

siguientes: Línea de media tensión área, tensión

12/20 kV. Longitud: 490 metros. Número de

circuitos: 1. Conductor: Al-AC, LA-180. Apoyos

metálicos: 4. Origen: Apoyo número 1 LMT subestación

El Bosque-CT 3, polígono Solares. Final: Apoyo

número 4 LMT subestación El Bosque-CT 3,

polígono Solares. Línea de media tensión subterránea

(tramo 1): Tensión 12/20 kV. Longitud: 48 metros.

Número de circuitos: 1. Tipo: RHZ-1. Sección:

1 ^ 240 milímetros cuadrados. Origen: Subestación

El Bosque. Final: Apoyo número 1 LMT subestación

El Bosque-CT 3, polígono Solares. Línea de media

tensión subterránea (tramo 2): Tensión, 12/20 kV.

Longitud 785 metros. Número de circuitos: 1. Tipo:

RHZ-1. Sección: 1 ^ 240 milímetros cuadrados.

Origen: Apoyo número 4 LMT subestación El

Bosque-CT 3, polígono Solares. Final: CT 3 polígono

Solares. Situación: Término municipal de

Entrambasaguas.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la

instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo

dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley

54/1997, de 27 de noviembre, que llevará implícita

en todo caso, la necesidad de ocupación o de

adquisición de los derechos afectados de los propietarios

con los que el solicitante no ha llegado a un acuerdo

e implicará su urgente ocupación a los efectos del

artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de

16 de diciembre de 1954. Contra esta Resolución,

que no agota la vía administrativa, se podrá

interponer recurso de alzada ante el Consejero de

Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico del Gobierno

de Cantabria, en el plazo de un mes desde el día

siguiente a su notificación, de acuerdo con lo

establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administración Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificadas por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Santander, 29 de julio de 2002.-El Director

general de Industria, Pedro Obregón Cagigas.-37.716.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid