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Documento BOE-B-2002-188101

Anuncio del Tribunal de Defensa de la Competencia a efectos de notificación de la "resolución para ejecución de sentencia de la Audiencia Nacional de 28 de junio de 2002, relativa al expediente número 404/97, Marmolistas madrid".

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2002, páginas 6535 a 6536 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-B-2002-188101

TEXTO

Desconociéndose el actual domicilio de la

"Asociación de Empresas de Piedra y Mármol de Madrid"

(AEPYM), por no hallarse en el domicilio señalado

en su día para notificaciones en el expediente

sancionador número 404/97 (1329/96 del Servicio de

Defensa de la Competencia), Marmolistas Madrid,

tramitado por supuesta infracción de la Ley

16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la

Competencia, se publica el presente anuncio en

cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, a fin de que sirva de notificación a la citada

entidad de la Resolución incidental, de 28 de junio

de 2002, recaída en el expediente citado.

Esta Resolución incidencal se ha dictado para

ejecutar la sentencia de la Audiencia Nacional de 8

de noviembre de 2001, que ha adquirido firmeza

en virtud del auto de la Sala Tercera del Tribunal

Supremo de 5 de abril de 2002, que declaró desierto

el recurso de casación interpuesto por la abogacía

del Estado contra dicha sentencia de la Audiencia

Nacional que estimó parcialmente el recurso

contencioso-administrativo interpuesto por la "Empresa

Mixta de Servicios Funerarios de Madrid, Sociedad

Anónima" contra la Resolución de 23 de diciembre

de 1997 del Tribunal de Defensa de la Competencia.

Dicha Resolución, de 28 de junio de 2002,

acuerda en su parte dispositiva, en lo que afecta a la

AEPYM:

1. ...

2. Ordenar a la "Asociación de Empresas de

Piedra y Mármol" y... la publicación en el plazo

de un mes de la parte dispositiva de la Resolución

citada de este Tribunal de 23 de diciembre de 1997.

3. El cumplimiento de estas obligaciones deberá

justificarse ante el Servicio de Defensa de la

Competencia.

4. Interesar del Servicio de Defensa de la

Competencia que vigile el cumplimiento de las

obligaciones impuestas.

Lo que se publica para que sirva de notificación

a la "Asociación de Empresas de Piedra y Mármol

de Madrid" (AEPYM).

Madrid, 25 de julio de 2002.-Antonio Fernández

Fábrega.-36.304.

ANÁLISIS

Tipo:
Sin tipo definido

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