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La Dirección General de Carreteras, con fecha 25
de junio de 2002, ha resuelto aprobar
provisionalmente el estudio informativo de referencia,
declarando que cumple lo establecido en el artículo 7
de la vigente Ley de Carreteras (25/1988, de 29
de julio) y con los artículos 22 y 25 del vigente
Reglamento General de Carreteras (Real Decreto
1812/1994, de 2 de septiembre).
El estudio afecta al término municipal de La Losa
(Segovia).
A los efectos previstos en el artículo 10 de la
Ley de Carreteras y artículos 35 al 38 del
Reglamento General de Carreteras, se somete a
información pública el estudio informativo citado durante
el plazo de treinta días hábiles, contados a partir
de la publicación del presente anuncio en el "Boletín
Oficial del Estado", a fin de que durante dicho plazo
puedan presentarse en las oficinas de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León
Oriental (avenida del Cid, números 52 y 54, 09005
Burgos) y en el Ayuntamiento de La Losa (Segovia),
observaciones o alegaciones que deberán versar
sobre las circunstancias que justifiquen la
declaración de interés general del área de servicio o sobre
la concepción global de su dimensionamiento.
El objeto del estudio es la recopilación y análisis
de los datos necesarios para definir la localización
y el dimensionamiento del área de servicio a
emplazar en la autopista de peaje A-6, conexión con
Segovia, prevista en los términos de la concesión
administrativa de la construcción, conservación y
explotación de los tramos de autopista de peaje A-6,
conexión con Segovia; A-6 conexión con Ávila y
para la conservación y explotación de la autopista
de peaje A-6, tramo Villalba-Adanero, a partir del
30 de enero del año 2018 (Real Decreto 1724/1999,
de 5 de noviembre, "Boletín Oficial del Estado"
del 18).
Para ello se ha realizado un estudio de localización
estableciendo las variables más significativas en
orden a formar juicio sobre la idoneidad de cualquier
posible emplazamiento a lo largo de toda la
autopista, culminando con un análisis multicriterio para
la elección de la ubicación más idónea evaluando
las ventajas e inconvenientes de los diferentes
emplazamientos estudiados.
Una vez llevado a cabo el estudio de localización
y seleccionado el emplazamiento, se ha elaborado
un estudio de definición del área, a nivel preliminar.
Toda la zona en la que se implanta el área de
peaje en ambas márgenes de la autopista tendrá
limitación total de acceso a las propiedades
colindantes.
Se hace constar que esta información pública lo
es también a los efectos establecidos en el Real
Decreto 1302/1986, modificado por el Real
Decreto-Ley 9/2000, de 6 de octubre, y su Reglamento
(1131/1988), relativos a Evaluación de Impacto
Ambiental.
El estudio informativo de referencia, unido a la
Resolución de la Dirección General de Carreteras
de aprobación provisional del mismo, estará
expuesto al público durante el plazo expresado y en horas
de oficina en la Demarcación de Carreteras del
Estado en Castilla y León Oriental y en el Ayuntamiento
de La Losa.
Burgos, 4 de julio de 2002.-El Ingeniero Jefe
de la Demarcación, Benedicto Elvira
Llorente.-36.515.
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
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